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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Belarus (RATIFICATION: 1995)

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Observation
  1. 2023
  2. 2007

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Artículos 6, 12, 13 y 16 del Convenio. Limitaciones y restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 376, de 2017, sobre medidas para mejorar las actividades del sistema de control (supervisión), que entró en vigor el 1.º de enero de 2018, se han previsto una serie de limitaciones a las facultades de los inspectores del trabajo y a la realización de inspecciones del trabajo en relación con: i) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo (artículos 1.1.9 y 1.1.11); ii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículos 1.1.7 y 1.1.10); iii) el alcance de las inspecciones, en particular en términos de las cuestiones que pueden examinarse durante las inspecciones (artículo 1.1.9 y 1.1.11), y iv) la facultad de los inspectores del trabajo de emitir órdenes de suspensión en caso de amenaza para la vida y la salud (artículo 1.1.6). La Comisión recuerda que el artículo 12 del Convenio prevé que los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección y para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, mientras que el artículo 16 prevé que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia que sea necesaria para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Además, el artículo 13 faculta a los inspectores del trabajo para que adopten medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que los inspectores del trabajo se enfrentan a una responsabilidad disciplinaria, incluido el despido y multas, por efectuar inspecciones sin motivos justificados, por exceder el tiempo límite para la realización de inspecciones, por solicitar la producción de documentos si no están relacionados con las cuestiones especificadas en la orden de inspección, y por tomar muestras para la investigación en cantidades que superen los límites establecidos (artículo 1.2). La Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 6, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos que sean independientes de influencias exteriores indebidas. La Comisión observa que, en cuanto funcionarios públicos, los inspectores del trabajo solo pueden ser cesados por falta profesional grave definida de forma lo suficientemente precisa para evitar interpretaciones arbitrarias o abusivas (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 203). La Comisión pide al Gobierno que indique si el Decreto Presidencial núm. 376 de 2017 sigue vigente y, en ese caso, que adopte rápidamente medidas para poner su legislación nacional en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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