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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de Empleo, núm. 15, de 2023 que deroga y sustituye a la Ley de Empleadores y Empleados, en su versión enmendada por la Ley de Enmienda núm. 23, de 1962. Toma nota de que al mismo tiempo sigue en vigor la Ley de regulación de salarios y relaciones laborales núm. 3, de 1971. Además, el Gobierno indica en su memoria que aprobó la Ley de la comisión de salarios e indemnizaciones núm. 36, de 2023, que prevé la creación de una comisión de salarios con miras a atajar las disparidades en materia de salarios y remuneraciones en el sector público de Sierra Leona y racionalizar el sistema de pensiones en los servicios públicos. Además, la Comisión toma nota de que actualmente se están debatiendo el proyecto de Reglamento de Empleo y un proyecto de Ley de Indemnización de los Trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aprobación de la normativa laboral y del Proyecto de ley de indemnización de los trabajadores y que transmita una copia de cualquier legislación recientemente adoptada que sea relevante para la aplicación del Convenio.
Artículos 6 y 13 del Convenio. Libertad de los trabajadores para disponer de su salario. Lugar y momento del pago. Prohibición de pago en tabernas u otros establecimientos similares. La Comisión toma nota de que la nueva Ley de Empleo núm. 15, de 2023 no contiene disposiciones que den efecto a los artículos 6 y 13 del Convenio. En este contexto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto a estos artículos del Convenio.
Artículo 8. Descuentos. La Comisión toma nota de que la Ley de Empleo núm. 15, de 2023, incluye varias disposiciones dedicadas a la regulación de los descuentos de los salarios: el artículo 52 prohíbe todos los descuentos no establecidos en la Ley; los artículos 53 y 54 establecen los descuentos autorizados; y el artículo 54 establece la obligación del empleador de devolver los salarios indebidamente descontados. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que la Ley de regulación de salarios y relaciones laborales núm. 3, de 1971, sigue siendo aplicable y recuerda que el artículo 19, 1) de esta ley establece que, cuando una tasa mínima de salarios haya sido confirmada por orden del comisionado de trabajo en virtud de esta ley, un empleador deberá, en los casos en los que la tasa mínima sea aplicable, pagar salarios al trabajador no inferiores a la tasa mínima, libres de todos los descuentos. La Comisión recuerda una vez más que el artículo 19 no se aplicaría a ningún caso en el que no se hayan prescrito salarios mínimos, mientras que el artículo 8 del Convenio cubre todos los salarios. La Comisión reitera su petición de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a este artículo.
Artículo 12, 1). Pago de los salarios a intervalos regulares. El Gobierno indica que, en lo que respecta al pago de los trabajadores, el proyecto de reglamento de empleo que se está examinando estipula que se pagará a un trabajador según los términos convenidos por las partes. Por lo tanto, según el Gobierno, el pago debe efectuarse a intervalos regulares y en los días acordados por el trabajador y el empleador. Cabe señalar que, en el texto del proyecto de reglamento laboral, comunicado a la Oficina, se hace referencia a un «salario mensual regular» y al «pago del salario a intervalos». La Comisión reitera su petición de que el Gobierno adopte las medidas necesarias, incluso a través del proceso de aprobación en curso del nuevo reglamento del empleo, para dar pleno cumplimientos a este artículo del Convenio, y que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
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