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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Panama (RATIFICATION: 2000)

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Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), recibidas el 31 de agosto de 2023, y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, en febrero de 2022, se adoptó la Ley núm. 285 que crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y su Decreto de aplicación núm. 14 de 2022. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la Ley reorganiza las instituciones competentes para garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran en el país, independientemente de su país de origen, y de todos los nacionales que están fuera del país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 83 de la Ley núm. 285 fija en 14 años la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo. La Ley núm. 285 también establece el derecho de los adolescentes (de 14 a 17 años) a ser protegidos en el trabajo (artículo 84), el derecho a la no discriminación en materia laboral (artículo 85), la prohibición del trabajo peligroso para niños y adolescentes (artículo 87) y la limitación del trabajo a 6 horas diarias y 30 horas semanales para los adolescentes (artículo 91). El artículo 220 de la Ley prevé sanciones en caso de infracción de las disposiciones que prohíben el trabajo infantil: 1) multa de hasta un máximo del 5 por ciento de los ingresos brutos anuales y nunca menos de 500 000 balboas (que equivalen a 500 000 dólares de los Estados Unidos) para el empleador o cualquier otra persona que se beneficie del trabajo infantil, y 2) clausura temporal o definitiva del establecimiento en caso de que se ponga en peligro la vida del niño, niña o adolescente.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que ha adoptado diversas medidas para prevenir y erradicar el trabajo infantil, entre ellas: 1) el fortalecimiento del Comité para Erradicar el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT) y la creación de subcomités del CETIPPAT en las provincias del país; 2) en seguimiento de la hoja de ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil 2016-2019, la elaboración de una propuesta de programación operativa 2022-2024, que está siendo examinada para su aprobación por el CETIPPAT; 3) el fortalecimiento, con el apoyo de la OIT, del Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil (SMTI), que es una herramienta en línea que permite el registro, la detección, la derivación, el seguimiento y la retirada de niños y adolescentes en situación de trabajo infantil; 4) la aplicación de estrategias para la erradicación del trabajo infantil en los distritos y/o municipios y la firma de acuerdos entre los gobiernos locales y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL); 5) el desarrollo por la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPAT) del MITRADEL de un programa de sensibilización con el objetivo de impulsar una cultura de denuncia de los casos de trabajo infantil en el que participaron 12 284 personas entre 2020 y 2023, y 6) el MITRADEL ha llevado a cabo recorridos de prevención y erradicación del trabajo infantil a nivel nacional para llegar a un público más amplio, como los interlocutores sociales, las escuelas, los grupos juveniles y los medios de comunicación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el CONATO reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, el CONATO considera que instituciones como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y la DIRETIPAT necesitan recursos económicos, técnicos y humanos mejores y más adecuados para desempeñar sus funciones y reforzar su acción en materia de erradicación del trabajo infantil. El CONATO observa que no ha encontrado casos de trabajo infantil en empresas y comercios privados, pero sí en la cadena de suministro de materias primas. La Comisión toma nota de que al CONATO le preocupa la falta de estadísticas actualizadas sobre el trabajo infantil y la ausencia de estadísticas desglosadas que muestren la proporción de niños de comunidades indígenas e hijos de migrantes en situación irregular, que son grupos en los que prevalece el trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, un número significativo de niños menores de 14 años está involucrado en el trabajo infantil (E/C.12/PAN/CO/3, 31 de marzo de 2023, párrafo 32). Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la erradicación del trabajo infantil, la Comisión le pide que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores de actividad, en particular mediante la aplicación efectiva de la Ley núm. 285 y los resultados obtenidos, y ii) los progresos realizados en lo que respecta a la aprobación y aplicación de la programación operativa 2022-2024 antes mencionada. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada, cuando sea posible desglosada por edad y género, sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país, incluso en la economía informal.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la DIRETIPAT se encarga de velar por el cumplimiento de las normas laborales de los trabajadores adolescentes y de garantizar que no haya trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno señala que la DIRETIPAT, la Dirección de Inspección del Trabajo, la SENNIAF y la Policía Nacional de Niñez y Adolescencia, llevaron a cabo recorridos interinstitucionales de inspección preventiva y protectora en todo el país. Entre 2020 y 2023, se llevaron a cabo un total de 636 recorridos de inspección y se encontraron 269 niños que realizaban trabajo infantil (64 niñas y 205 niños). La Comisión toma nota de que, según las observaciones del CONATO, es necesario reforzar la gestión de la Inspección de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de control efectuadas por la DIRETIPAT y la Inspección del Trabajo, en particular indicando el número de inspecciones realizadas y el número de niños detectados en situación de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, los sectores en los que se encontraron y las sanciones aplicadas.
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