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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 29 de agosto de 2023.
Artículo 1, 1) del Convenio. Definición y prohibición de la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM reitera las solicitudes de la Comisión relativas a la Ley núm. 2018-023, en la que se tipifica la discriminación. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que revise la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Ley núm. 2018-023, en la que se tipifica la discriminación, con el fin de que abarque, sin restricciones, todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1 del Convenio. Además, con el fin de evitar toda confusión jurídica y aclarar el marco legislativo aplicable a la discriminación en el empleo y la ocupación, le solicita también que adopte medidas para enmendar los artículos 4 y 20 de esta ley, relativos a los motivos de discriminación prohibidos, con objeto de armonizarlos, como mínimo, con el Código del Trabajo y las disposiciones del artículo 1, 1), a) del Convenio, y que especifique los aspectos del empleo y la ocupación que están cubiertos según lo dispuesto en el artículo 1, 3) del Convenio.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. Antiguos esclavos y descendientes de esclavos. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Sin embargo, toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, que visitó Mauritania del 4 al 13 de mayo de 2022, reconoció que Mauritania había realizado progresos importantes en este ámbito, pero observó que la esclavitud basada en la ascendencia persistía en determinadas zonas del país y destacó varios ámbitos en los que personas esclavizadas actualmente o en el pasado y sus descendientes sufrían exclusión social, económica y política. En este sentido, recomendó «medidas para [...] erradicar la discriminación contra las víctimas de la esclavitud». Señaló en particular que: 1) muchas víctimas de la esclavitud siguen dependiendo económica, social y culturalmente de las personas que las esclavizaron, ya que carecen de perspectivas viables, y 2) las que encuentran otro trabajo suelen estar abocadas a empleos que se caracterizan por la precariedad, la explotación y los malos tratos, porque son víctimas de discriminación, tienen un nivel de educación bajo, están indocumentadas y solo tienen un acceso limitado a los bienes productivos, en particular a la tierra. El Relator Especial destacó que el organismo Taazour se centraba principalmente en combatir la pobreza mediante proyectos relativos a infraestructuras y transferencias de efectivo, que si bien beneficiaban a las víctimas de la esclavitud, no abordaban necesariamente los problemas estructurales que mantienen a estas víctimas en la pobreza, como la discriminación y las desigualdades profundamente arraigadas que impiden el acceso a la educación, los servicios públicos y el trabajo decente. Consideró que se requerían medidas positivas dirigidas específicamente a las comunidades Haratin y Mauritana Negra para romper el ciclo de discriminación, pobreza y dependencia y poner fin a las secuelas de la esclavitud, que persisten desde hace siglos, y recomendó que se adoptaran medidas de discriminación positiva en ámbitos en los que las víctimas de la esclavitud quedan rezagadas o están infrarrepresentadas, especialmente en lo que respecta al acceso a la tierra, la vivienda, la educación y la formación profesional, y al estado civil, la protección social, la ayuda a la creación de empresas y el empleo en el sector público (A/HRC/54/30/Add.2, 21 de julio de 2023, párrafos 45, 59, 60 y 72). La Comisión toma nota de que actualmente está en curso un nuevo proyecto de cooperación de la OIT titulado «El empoderamiento en aras de la resiliencia: lucha de los supervivientes contra la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Mauritania y Níger gracias a alianzas sociales sectoriales y a la colaboración subregional (2022-2026)», que tiene por objeto, entre otras cosas, permitir a las víctimas de la esclavitud basada en la ascendencia y la discriminación basada en la esclavitud crear fuentes de ingresos independientes y diversificadas en sectores específicos (resultado 3). Al tiempo que toma nota de esta información y se refiere también a sus comentarios de 2022 acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para: i) eliminar la estigmatización y la discriminación, y en particular los prejuicios sociales, con respecto a los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos; ii) promover la igualdad, independientemente del origen social, la raza, el color o la ascendencia nacional, en el empleo y la ocupación, y iii) fomentar la educación, la formación y el empleo de las personas afectadas por el estigma y la discriminación basados en el origen social, la raza, el color o la ascendencia nacional. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas con este fin y los resultados obtenidos, y ii) la puesta en práctica del mencionado proyecto de la OIT en el país en materia de lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación.
Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda: 1) que al día de hoy no existen medidas, ni en la legislación ni en la práctica, para combatir el acoso sexual, y 2) que el Gobierno había previsto introducir medidas, a través de un proyecto de ley, para combatir la violencia, y en particular el acoso sexual. Toma nota de la indicación muy general del Gobierno según la cual, para aumentar la protección de las mujeres y las niñas y eliminar todas las formas de discriminación contra ellas, tiene la intención de reforzar el marco jurídico pertinente lo antes posible. Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones preliminares publicadas el 6 de octubre de 2023, por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación de las mujeres y las niñas, que llevó a cabo una misión de 12 días en el país, según las cuales: 1) las mujeres sufren a veces acoso grave en el lugar de trabajo y se sienten obligadas a abandonar sus empleos, y 2) se ha comunicado que el acoso sexual y la violencia de género perpetrados por docentes son problemas que contribuyen a las tasas de abandono escolar de las niñas. La Comisión recuerda que, para ser eficaz, la protección frente al acoso sexual debe abarcar: 1) a todos los trabajadores, hombres y mujeres; 2) no solo el empleo y la ocupación, sino también la educación y la formación profesional, la admisión en el empleo y las condiciones de trabajo; 3) todas las formas de acoso sexual, y 4) a todos los autores de acoso sexual, incluidos compañeros, clientes y terceros. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces, en la legislación y la práctica, para: i) definir, prevenir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, abarcando no solo el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo), sino también el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo, y ii) informar y sensibilizar a los trabajadores, a los empleadores y a sus respectivas organizaciones, así como a los inspectores de trabajo y la judicatura, sobre las cuestiones relacionadas con el acoso sexual (prevención, tramitación de los casos, procedimiento de denuncia, asistencia y derechos de las víctimas, etc.). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el progreso del proceso legislativo relativo al proyecto de ley sobre la violencia contra las mujeres y las niñas al que el Gobierno se refería en su memoria anterior, así como información precisa sobre su contenido en cuanto al acoso sexual en el empleo y la ocupación.
Artículos 2, 3, a), y 5. Igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Medidas positivas a favor de las mujeres. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno se limita a afirmar que está adoptando medidas eficaces y positivas para reforzar la igualdad entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación. Por lo que respecta a la lucha contra la discriminación de las mujeres y las niñas y a la promoción de la igualdad de género, la Comisión toma nota asimismo de las conclusiones preliminares publicadas el 6 de octubre de 2023 por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación de las mujeres y las niñas, que llevó a cabo una misión de 12 días en el país, según las cuales: 1) la pobreza que experimentan las mujeres y las niñas a menudo se deriva de fallos sistémicos flagrantes, arraigados en la discriminación y la exclusión basadas en el género, que se manifiestan en la falta de trabajo decente, la ausencia de educación accesible y de calidad, la desigualdad de derechos en el acceso a la tierra y la vivienda, y la inseguridad alimentaria crónica; 2) el círculo vicioso de la pobreza y la explotación afecta especialmente a las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular a las mujeres del medio rural, las mujeres y niñas migrantes y refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de determinados grupos étnicos; 3) el acceso al crédito es un reto notable para muchas mujeres y limita sus oportunidades empresariales y su capacidad para mejorar sus condiciones de vida; 4) solo el 6 por ciento de las mujeres son propietarias de tierras (el 4,2 por ciento de las mujeres que viven en zonas rurales); 5) las desigualdades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo son evidentes, ya que solo hay un 26,4 por ciento de mujeres en activo frente a un 56,6 por ciento de hombres; 6) en 2018 solo el 11 por ciento de las empresas eran propiedad de mujeres y, en 2014, solo en el 5 por ciento de las empresas mauritanas había mujeres en puestos directivos; 7) las mujeres predominan en los sectores informal y precario (el 76,5 por ciento de las mujeres trabajan en estos sectores, frente al 42,9 por ciento de los hombres); esta situación refleja una discriminación estructural, reforzada por la persistencia de estereotipos, expectativas y normas basados en el género; 8) las mujeres y las niñas a menudo cargan con la mayor parte, si no con toda, la responsabilidad de los cuidados no remunerados y las tareas domésticas, que generalmente se designan como «trabajo doméstico femenino», y 9) la falta de guarderías proporcionadas por el Estado también obstaculiza la capacidad de las mujeres para trabajar fuera del hogar y tener autonomía económica. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en las que se toma nota de la creación del Observatorio Nacional sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas mediante el Decreto núm. 2020/140 y se formulan, entre otras, las recomendaciones siguientes: 1) sensibilizarse sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles como base para su empoderamiento y el desarrollo del país, así como promover que las niñas y las mujeres completen su educación secundaria y accedan a la educación terciaria; 2) incrementar el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo en la economía formal, en particular reforzando los programas de alfabetización y las oportunidades de formación profesional para mujeres, con especial énfasis en los grupos desfavorecidos de mujeres; 3) hacer cumplir de forma efectiva la legislación laboral que protege los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo reforzando las inspecciones de trabajo y estableciendo mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, así como concienciando sobre la igualdad de derechos de las mujeres en el entorno laboral; 4) derogar el artículo 57 del Código del Estatuto Personal, en el que se prevé que «la esposa puede, con sujeción a las prescripciones de la sharía, ejercer cualquier profesión fuera del domicilio conyugal», y eliminar cualquier otro obstáculo a la participación de las mujeres en determinadas profesiones o tipos de trabajo, y 5) velar por el reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo no remunerado de las mujeres, por ejemplo, incrementando la disponibilidad de guarderías asequibles y fomentando la participación de los hombres en las responsabilidades domésticas y familiares (CEDAW/C/MRT/CO/4, 2 de marzo de 2023, párrafos 5, 33, 35 y 39). La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, el CGTM subraya que ciertas percepciones sociológicas y retrógradas, en particular en lo que respecta a la igualdad de género, deberían ser objeto de amplias campañas de formación y sensibilización a nivel nacional y en todos los sectores socio-profesionales. La Comisión insta al Gobierno a que ponga en marcha una verdadera política de igualdad de género en el empleo y la ocupación, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y, en particular, a que adopte medidas concretas para: i) promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos formales, en particular a los empleos que tradicionalmente están reservados a los hombres y los puestos de responsabilidad, y combatir así la segregación ocupacional horizontal y vertical por motivo de género; ii) mejorar el acceso de las mujeres a los recursos productivos, en particular el crédito y la tierra, y a las nuevas tecnologías; iii) combatir de forma activa las barreras socioculturales y los estereotipos de género, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización, y iv) conciliar mejor las responsabilidades familiares y profesionales y repartir las responsabilidades domésticas. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre: i) toda medida adoptada a este respecto y los resultados obtenidos; ii) la puesta en marcha y los resultados de la Estrategia Nacional para la Institucionalización de la Perspectiva de Género (20152025); iii) las actividades del Observatorio Nacional sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas en relación con el empleo y el acceso a los recursos productivos, y iv) datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, sobre la participación de las mujeres y los hombres en los sectores privado y público (función pública, entre otras ocupaciones).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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