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Observation
  1. 2023

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. Pueblos indígenas. La Comisión lleva muchos años pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas puedan, si así lo desean, dedicarse a sus ocupaciones tradicionales y tengan acceso, sin discriminación, a los bienes materiales y servicios necesarios para llevar a cabo estas ocupaciones, en particular a la tierra y otros recursos naturales. La Comisión ha pedido información sobre la aplicación de la Ley de Tierras, 2001, el Subdecreto sobre los procedimientos de registro de las tierras comunales indígenas, 2009, y la Política de registro y derecho de uso de las tierras comunales indígenas y la Política de desarrollo de los pueblos indígenas. También ha solicitado información en relación con la aplicación práctica de la Circular Interministerial núm. 001, de 31 de mayo de 2011, sobre medidas provisionales de protección de las tierras de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión recuerda que la legislación y los decretos de aplicación mencionados prevén el procedimiento en tres etapas que debe cumplirse para solicitar y obtener títulos de propiedad colectiva de tierras comunales para los pueblos indígenas. En primer lugar, el Ministerio de Desarrollo Rural tiene que reconocer que la comunidad es una comunidad indígena; en segundo lugar, dicha comunidad tiene que registrase como persona jurídica en el Ministerio del Interior, y, en tercer lugar, la comunidad registrada tiene que solicitar al Ministerio de Ordenación Territorial, Urbanismo y Construcción el registro de su título de propiedad comunal. La Comisión toma nota de que, según Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos de las Naciones Unidas en Camboya: 1) desde 2020, 30 comunidades indígenas han recibido títulos colectivos de propiedad de tierras por parte del Ministerio de Ordenación Territorial, Urbanismo y Construcción; 2) un total de 131 han recibido el reconocimiento de su condición por parte del Ministerio del Interior; 3) 151 comunidades han recibido el reconocimiento de su identidad indígena por parte del Ministerio de Desarrollo Rural, y 4) el proceso actual de concesión de títulos de propiedad sigue siendo engorroso y lento en lo referente a velar por la protección de los pueblos indígenas, lo que socava en gran medida las salvaguardias de procedimiento previstas en la legislación nacional vigente (A/HRC/45/51, 24 de agosto de 2020, párrafos 32 y 33). La Comisión también toma nota de la grave preocupación expresada recientemente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas en relación con la desposesión, el desplazamiento y el traslado de Pueblos Indígenas de sus tierras y territorios, incluidas las áreas naturales protegidas que han ocupado tradicionalmente, a menudo sin respetar su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado. El CESCR también expresó preocupación por el complejo y lento proceso de inscripción y demarcación de las tierras de los Pueblos Indígenas, y por la falta de mecanismos eficaces de protección de sus derechos sobre las tierras, los territorios y los recursos, en particular cuando no han quedado registrados en los procesos de adquisición de tierras en curso (E/C.12/KHM/CO/2, 27 de marzo de 2023, párrafo 14). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos (HRC) de las Naciones Unidas sigue preocupado por las deficiencias en la aplicación del marco jurídico y las salvaguardias existentes para la protección del derecho de los pueblos indígenas a utilizar y ocupar sus tierras y territorios (CCPR/C/KHM/CO/3, 18 de mayo de 2022, párrafo 42). Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó preocupación por el actual proceso de concesión de títulos de propiedad de tierras, que es demasiado largo y burocrático y conduce a que algunos grupos indígenas no puedan registrar eficazmente sus tierras colectivas (CERD/C/KHM/CO/14-17, 30 de enero de 2020, párrafo 27). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la recomendación realizada a través del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de que debería simplificar la asignación de tierras comunitarias a los pueblos indígenas (A/HRC/41/17/Add.1, 18 de abril de 2019, párrafo 2).
La Comisión recuerda que una tenencia insegura de la tierra y unos enfoques sesgados hacia las ocupaciones tradicionales realizadas por determinados grupos étnicos, que son a menudo percibidas como superadas, improductivas o perjudiciales para el medio ambiente, siguen planteando, para muchas personas, graves problemas para el disfrute de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de la ocupación. Subraya que promover y asegurar el acceso a los bienes materiales y a los servicios que se requieren para ejercer una ocupación, como, por ejemplo, asegurar el acceso a la tierra, al crédito y a los recursos, sin discriminación, debería formar parte de los objetivos de una política nacional sobre igualdad. De conformidad con el artículo 3 del Convenio, deberá derogarse toda ley y práctica discriminatoria que afecte al acceso a una ocupación y su ejercicio, en contradicción con la política de igualdad (véase observación general adoptada en 2018 de la Comisión sobre discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional). La Comisión también desea subrayar que uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas es que la falta de reconocimiento de su derecho a las tierras, territorios y recursos menoscaba su derecho a ejercer sus ocupaciones tradicionales. El reconocimiento de la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y el acceso a los territorios comunales y los recursos naturales que necesitan para sus actividades tradicionales son fundamentales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 768). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las comunidades indígenas disfruten de igualdad de oportunidades y de trato con respecto a la ocupación de su elección. Estas medidas deben abarcar su acceso a los recursos productivos, a los servicios de mercado y a los insumos, como la tecnología y los servicios financieros, y, en particular, a las tierras y recursos que tradicionalmente ocupan o utilizan. En espera de la expedición de los títulos de propiedad de la tierra, ya sea en virtud de la Circular Interministerial núm. 001, de 31 de mayo de 2011, o de otro modo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para proteger su acceso a dichas tierras y recursos y su utilización. La Comisión alienta al Gobierno a que, en cooperación con los interlocutores sociales y los grupos interesados, realice una evaluación de la situación actual de los pueblos indígenas en materia de empleo y ocupación, incluso en el contexto de los programas de desarrollo local o rural que incidan en sus actividades, así como de los principales obstáculos a los que se enfrentan para poder disfrutar plenamente de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número: i) de comunidades identificadas y registradas, ii) de solicitudes de titulación de tierras presentadas por las comunidades registradas y los títulos de propiedad expedidos en virtud de la legislación pertinente, y iii) de comunidades que están a la espera de la expedición de sus títulos de propiedad. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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