ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Kenya (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2020
  4. 2019
  5. 2018
  6. 2015

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. En respuesta a la observación previa de la Comisión de que la trata de niños constituye la principal categoría de casos de trata notificados en el país y que los niños son objeto de trata para utilizarlos como trabajadores domésticos, en las explotaciones agrícolas, la pesca, la mendicidad y para el trabajo sexual en la región costera de Kenya, el Gobierno indica en su memoria que está instituyendo medidas estrictas para disuadir la trata de niños. A este respecto, el Gobierno indica que se ha redactado una enmienda a la Ley contra la Trata de Personas, de 2010, para eliminar la posibilidad de imponer una multa en lugar de penas de prisión por el delito de trata. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la revisión de la Ley de lucha contra la trata de personas se encuentra en su fase final.
Además, el Gobierno indica que, en 2020-2021, la Oficina del Director de la Fiscalía informó de 17 casos de trata de niños en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010, y que hubo seis condenas, una absolución y seis retiros.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUR), en sus observaciones finales de 11 de mayo de 2021, expresó su preocupación por el bajo índice de condenas por trata de niños (CCPR/C/KEN/CO/4, párrafo 34, b)). De hecho, el Comité observa que tanto el número de casos denunciados de trata de niños como el número de condenas parecen ser bajos teniendo en cuenta la prevalencia del fenómeno en el país y el hecho de que la incidencia del mismo, incluida la trata de niños, parece ir en aumento (según el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia (NCCS), se estima que 17 500 kenianos son víctimas de trata anualmente para el trabajo doméstico, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, de los cuales es probable que el 50 por ciento sean menores). Por lo tanto, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se detecten los casos de trata de menores de 18 años y que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los autores de la trata de niños. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular con respecto al número y la naturaleza de las condenas y las penas impuestas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 7, 2), a) y b). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas, y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. En respuesta a su observación anterior relativa al número significativo de niños que se dedican a la explotación sexual comercial, en particular en los viajes y el turismo, la Comisión toma nota de que, en el marco del Plan nacional contra la explotación sexual de los niños 2018-2022 (NPA-SEC), se planificaron varias actividades, a saber, en las áreas de identificación, prevención, protección y rescate, rehabilitación y reintegración. El Gobierno indica a este respecto que ha sensibilizado a los operadores hoteleros de los destinos turísticos y ha elaborado un Código de protección de la infancia en el turismo, que obliga a los 40 hoteles signatarios a proteger a los niños de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha establecido unidades de protección de la infancia en las comisarías de policía para responder a los delitos contra los niños y ha seguido asociándose con ONG de lucha contra la trata de seres humanos para sensibilizar, rescatar y reintegrar a los niños supervivientes. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas específicas eficaces y con plazos concretos para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial, en particular en las regiones costeras de Kenya. Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que han sido localizados, librados de tales situaciones y reinsertados socialmente, así como sobre los tipos de servicios de los que se han beneficiado para su reinserción.
Artículo 7, 2), d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está adoptando varias medidas para proteger a los niños contra el trabajo peligroso, incluido el trabajo doméstico. La Comisión observa que el Gobierno hace referencia a medidas relacionadas con la protección general de las familias vulnerables, como los programas de transferencia de efectivo, y la mejora de las tasas de educación.
Si bien estos programas pueden contribuir a prevenir la participación de niños en trabajos domésticos peligrosos, la Comisión subraya que el Gobierno también debería adoptar medidas para identificar a los niños menores de 18 años que realizan este tipo de trabajo y retirarlos e integrarlos socialmente. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos determinados para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para retirar a los niños que realizan trabajos domésticos peligrosos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Huérfanos a causa del VIH y el sida, y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Programa de transferencias de efectivo para huérfanos y otros niños vulnerables sigue estando operativo y actualmente presta apoyo a 278 188 beneficiarios en los 47 distritos del país. El Gobierno también indica que está asignando un presupuesto significativo a la educación y que ha conseguido llegar a las zonas remotas y a las comunidades desfavorecidas en los niveles primario y preescolar.
No obstante, La Comisión observa que, según la ficha informativa de ONUSIDA para Kenya 2022, se estima que sigue habiendo 590 000 niños huérfanos a causa del VIH y el sida en el país. Recordando una vez más que los huérfanos y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil y para facilitar su acceso a la educación. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se han adoptado a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en términos del número de huérfanos y otros niños vulnerables que se han beneficiado de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer