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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Gabon (RATIFICATION: 2001)

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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la revisión del Código Penal en 2019. Observa que el artículo 342 del Código Penal revisado define la trata de seres humanos como: «el acto de reclutar, transportar, trasladar, alojar o acoger una persona para, a cambio de una remuneración o de cualquier otro beneficio o de una promesa de remuneración o beneficio, ponerla a disposición de un tercero, incluso no identificado, con fines de: 1) permitir la comisión contra esa persona de delitos de proxenetismo, agresión o abuso sexual, de explotación para la mendicidad, o someterla a condiciones de trabajo o de alojamiento contrarias a su dignidad, o 2) obligar a dicha persona a cometer cualquier crimen o delito o, incluso, de ayudarla a inmigrar o emigrar». La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el artículo 343 del Código Penal revisado establece penas de hasta siete años de prisión y una multa de 1 millón de francos CFA (aproximadamente 1 700 dólares de los Estados Unidos) para los delitos de trata de personas con víctimas adultas y de hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 100 millones de francos CFA (aproximadamente 173 000 dólares de los Estados Unidos) para los delitos de trata de personas con víctimas menores de edad.
La Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno de que se han tomado medidas para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, y de que unos 50 magistrados han recibido formación para mejorar su capacidad de juzgar delitos de trata en virtud del Código Penal. El Gobierno también afirma que, con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, 70 agentes de las fuerzas del orden, de la asistencia social y de la sociedad civil han recibido formación en materia de investigación de la trata. El Gobierno informa de que la policía abrió 17 investigaciones sobre sospechas de trata de niños en 2018, y 3 investigaciones sobre trabajo infantil forzoso en 2019. El Gobierno añade que, en 2019, el Ministerio de Justicia remitió 20 casos relacionados con la trata de niños a la Fiscalía. Ese mismo año, un traficante fue declarado culpable por los tribunales y otro presunto traficante fue absuelto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno admite que las dificultades para aplicar el Convenio radican en el sector informal. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), según las cuales el Gabón sigue siendo un país de tránsito y destino de mujeres y niñas víctimas de la trata principalmente con fines de explotación laboral y sexual, incluso en las minas, una situación que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas migrantes (CEDAW/C/GAB/CO/7, 1.º de marzo de 2022, párrafo 20). Al tiempo que toma nota de algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes contra los autores de delitos relacionados con la venta y la trata de niños, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad y corrupción, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, incluidas estadísticas sobre el número de condenas pronunciadas y sanciones penales impuestas.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de seguimiento y programas de acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a las solicitudes anteriores de la Comisión, en particular sobre: 1) las medidas adoptadas para que los comités de vigilancia, encargados de supervisar y luchar contra la trata de niños con fines de explotación en el país puedan detectar mejor los casos de trata de niños menores de 18 años, y 2) el papel y las actividades del Consejo para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Niños y del Comité Interministerial para la Lucha contra la Trata de Niños. Señala que el Gobierno indica que, en 2019: 1) organizó una campaña de sensibilización para combatir la trata y otras formas de violencia contra los niños, que llegó a 861 personas; 2) impartió formación a trabajadores sociales y primeros intervinientes sobre cuestiones de protección de la infancia, incluida la trata de personas, en la provincia de Ogooué Ivindo, en el noreste del país, y 3) apoyó la campaña de sensibilización de una ONG gabonesa en Libreville facilitando el acceso a sitios oficiales. El Gobierno afirma también que aprobó el plan de acción nacional de lucha contra la trata a principios de 2020. Sin embargo, la Comisión observa que según las conclusiones finales del CEDAW de 2022: 1) faltan datos sobre el alcance de la trata de personas y no existen procedimientos específicos para la identificación temprana de las víctimas ni mecanismos nacionales de derivación para su protección y asistencia, y 2) no existe un plan nacional contra la trata ni un comité interministerial que coordine la respuesta nacional de lucha contra la trata de personas (CEDAW/C/GAB/CO/7, párrafo 20). También toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en 2017 las autoridades identificaron a 65 niños víctimas de trata, y a 50 en 2018. La Comisión toma nota del informe del Gobierno al Consejo de Derechos Humanos con ocasión del examen periódico universal de que se está elaborando un proyecto de texto sobre la creación, la competencia, la organización y el funcionamiento de un Consejo Nacional de Prevención de la Trata de Niños en la República Gabonesa. El objetivo es contar con un organismo nacional único responsable de esa cuestión en el Gabón, que aplique el programa nacional existente (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, 28 de octubre de 2022, párrafo 72). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los comités de vigilancia tengan la capacidad de detectar situaciones en las que menores de 18 años sean víctimas de trata. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata identificados, incluidas las actividades realizadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el papel y las actividades recientes del Consejo para Prevenir y Combatir la Trata de Niños y del Comité Interministerial para Combatir la Trata de Niños, y ii) los progresos realizados en el establecimiento de una comisión nacional para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médico y social de los niños víctimas de trata. El Gobierno afirma que, en 2018, 30 niños fueron retirados de situaciones de trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno indica que financia dos centros de acogida gestionados por ONG que proporcionan servicios holísticos a víctimas de trata, huérfanos y niños en situación de calle, incluyendo la financiación de trabajadores sociales, apoyo médico, servicios psicológicos, asistencia jurídica y gastos escolares. La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al final del examen periódico universal, el Centro de Niños en Dificultad Social se ocupa ahora de los niños víctimas de la trata, y de que se han asignado funcionarios cualificados a un centro de tránsito privado que recibe a los niños víctimas de la trata (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, párrafo 69). Al tiempo que toma nota del número de niños librados de los canales de trata, la Comisión recuerda la importancia de las medidas de rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata y pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los niños retirados de la trata sean efectivamente rehabilitados e integrados socialmente. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo infantil y colocados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están elaborando acuerdos específicos de cooperación con el Togo, Benin y Burkina Faso para mejorar la coordinación en la lucha contra el tráfico de niños. El Gobierno añade que se prevén proyectos de acuerdos trilaterales para incluir a los países de tránsito y reforzar así los efectos jurídicos. En su informe al final del examen periódico universal, el Gobierno afirma que se enfrenta a grandes retos, en particular la falta de una verdadera cooperación en materia de prevención entre los países de origen, los países de tránsito y el país de destino, el Gabón, y la debilidad de los instrumentos y servicios de apoyo y protección, cuya eficacia depende esencialmente de la colaboración de todos los actores nacionales e internacionales (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, párrafo 70). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la firma de acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con sus países vecinos en un futuro muy próximo, en particular para aumentar el número de agentes de policía en las fronteras. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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