ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Kyrgyzstan (RATIFICATION: 1999)

Other comments on C105

Observation
  1. 2023

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que impliquen trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2022, expresó su preocupación por las denuncias de presiones indebidas del Gobierno a defensores de los derechos humanos, abogados, políticos, periodistas y otras personas por expresar sus opiniones. Consideró especialmente preocupante la incoación de actuaciones penales contra blogueros y periodistas (CCPR/C/KGZ/CO/3). La Comisión también toma nota de la declaración de la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 26 de octubre de 2022, en la que señalaba que se habían producido detenciones y la incoación de actuaciones penales contra más de 20 personas, incluidos activistas y blogueros, por organizar disturbios masivos.
La Comisión recuerda que en el artículo 1, a) del Convenio se prohíbe el uso de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. A este respecto, la Comisión ha subrayado que, entre las diversas actividades que hay que proteger contra la imposición de sanciones que impliquen trabajo obligatorio, figuran el derecho a la libertad de expresión, que puede ejercerse verbalmente y también por medio de la prensa y otros medios de comunicación, y el ejercicio de otros derechos reconocidos, como los de asociación y reunión (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302).
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, las personas que expresen pacíficamente determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no sean castigadas mediante sanciones que impliquen trabajo obligatorio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer