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Seafarers' Pensions Convention, 1946 (No. 71) - Argentina (RATIFICATION: 1955)

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  1. 2023
  2. 1987

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 2, 2), e) del Convenio. Personas empleadas en los puertos. La Comisión se refiere a las observaciones de la CGT que indican que, aunque los trabajadores portuarios deberían estar incluidos en el mismo régimen de pensiones que la gente de mar, incluso como trabajadores autónomos o miembros de cooperativas, aún persisten altos niveles de precariedad a este respecto, especialmente en el trabajo en tierra. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que i) proporcione respuesta a las observaciones formuladas por la CGT, y ii) indique si los trabajadores portuarios asalariados están incluidos en el régimen de pensiones en el ámbito de aplicación del Convenio.
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