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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Uganda (RATIFICATION: 2003)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en el país. En particular, la Comisión toma nota de que, en 2021, se creó el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NSCCL), que se reúne cada trimestre y tiene por objeto proporcionar asesoramiento sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y realizar un seguimiento de las mismas. El Gobierno indica asimismo que el Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil 2020/2021 - 2024/2025 (PNA II) se ha adoptado y está poniéndose en práctica. En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND III), el PNA II pretende crear un entorno propicio para la prevención, protección, rehabilitación y reducción del riesgo de que los niños a los que se ha retirado del trabajo infantil sean arrastrados nuevamente hacia el trabajo infantil o vuelvan a caer en él. Según el Gobierno, el PNA II prioriza el examen de la política nacional para combatir el trabajo infantil con objeto de aumentar el acceso a la protección social, la educación, el desarrollo de competencias y los servicios sociales para los niños, las comunidades y los hogares que se ven afectados o expuestos al riesgo de trabajo infantil.
El Gobierno indica asimismo que el proyecto «ACCEL-Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del té y el café en el África» ha sido llevado a cabo por el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de 2018 a 2023. Este proyecto regional tiene por objeto abordar las causas profundas del trabajo infantil con el objetivo general de acelerar la eliminación del trabajo infantil en el África a través de acciones específicas en cadenas de suministro seleccionadas. Durante la fase I del proyecto, por ejemplo, la promoción del firme compromiso por la Federación de Empleadores de Uganda condujo a la participación directa de los departamentos de responsabilidad social empresarial de distintas empresas en la prestación de apoyo a las comunidades para combatir el trabajo infantil. La segunda fase del proyecto ACCEL, que se desarrollará de 2023 a 2028, tiene por objeto catalizar la erradicación del trabajo infantil en el África, concretamente en Uganda, mediante el fortalecimiento de los sistemas existentes que abordan las causas profundas. Apoyándose en el éxito de la primera fase, la segunda fase intensificará sus esfuerzos y fomentará la adopción de un enfoque integrado para eliminar el trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento del marco institucional nacional, la mejora de los enfoques pioneros que se centran en la protección social, el trabajo decente y el empleo juvenil, y la promoción del intercambio de conocimientos y de la creación de alianzas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de la Oficina de Estadística de Uganda (UBS), 2019-2020, en parte debido a los estrictos cierres de las escuelas durante la pandemia de COVID-19, las tasas de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años de edad aumentaron del 14 por ciento antes de la pandemia al 22 por ciento después de la misma, lo cual representó un total de 2 702 000 niños en 2020. Además, según un comunicado de prensa publicado por la UBS en abril de 2021, un estudio de base de la Oficina ha indicado que, en los distritos de Hoima y Kikuube, el 26 por ciento de los niños (a saber, 74 000) estaban en situación de trabajo infantil, y 3 de cada 10 niños estaban ocupados en trabajos peligrosos o trabajaban jornadas más largas. Las causas profundas del trabajo infantil en estas regiones fueron la falta general de concienciación entre las comunidades y la ignorancia del impacto negativo del trabajo infantil, así como la necesidad de que los niños contribuyeran a los ingresos del hogar y a la seguridad alimentaria. Además, según una nota de la OIT sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso en Uganda, de febrero de 2023, que se refiere a la última Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo, en 2022 la incidencia del trabajo infantil aumentó al 39,5 por ciento, o a 6,2 millones de niños. La nota informativa indica que la tasa de trabajo infantil es más alta entre los niños de 5 a 11 años de edad, y que el 58 por ciento de los niños de estas edades están ocupados en trabajo infantil, mientras que el 19,8 por ciento de los 6,2 millones de niños en situación de trabajo infantil tienen entre 12 y 17 años de edad y están ocupados en industrias o trabajos peligrosos, con condiciones de trabajo peligrosas o largas jornadas de trabajo. En muchos sectores de la economía se recurre al trabajo infantil, pero este es más frecuente en el sector agrícola (caña de azúcar, arroz, té, café, tabaco, ganadería y pesca).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños ocupados en trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos, que ha experimentado un fuerte incremento en apenas unos años. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil para los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y para todos los niños que realizan trabajos peligrosos.Solicita al Gobierno que facilite información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país, y que indique las medidas adoptadas para abordar la situación de acuerdo con las normas internacionales del trabajo vigentes en el país. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la puesta en marcha del PNA II y del proyecto ACCEL, así como sobre los resultados obtenidos. Pide también al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños ocupados en trabajo infantil en el país.
Artículo 9,1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual continúa tomando medidas para fortalecer la vigilancia del trabajo infantil. En el marco del PNA II, el Gobierno está contratando, impartiendo formación y orientando a los funcionarios del trabajo, con miras a la eliminación del trabajo infantil, en particular cuando se trata de trabajos peligrosos. En la actualidad, existen más de 175 oficiales del trabajo contratados en todo el país. Además, se llevan a cabo algunos proyectos con miras a proporcionar a los funcionarios del trabajo medios de transporte para que realicen un seguimiento de las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y velen por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información o datos sobre el número de violaciones de las normas relativas al trabajo infantil detectadas por conducto de las inspecciones o sobre el número y la naturaleza de las sanciones que se han aplicado y evaluado en relación con dichas violaciones. A este respecto, el Gobierno indica que se está compilando el informe de la Inspección Anual del Trabajo de 2022, y que este se difundirá tan pronto se publique. Habida cuenta del considerable aumento de la incidencia del trabajo infantil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el sistema de inspección del trabajo esté debidamente capacitado y disponga de los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil, y para asegurar que se apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de violación de las normas sobre el empleo de los niños y los jóvenes. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto y que transmita una copia de todos los informes de la Inspección Anual del Trabajo publicados recientemente, garantizando que estos contengan información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas por el sistema de inspección del trabajo en las que hay niños implicados.
La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo XXX para que se solicite su comparecencia ante la Conferencia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 112.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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