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Con el fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 14, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 19, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a los servicios de inspección del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno expresa su compromiso de presentar informes anuales de la inspección del trabajo, tal y como exigen los Convenios, e indica que el Ministerio está desarrollando un Sistema de Información sobre el Mercado de Trabajo, que ayudará a gestionar la información. Si bien toma nota de este dato, la Comisión observa que no se ha recibido ningún informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona estadísticas sobre las actividades realizadas por los inspectores de seguridad y salud en el trabajo, como el número de visitas de inspección y el número de accidentes del trabajo. Con respecto a las medidas adoptadas para mejorar la notificación de los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, el Gobierno indica que su objetivo es seguir dando a conocer, mediante el desarrollo de capacidades, así como durante las inspecciones del trabajo, el requisito de notificar los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado información alguna en relación con el número de enfermedades profesionales notificadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se publique el informe de la inspección del trabajo y se transmita a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y que dicho informe contenga información sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, a) a g) del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la falta de información con respecto a las enfermedades profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando medidas para mejorar la notificación de los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, con arreglo a los artículos 14 del Convenio núm. 81 y 19 del Convenio núm. 129, y que proporcione las estadísticas pertinentes en el informe de la inspección del trabajo.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspec ción del trabajo en la agricultura.

Artículos 3 y 21 del Convenio núm. 129. Sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Visitas de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien una proporción significativa de trabajadores se dedica al sector agrícola, no existen estadísticas fiables sobre el número de inspecciones realizadas en la agricultura y que, en los últimos años, no se habían detectado infracciones ni se habían impuesto sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información actualizada al respecto. Asimismo, la Comisión recuerda que en su comentario de 2022 acerca del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), tomó nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines recibidas en 2021 y 2022, según las cuales varias mujeres que trabajan en plantaciones de té y en huertos de nueces de macadamia han sido víctimas de violencia de género, en particular de violaciones y acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para reforzar el sistema de inspección del trabajo en la agricultura y se asegure de que se realicen inspecciones en el sector agrícola con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, y que informe con detalle sobre los resultados de dichas inspecciones, indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
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