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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uganda (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajos peligrosos en las minas. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria presentada por el Gobierno no contiene información sobre la situación de los niños que trabajan en minas en condiciones particularmente peligrosas, a pesar de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, prohíbe los trabajos peligrosos, y de que la minería figura en la lista de ocupaciones y actividades peligrosas en las que no se permite el empleo de niños (primer anexo del Reglamento sobre el Empleo de Niños, de 2012).
La Comisión toma nota de que, según un informe del Banco Mundial de 2020 sobre la situación en el sector de la minería artesanal y en pequeña escala, se estima que 12 000 niños menores de 14 años están ocupados en la minería de extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Uganda. Estos niños realizan tareas tales como cavar en pozos abiertos profundos, transportar piedras y utilizar esmeriladoras, y lavar el oro molido. El informe revela que el trabajo en la minería de extracción de oro artesanal y en pequeña escala se considera una peor forma de trabajo infantil debido a las difíciles condiciones de trabajo, la manipulación de productos químicos tóxicos y la exposición a los mismos, y la vulnerabilidad de las mujeres jóvenes y las niñas a la violencia sexual y de género. La pobreza es un motor, pero no el único, del trabajo infantil en la minería: la falta de trabajo decente para los adultos y la falta de educación de calidad y de acceso a la misma también son factores coadyuvantes. A fin de encarar estos retos, en 2017, las organizaciones de la sociedad civil y el UNICEF, junto con empresas electrónicas, llevaron a cabo un proyecto quinquenal «Fuerzas conjuntas para combatir el trabajo infantil – de las minas de oro a la electrónica», que adopta un enfoque basado en zonas con intervenciones en las comunidades afectadas y en las minas de oro como una estrategia para combatir las peores formas de trabajo infantil. Este enfoque incluyó la participación de las partes interesadas comunitarias, la inversión en educación, y la mejora de los ingresos de los hogares y de la productividad de las minas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, y del Reglamento sobre el Empleo de Niños, de 2012, con el fin de impedir que los niños menores de 18 años de edad trabajen en las minas, y que preste asistencia directa adecuada para librarlos de estas situaciones y prever su rehabilitación ulterior. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la puesta en marcha del proyecto «Fuerzas conjuntas para combatir el trabajo infantil – de las minas de oro a la electrónica», y sobre cualquier otro proyecto o medida encaminado a proteger a los niños contra los trabajos peligrosos en el sector de la minería, y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está tomando medidas para mejorar las condiciones de vida y la resiliencia de los segmentos más vulnerables de la población, incluidos los niños, invirtiendo en sistemas de protección social y en iniciativas para fomentar el trabajo decente, y contribuyendo asimismo a la promoción del desarrollo social y económico sostenible e inclusivo. Esto se lleva a cabo, en particular, a través de proyectos encaminados a promover el trabajo decente y la protección social que está poniendo en marcha el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en colaboración con Enabel (la agencia de desarrollo del Gobierno federal de Bélgica).
La Comisión toma nota asimismo de que la protección de los huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad también se incluye en los objetivos de política de la Política Nacional para la Infancia 2020, que ha sustituido la Política Nacional para Huérfanos y otros Niños en Situación de Vulnerabilidad. Según el documento de la Política Nacional para la Infancia, al menos el 11 por ciento de los niños menores de 18 años en Uganda han perdido a uno de sus padres o a ambos padres; aproximadamente la mitad de ellos han quedado huérfanos a causa del sida, y se estima que el 18,7 por ciento de los refugiados son niños huérfanos. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del ONUSIDA de 2022, siguen existiendo aproximadamente 660 000 huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad a causa del VIH y el sida en Uganda que están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. En relación con esto, y a la luz del número considerable de huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad en el país, alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas para proteger a los huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad contra las peores formas de trabajo infantil, inclusive a través de la Política Nacional para la Infancia. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Niños trabajadores domésticos. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información sobre la protección de los niños trabajadores domésticos en Uganda, los cuales, a pesar de la prohibición legislativa de la participación de niños menores de 18 años en varias actividades y tareas en el sector del trabajo doméstico, son muy numerosos. La Comisión toma nota de que, según un documento del Fondo mundial para erradicar las formas contemporáneas de esclavitud, titulado «Trabajo decente para los trabajadores domésticos de Uganda: conclusiones y recomendaciones para los fundadores» (disponible en inglés), persiste la utilización del trabajo infantil y del trabajo doméstico en Uganda, y es necesario abordar las causas profundas del trabajo infantil en el trabajo doméstico, en particular a través de intervenciones concretas orientadas a las familias con el fin de reducir la pobreza, y de intervenciones específicas para mantener escolarizados a los niños vulnerables. Según este documento, también es necesario mejorar el marco jurídico y el control del cumplimiento de las leyes aplicables a los trabajadores domésticos. Recordando una vez más que los niños ocupados en trabajo doméstico son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar su protección, inclusive a través del control de la aplicación de la legislación aplicable. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños trabajadores domésticos que realizan trabajos peligrosos a los que se ha identificado, retirado de esta situación, y rehabilitado e integrado socialmente con posterioridad como consecuencia de las iniciativas emprendidas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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