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Observation
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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, recibidas en 2018 y 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), sobre la aplicación del Convenio núm. 81, recibidas en 2021.
La Comisión toma nota asimismo de la repuesta del Gobierno a las observaciones de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE) sobre el Convenio núm. 81, recibidas en 2017.
Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. La Comisión toma nota que, en su 349.ª reunión, el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CTA de los Trabajadores y la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro (AGTSyP), en la que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). La Comisión observa que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren a la aplicación de los artículos 3 y 9 del Convenio núm. 81. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decide suspender el examen de estas cuestiones hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículos 16, 18 y 24 del Convenio núm. 81 y artículos 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo, frecuencia y alcance de las visitas de inspección y sanciones. En relación con su comentario anterior sobre las acciones e inspecciones realizadas en materia de condiciones de trabajo y las sanciones impuestas, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona en su memoria información sobre las diferentes actividades realizadas por el sistema de inspección del trabajo desde 2018, comprendidas las actividades en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT). En particular, el Gobierno indica que, entre enero de 2019 y junio de 2022, se realizaron 224 707 inspecciones en zona urbana y 4 731 en zona rural en el marco del PNRT, y se impusieron 15 159 sanciones por la violación de la normativa laboral. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) cumple un importante rol en la implementación de acciones en el marco de los ejes de prevención y persecución del Plan Nacional Bienal 2020-2022 de lucha contra la trata y explotación de personas. Además, la Comisión observa que, en el marco de actividades para detectar indicios de explotación laboral, según lo que indica el Gobierno, los inspectores deben tener en cuenta cuestiones de seguridad y salud y condiciones de trabajo durante inspecciones para detectar indicios de explotación laboral.
La Comisión observa que, aunque se proporcionen estadísticas sobre actividades bajo varios planes, todavía no hay estadísticas completas sobre visitas de inspecciones realizadas por el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, establecido por la Ley núm. 25877 de 2004, así como sobre las infracciones encontradas y sanciones impuestas relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de CTA de los Trabajadores, un proyecto de ley núm. 1381/18 dispone que empleadores que hayan tenido trabajadores sin registrar o deficientemente registrados podrán regularizar la situación de esos trabajadores, condonándoseles todas las multas y los punitorios derivados. La CGT RA considera asimismo que el régimen de sanciones, así como las medidas de fomento de la regularización espontánea, la reducción de las contribuciones patronales o la multiplicación de las inspecciones, son insuficientes. Por consiguiente, y con referencia a su comentario más abajo sobre los informes anuales de inspección, laComisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el número y las características de las acciones e inspecciones realizadas en materia de condiciones de trabajo en lo que respecta al tiempo de trabajo, salario, descanso semanal, vacaciones o empleo de las mujeres. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si el proyecto de ley núm.1381/18 fue adoptado, y que adopte medidas para fortalecer el sistema de sanciones. La Comisión pide información sobre el número y la naturaleza de las infracciones encontradas, las sanciones impuestas y cualquier decisión judicial al respecto.
Artículos 6 del Convenio núm. 81 y 8 del Convenio núm. 129. Estabilidad en el empleo y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior sobre el régimen de estabilidad y el de contrataciones para personal bajo la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional núm. 25.164 de 1999 (Ley núm. 25.164), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) del MTEySS, 100 inspectores se encuentran empleados por modalidad de contrato por tiempo indeterminado, y 28 por modalidad de contrato a plazo fijo por un año con renovación automática. La Comisión toma nota asimismo de que, según la repuesta del Gobierno a las observaciones de la ATE y del CLATE, un análisis de la forma y necesidad de incorporación de los empleados públicos era necesario en 2016, debido a una inusual magnitud de concursos iniciados y cuantiosas contrataciones transitorias efectuadas durante la anterior gestión, análisis que reveló numerosos incumplimientos procedurales. El Gobierno indica además que parte del personal con contratos de carácter transitorio que no fueron renovados en 2016 fueron incorporados posteriormente bajo la modalidad establecida por el artículo 9 de la Ley núm. 25164 (régimen de contrataciones).
La Comisión toma nota de que, según el artículo 156 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el personal no permanente de las jurisdicciones y entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el 15 por ciento del personal permanente en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 del anexo de la Ley núm. 25.164. Además, la Comisión toma nota de que la CGT RA, en sus observaciones, se refiere a la existencia de frecuentes casos de precariedad en el cuerpo de inspectores. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que, según el artículo 6 del Convenio núm. 81 y el artículo 8 del Convenio núm. 129, el personal de inspección debe estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en el empleo y los independicen de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los inspectores del trabajo sean funcionarios públicos y tengan asegurada su estabilidad en el empleo. Al tiempo que toma nota de que esa información no está disponible para inspectores fuera de la SRT, la Comisión pide al Gobierno que indique en qué tipo de relación laboral se encuentran todos los inspectores federales y provinciales, desglosando el número de inspectores que se encuentran bajo el régimen de estabilidad y el número que se encuentra bajo el régimen de contrataciones.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los informes de la Dirección Nacional del Trabajo y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores para el periodo 2019-2022. Sin embargo, la Comisión observa una vez más que no ha recibido el informe anual de inspección. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte rápidamente medidas para que la autoridad central de inspección publique un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control (artículo 20 del Convenio núm. 81 y artículo 26 del Convenio núm. 129), que trate de todas las cuestiones bajo el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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