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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 1985)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la memoria del Gobierno, debida desde 2005, fue recibida pero no contiene respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2022, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y reducir la brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes, como las desigualdades de género. La Comisión observa que, en su informe de 2019 en el marco del examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing +25), el Gobierno indica que detectaron las siguientes dificultades principales: 1) la escasa representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones; 2) la falta de un programa específico para sensibilizar a las autoridades públicas sobre la igualdad de género, y 3) la falta de datos disponibles sobre las mujeres que impide el uso de información estadística para tomar decisiones encaminadas a la promoción de las mujeres. Asimismo, toma nota de que, en su informe intermedio del Examen Periódico Universal (EPU) de mayo de 2022, el Gobierno indica que, a pesar de todos los compromisos asumidos, la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones sigue siendo escasa. A este respecto, la Comisión observa que, en el Anuario Estadístico de 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INEGE), en 2021, las mujeres representaban solo el 21,2 por ciento de los miembros del Parlamento; el 15,7 por ciento de los miembros del Senado; y el 12,2 por ciento de los miembros del Gobierno (cuadro 123, página 166), un porcentaje que se ha mantenido prácticamente inalterado en la última década. Según ILOSTAT, se estima que en 2023 la tasa de actividad será del 60,9 por ciento para las mujeres, frente al 69 por ciento para los hombres (estimaciones modelizadas). La Comisión toma nota de la adopción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible «Agenda 2035 de Guinea Ecuatorial», mediante el Decreto núm. 69/2021 de 29 de abril de 2021, que establece como objetivo específico el desarrollo de un papel dinámico de la mujer en la vida económica, social, política y familiar, a través de: 1) la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y a la formación profesional, incluso en los órganos de decisión; 2) la eliminación de los roles y estereotipos de género; 3) la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en todos los aspectos de la vida económica, política y social, y 4) la mejora de la publicación de datos sobre la igualdad de género y la situación de la mujer en el país, incluso mediante la creación de un sistema nacional de recopilación y publicación de información sobre la igualdad y la equidad de género. La Comisión toma nota de que, con miras a aplicar dicha Estrategia, el Gobierno indicó, en su informe nacional de examen voluntario de 2022 sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se ha elaborado una nueva Política de igualdad de género, pero que aún deben aplicarse las siguientes medidas estratégicas: 1) la elaboración y adopción de un Plan multisectorial para la igualdad de género; 2) la elaboración y adopción de un Plan operativo de igualdad de género para 2020-2025, y 3) la implementación de un Plan nacional para la recopilación, análisis y difusión de datos sobre la promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas. Observando, a este respecto, que no se han recopilado datos estadísticos exhaustivos sobre el empleo desde 2015, la Comisión recuerda que la recopilación y el análisis de estadísticas constituye un método esencial para evaluar la aplicación del Convenio, incluidos los niveles de remuneración de hombres y mujeres y la disparidad de las remuneraciones (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 869). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a los estereotipos de género y promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular en empleos con perspectivas profesionales y mejor remuneración. Pide al Gobierno que facilite información sobre i) las medidas aplicadas a tal efecto, en particular en el marco de la Estrategia de Desarrollo Sostenible «Agenda 2035 de Guinea Ecuatorial»; ii) los progresos realizados en la adopción y aplicación de la Política de igualdad de género, el Plan multisectorial para la igualdad de género, el Plan operativo de igualdad de género para 2020-2025, y el Plan nacional de recopilación de datos estadísticos, y iii) la distribución de mujeres y hombres en los distintos sectores de la economía, y sus correspondientes ingresos, tanto en el sector público como en el privado.
Artículos 1 y 2, 2), a). Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Ámbito de aplicación. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley General del Trabajo núm. 4/2021, de 3 de diciembre de 2021, con la que se derogó la Ley núm. 10/2012, de 24 de diciembre de 2012. Observa, en particular, que el artículo 85, 1) de la Ley General del Trabajo establece la igualdad de salario por un trabajo de igual valor sin discriminación alguna. No obstante, la Comisión observa que la definición de «remuneración» establecida en el artículo 84 de la Ley General del Trabajo, excluye varios componentes del salario (como las dietas y los gastos de viaje, las primas ocasionales no cubiertas por el contrato de trabajo, las prestaciones de la seguridad social y las indemnizaciones pagadas por traslados, suspensión o despido) que están cubiertos por la definición de «remuneración» del del artículo 1, a) del Convenio (véase el Estudio General de 2012, párrafos 691 y 692). En lo que respecta a los funcionarios públicos, que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (artículo 5, 1), la Comisión toma nota de que el artículo 79, 1) de la Ley núm. 2/2014, de 28 de julio de 2014, de Funcionarios del Estado, establece que los funcionarios públicos tienen derecho a recibir una formación y una clasificación que les permita gozar de igualdad de oportunidades en su carrera, pero observa que esta disposición no refleja el principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio, en particular garantizando que: i) todos los trabajadores, incluidos los funcionarios, estén cubiertos por el principio del Convenio, y ii) todos los componentes de la remuneración contenidos en el artículo 1, a) del Convenio estén incluidos en la definición de «salario» a los efectos de la aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre: i) los progresos realizados a este respecto; ii) las medidas proactivas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre el significado y el ámbito de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y iii) el número y la naturaleza de los casos de desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres de los que se hayan ocupado los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, especificando las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículo 2, 2), b). Salarios mínimos. La Comisión toma nota de la aprobación del Decreto núm. 30/2016, de 29 de enero de 2016, por el que se prorroga la vigencia del Decreto núm. 121/2011, de 5 de diciembre de 2011, por el que se establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Toma nota de que el artículo 86, 1) de la Ley General del Trabajo establece que el Gobierno fijará el SMI, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que si bien el artículo 85, 2) de la Ley General del Trabajo establece que la remuneración no será en ningún caso inferior al SMI establecido, varias disposiciones de la Ley General del Trabajo fijan una remuneración inferior para categorías específicas de trabajadores o sectores, como los trabajadores domésticos, cuya remuneración no podrá ser inferior al 80 por ciento del SMI (artículo 38 de la Ley). La Comisión recuerda, a este respecto, que en el caso de la fijación del salario mínimo a nivel sectorial, se debe tener especial cuidado para garantizar que las tasas salariales que se establecen estén exentas de prejuicios de género y, sobre todo, que no se infravaloren determinadas competencias consideradas como «femeninas» (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 683). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para garantizar que la determinación de las tasas de salario mínimo esté exentas de prejuicios de género, y que el trabajo en sectores donde haya una elevada proporción de mujeres, incluido el trabajo doméstico, no se infravalore en comparación con los sectores donde predominan los hombres, y ii) cualquier medida prevista, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para fijar una tasa de salario mínimo nacional que se aplique por igual a todos los sectores y a todas las categorías de trabajadores.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que el Decreto núm. 167/2013, de 23 de octubre, establece: 1) el sistema de clasificación de los puestos de trabajo de la función pública que se organizan en tres niveles diferentes en función de la titulación académica exigida, y 2) veinticuatro escalas salariales que deben ser revisadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este respecto, la Comisión toma nota de que el anexo VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece las retribuciones básicas mensuales y los complementos de las diferentes escalas salariales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cualquier ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo realizado en el sector público, indicando el método y los criterios utilizados y las medidas adoptadas para garantizar que las clasificaciones de los puestos de trabajo y las escalas salariales aplicables en el sector público estén libres de estereotipos de género y que los puestos de trabajo desempeñados mayoritariamente por mujeres no estén siendo infravalorados y, en consecuencia, mal remunerados en comparación con los desempeñados mayoritariamente por hombres, y ii) cualquier medida adoptada para promover, desarrollar y aplicar enfoques y métodos prácticos para la evaluación objetiva de los puestos de trabajo en el sector privado sobre la base de criterios libres de prejuicios sexistas, como las calificaciones, las competencias, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo.
Artículos 2, 2), c) y 4. Convenios colectivos. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la Estrategia de Desarrollo Sostenible «Agenda 2035 de Guinea Ecuatorial» establece como objetivo específico el fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores sociales para reforzar su participación en el proceso de diálogo social, y el desarrollo de mecanismos de negociación relativos a la determinación de las condiciones de trabajo. Recordando el importante papel desempeñado por los interlocutores sociales para hacer efectivo en la práctica el principio del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas emprendidas para promover la aplicación del principio del Convenio con la cooperación de los interlocutores sociales, y sobre los resultados de estas iniciativas. También pide al Gobierno que proporcione una copia de los convenios colectivos en vigor que contengan cláusulas que reflejen el principio del Convenio.
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