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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - El Salvador (RATIFICATION: 2000)

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Artículos 4 y 8 del Convenio. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente la política nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, con la asistencia técnica de la OIT, y después de haber consultado distintos sectores de la economía y sindicatos del sector público, se elaboró una propuesta de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y una propuesta de Reforma de ley a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus cuatro Reglamentos. Añade el Gobierno que la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no ha sido aún objeto de un proceso de consulta tripartita y que por lo tanto se trata por ahora de un documento técnico interno. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la propuesta de política nacional contempla la reactivación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSO), la cual se pretende que esté conformada por la representación de instituciones públicas, empleadores y trabajadores, siendo necesaria la creación de una normativa que regule dicha comisión. En estas condiciones, al tiempo que saluda las iniciativas tomadas, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para aprobar la nueva política nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Asimismo, observando que el proyecto de política nacional contempla la reactivación de la CONASSO, la Comisión valoraría recibir información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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