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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Panama (RATIFICATION: 2000)

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Observation
  1. 2011
  2. 2010

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), recibidas el 31 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 3, a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la adopción, en febrero de 2022, de la Ley No. 285 del 15 de febrero de 2022 que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Más concretamente, la Comisión toma nota de que el artículo 110 de esta Ley prohíbe todas las formas de explotación comercial de los niños, y el artículo 111 impone al Estado el deber de proteger a los niños de la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, de las 22 530 denuncias relativas a delitos sexuales contra menores recibidas y registradas por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) entre 2019 y 2022, el 6 por ciento eran denuncias en relación con delitos de explotación sexual (1 368 casos, con 1 865 víctimas menores de edad —un 78 por ciento de niñas, un 20 por ciento de niños y un 2 por ciento no identificado). El Gobierno afirma que, de estas 1 368 denuncias relacionadas con la explotación sexual, el 73 por ciento fueron sobre corrupción de menores, el 13 por ciento sobre pornografía infantil, el 5 por ciento sobre posesión de pornografía infantil, el 3 por ciento sobre proxenetismo, el 2 por ciento sobre relaciones sexuales remuneradas con menores, el 2 por ciento sobre exhibición de materiales pornográficos a menores y el 2 por ciento sobre turismo sexual. Asimismo, el Gobierno indica que, entre enero de 2020 y marzo de 2023, se dictaron un total de 102 condenas relacionadas con delitos sexuales. De ellas, el 19 por ciento por posesión de pornografía infantil, el 8 por ciento por pornografía infantil y el 3 por ciento por proxenetismo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, para el periodo que abarca la memoria, no se dispone de información del Observatorio de Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que fue establecido por la Universidad de Panamá en 2018. Toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, Panamá es país de origen, tránsito y destino de la trata de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y servidumbre sexual que afecta a mujeres y niñas (CEDAW/C/PAN/CO/8, 1.º de marzo de 2022, párrafo 25, b)). También toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), en las que el CCPR expresó preocupación por la persistencia de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, que afecta principalmente a mujeres y niñas migrantes, así como por el escaso número de enjuiciamientos y condenas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno (CCPR/C/PAN/CO/4, 12 de abril de 2023, párrafo 29). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de niños con fines tanto de explotación sexual como laboral. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados, en particular que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata y la explotación sexual comercial de niños.
Artículos 6 y 7, 2). Programa de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estos tipos de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión toma nota del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2022-2027. También toma nota de que el Gobierno indica que Comisión Nacional contra la Trata de Personas se encarga de: 1) dar seguimiento a las acciones emprendidas para prevenir y reprimir el delito de trata de personas; 2) proporcionar asistencia y atención a las víctimas identificadas; 3) monitorear y evaluar el plan nacional, y 4) medir los resultados de las políticas adoptadas para implementar a nivel nacional e internacional. Asimismo, el Gobierno señala que cuando la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) proporciona asistencia a los niños víctimas se remite al Manual para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes víctimas sobrevivientes de agresiones sexuales, que establece el procedimiento que debe seguirse para atender a niños de edades comprendidas entre los 4 y los 17 años, en particular los niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la SENNIAF elaboró la Ruta de restitución de derechos para casos de trabajo infantil, que establece los distintos procedimientos que deben seguirse para prestar asistencia a los niños rescatados del trabajo infantil y de sus peores formas y tiene las siguientes etapas: 1) proceso para la recepción de las denuncias; 2) proceso para el análisis de los casos y la construcción del plan de acción, y 3) proceso para el seguimiento a los servicios y verificación de la condición de retiro del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2022, se identificaron 30 víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 30 por ciento de las cuales tenían entre 6 y 15 años de edad. El Gobierno añade que, en 2022, la SENNIAF prestó asistencia a un total de 15 víctimas de trata de 0 a 17 años de edad (seis niñas y nueve niños).
La Comisión toma nota del compromiso del CONATO con la sensibilización y formación de los trabajadores para que puedan denunciar, vigilar y luchar por la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que, según las observaciones del CONATO, es necesaria una cooperación más estrecha entre las autoridades policiales y el CONATO en lo que respecta a la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la evaluación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2022-2027 por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y sobre cómo ha influido en la elaboración del plan 2022-2027, y ii) las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el contexto del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2022-2027 en lo que respecta a la retirada de los niños de la trata, tanto con fines de explotación laboral como sexual, y su rehabilitación e integración social. También pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de niños que han sido identificados y retirados de estas peores formas de trabajo infantil y a los que se ha proporcionado asistencia directa.
Artículo 7, 2). Apartados a) y d). Proporcionar acceso a la educación básica gratuita y niños particularmente expuestos a riesgos. Niños indígenas y afrodescendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que adoptó medidas para hacer frente a las malas condiciones de vida y de trabajo de los niños indígenas, en particular de los que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar y de café. Más concretamente, el Gobierno, en coordinación con la ONG «Casa Esperanza», realizó diversas operaciones durante la cosecha para proporcionar atención integral a los niños y adolescentes identificados como víctimas del trabajo infantil en las plantaciones de caña de azúcar y café. Entre 2020 y 2022, fueron identificados 35 niños (27 niños y 8 niñas) de comunidades indígenas o afrodescendientes que recibieron asistencia directa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para velar por el acceso a la educación de los niños de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CCPR expresó preocupación por la prevalencia del trabajo infantil, en particular en el sector agrícola, que afecta principalmente a niños afrodescendientes e indígenas (CCPR/C/PAN/CO/4, párrafo 29). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de las comunidades indígenas y afrodescendientes de las peores formas de trabajo infantil y le pide que prosiga sus esfuerzos a este respecto. Recordando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para velar por el acceso de esos niños a la educación básica gratuita y los resultados obtenidos.
Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través de la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPAT) y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ruta de Atención Integral del Trabajo Infantil en el Trabajo Doméstico, entre 2020 y 2023, recibió y tramitó tres denuncias por trabajo infantil en el servicio doméstico. El Gobierno también señala que la DIRETIPAT organiza jornadas de sensibilización sobre los riesgos del trabajo doméstico infantil con el objetivo de promover una cultura de denuncia de los casos de trabajo doméstico infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las conclusiones en los tres casos mencionados que han sido tratados por la DIRETIPAT; ii) las medidas adoptadas con miras a evitar que los niños sean víctimas de esta peor forma de trabajo infantil y los resultados obtenidos, y iii) el número de niños detectados a los que se ha retirado de esta peor forma de trabajo infantil y que han recibido asistencia directa para velar por su rehabilitación e integración social.
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