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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Pakistan (RATIFICATION: 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), recibidas el 31 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que responda a esas observaciones.
Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno indica que el 5 de mayo de 2021 se aprobó la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación). Esta Ley prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona menor de 14 años) en un trabajo, remunerado o no, o en cualquier actividad económica (artículo 3, 3)). La Comisión también toma nota de que la administración del territorio de la capital, Islamabad, prosigue sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT, para revisar las disposiciones de la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, a fin de introducir una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se apruebe sin demora la ley que revisa la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, del territorio de la capital, Islamabad, que establece una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, 1) de la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación) de 2021 prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos. Las partes I y II del anexo también establecen listas no exhaustivas de ocupaciones y procesos peligrosos prohibidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Punjab y Sindh se está trabajando para refundir todas las leyes laborales en un código del trabajo. La Comisión toma nota de que, en el marco de esta revisión de la legislación laboral, se están realizando esfuerzos para actualizar la lista de ocupaciones y trabajos peligrosos de estas provincias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las leyes en vigor que prohíben el empleo de menores de 18 años en trabajos y ocupaciones peligrosos en Baluchistán, Sindh, Punjab y Khyber Pakhtunkhwa, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con menores que realizan trabajos peligrosos, así como las condenas y sanciones impuestas. Con respecto a la revisión de la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, del territorio de la capital, Islamabad, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley prohíba el trabajo de los menores de 18 años en trabajos peligrosos y que proporcione información sobre los progresos realizados en su adopción.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el territorio de la capital, Islamabad, los inspectores del trabajo necesitan una formación exhaustiva sobre cuestiones relativas al trabajo infantil y que ha solicitado la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo, el Gobierno indica que en Punjab y Sindh, los inspectores del trabajo reciben formación periódica para mejorar sus capacidades, en particular sobre las leyes relativas al trabajo infantil. En Punjab, en 2022, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 67 930 inspecciones de fábricas, tiendas y establecimientos para detectar el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre, y 1 067 casos fueron notificados a la policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Fiscalía del Punjab investigó 897 casos de trabajo forzoso y se enjuiciaron 664 de esos casos, en los que 60 personas fueron condenadas. Sin embargo, también toma nota de que el Gobierno no indica en cuántos de estos casos había niños víctimas. En Sindh, se realizaron un total de 10 927 inspecciones en virtud de la Ley de Prohibición del Empleo Infantil de Sindh de 2017, en las cuales se detectaron 60 casos de trabajo infantil que fueron objeto de enjuiciamiento.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud del artículo 17 de la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación) de 2021, quien emplee a un niño o permita que un niño, un adolescente o un joven trabaje en contravención de la Ley será castigado con una pena de prisión de hasta 1 año o una multa de hasta 100 000 rupias paquistanís (aproximadamente 350 dólares de los Estados Unidos) o con ambas sanciones. El Gobierno indica que, sobre la base del artículo 17, se juzgaron tres casos, dos de los cuales fueron desestimados y en el otro caso se impuso una multa de 2 200 rupias paquistanís (aproximadamente 7 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que, en Baluchistán: 1) se aumentará el número de inspectores del trabajo infantil; 2) los inspectores del trabajo recibieron formación sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre por parte de la OIT en marzo de 2022, y 3) ONU Mujeres impartió formación adicional en mayo de 2022.
El Gobierno indica que, para reforzar el mecanismo de inspección del trabajo, en Khyber Pakhtunkhwa se emprendieron varias iniciativas, incluidas: 1) la creación de nuevas oficinas del trabajo y de nuevos puestos. Desde 2010, el número de oficinas del trabajo ha aumentado de 9 a 34 y el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 40 a 133, mientras que el personal total de la Inspección del Trabajo ha aumentado de 165 a 591; 2) la creación de siete nuevas oficinas para los distritos tribales, con un total de 70 empleados; 3) un programa anual de desarrollo en curso, denominado «Habilitación de la Dirección de Trabajo de Khyber Pakhtunkhwa para mejorar la prestación de servicios», a fin de reforzar el Departamento de Trabajo y los tribunales de trabajo para una prestación de servicios mejor y más eficaz, y 4) la formación del personal de la inspección del trabajo sobre diversos temas laborales, incluidos el trabajo infantil y el trabajo forzoso, así como las normas internacionales del trabajo. Por último, el Gobierno señala que, en virtud de la Ley de Khyber Pakhtunkhwa de prohibición del empleo de niños de 2015, en 2022, se detectaron 368 infracciones que dieron lugar a la imposición de diversas multas por un importe total de 385 862 rupias paquistanís (aproximadamente 1 300 dólares de los Estados Unidos).
Una vez más, la Comisión observa que las multas impuestas son de escasa cuantía y no parecen resultar suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la APFTU formuladas en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la legislación sobre el trabajo infantil a menudo se vulnera debido a las deficiencias de las inspecciones del trabajo y de su aplicación, y que los limitados recursos de la inspección del trabajo no permiten detectar adecuadamente el trabajo forzoso e infantil. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y le pide que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños. También pide al Gobierno que siga reforzando las medidas para garantizar que las personas que infringen las leyes mencionadas sean enjuiciadas y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Pakistán ha participado en el Proyecto Regional de Asia sobre el Trabajo Infantil (ARC) de la OIT, cuyo objetivo es reducir la vulnerabilidad al trabajo infantil y mejorar la protección de los niños frente a la explotación, mediante, entre otras cosas, la recopilación de datos sobre trabajo infantil, la capacitación de las partes interesadas para la aplicación de las leyes pertinentes y la defensa ante las empresas de la eliminación del trabajo infantil de las cadenas de suministro. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se están llevando a cabo encuestas sobre el trabajo infantil en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa. Asimismo, la Comisión toma nota del informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Gilgit-Baltistán 2018-2019 y del informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Punjab 2019-2020, publicados por la Oficina de Estadística del Pakistán. El informe de la encuesta sobre trabajo infantil de GilitBaltistán pone de manifiesto una incidencia global del trabajo infantil del 13,1 por ciento. Más concretamente, el trabajo infantil se sitúa en: 1) el 4,2 por ciento entre los niños de 5 a 9 años, incluido el 2,6 por ciento en trabajos peligrosos; 2) el 16,4 por ciento entre los niños de 10 a 13 años, incluido el 12,4 por ciento en trabajos peligrosos, y 3) el 23,7 por ciento de los niños de 14 a 17 años realizan trabajos peligrosos. En el informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Gilit-Baltistán también se subraya que: 1) la mayor parte de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura, la silvicultura y la pesca, y en ocupaciones elementales; 2) por sectores, la construcción es el sector con una mayor proporción de niños expuestos a riesgos para la salud, mientras que en el caso de las niñas la mayor proporción es en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, y 3) la razón más aducida por el principal encuestado para dejar trabajar a un niño es que así puede ayudar en las necesidades del hogar. En relación con el informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Punjab, la Comisión toma nota de que: 1) en general, el 13,4 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años trabajan, y el 47,8 por ciento de estos lo hacen en condiciones peligrosas, y 2) el 30,8 por ciento de los niños de entre 15 y 17 años realizan trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de Sindh 2018-2019, que muestra que: 1) el 9,7 por ciento de los niños de 5 a 11 años realizan trabajo infantil, y 2) el 20,6 por ciento de los de 12 a 14 años también realizan trabajo infantil.
Una vez más, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima para trabajar que trabajan, incluso en ocupaciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en particular a través de la cooperación continua con la OIT, para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, incluidas las encuestas sobre el trabajo infantil de Baluchistán yKhyber Pakhtunkhwa, una vez que esté disponible.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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