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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1953)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. El Gobierno indica en su memoria que, por primera vez en los registros del Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), en 2022 las mujeres tienen un salario que es 1 por ciento por encima del de los hombres, mientras que en 2020 y en 2021 su salario representaba, respectivamente, el 71 y el 79 por ciento del salario de los hombres. En cuanto a las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, la Comisión toma nota de que: 1) el Gobierno indica que la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo sensibiliza a las empresas privadas sobre la igualdad salarial de los trabajadores y trabajadoras que realizan «igual trabajo», y 2) el Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (20202030) incluye entre sus prioridades la «reducción y eliminación de la discriminación salarial de manera a que las mujeres reciban los mismos ingresos que los hombres por el mismo trabajo». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada para reducir y sensibilizar sobre la brecha salarial por motivo de género, velando para que estas abarquen no solo la discriminación salarial por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», sino también la discriminación salarial por un trabajo de «igual valor». Sírvase también informar sobre toda medida adoptada para promover la evaluación objetiva del empleo. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre los datos estadísticos del SIRLA, incluido respecto de las tasas de remuneración de hombres y mujeres según las categorías profesionales y niveles de ocupación, y sector de actividad económica.
Artículo 4. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación del Convenio, en particular las adoptadas en el marco del «Acuerdo Tripartito de la República Dominicana para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo».
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los inspectores del trabajo verifican el cumplimento del principio «a trabajo de igual valor, igual salario», pero no proporciona detalles sobre los resultados de las inspecciones realizadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las violaciones del principio del Convenio detectadas por los inspectores del trabajo, los remedios acordados y las sanciones impuestas. Sirvas también informar sobre todas las actividades y medidas llevadas a cabo por la inspección del trabajo en relación con la aplicación del principio del Convenio.
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