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Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Canada (RATIFICATION: 1988)

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Artículos 3, 4, 10 y 11 del Convenio. Medidas que han de adoptarse para la prevención y el control de los riesgos para la salud debidos a la exposición laboral al asbesto. Revisión periódica a la luz de los progresos técnicos y los conocimientos científicos. Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Sustitución del asbesto y prohibición total o parcial de su utilización. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en 2018, se adoptó el Reglamento sobre la prohibición del uso de asbesto y de productos que contengan asbesto. La Comisión toma nota de que este reglamento prohíbe la importación, venta y utilización de asbesto, y la fabricación, importación, venta y utilización de productos que contengan asbesto en el Canadá, a reserva de algunas excepciones definidas, como la transferencia de la posesión física o el control de asbesto o de productos que contengan asbesto para permitir su eliminación, o la importación, venta o utilización de asbesto y de productos que contengan asbesto para su exposición en un museo o para su utilización en un laboratorio. El Reglamento sobre la prohibición del uso de asbesto y de productos que contengan asbesto también contiene disposiciones sobre permisos en determinadas circunstancias limitadas. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículo 15, 2). Límites de exposición u otros criterios de exposición actualizados a la luz de los progresos tecnológicos y de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los valores límite de exposición al asbesto en Yukón se establecen en el cuadro 10 (Polvos minerales) de la normativa sobre salud en el trabajo de 1986. La Comisión observa que los valores del cuadro 10 parecen ser superiores a los de otras provincias y territorios (0,1 fibras/cm3 para el asbesto en suspensión en el aire, sobre la base de los valores máximos autorizados, establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para revisar y actualizar los límites de exposición u otros criterios de exposición en Yukón, a la luz de los progresos tecnológicos y de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos, de conformidad con el artículo 15, 2).
Artículo 17. Trabajos de demolición. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las diferentes disposiciones legislativas vigentes en materia de trabajos de demolición en las provincias y territorios. La Comisión observa, sin embargo, que no se ha proporcionado información actualizada sobre las medidas que dan efecto al artículo 17 del Convenio para todas las provincias y territorios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre los siguientes puntos i) las medidas, incluidas las disposiciones legislativas pertinentes, adoptadas para dar pleno efecto al artículo 17, 1) (medidas para garantizar que los trabajos de demolición sean realizados por empleadores o contratistas reconocidos como cualificados por la autoridad competente) en Nueva Escocia y Saskatchewan; ii) medidas para dar pleno efecto al artículo 17, 2), en Alberta, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Ontario y Yukón (medidas adoptadas para garantizar que se exija a los empleadores o contratistas que, antes de iniciar los trabajos de demolición, elaboren un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas que deben adoptarse), y iii) medidas para dar pleno efecto al artículo 17, 3) (medidas para garantizar que los trabajadores o sus representantes sean consultados sobre el plan de trabajo) en Alberta, Nuevo Brunswick, Terranova y Labrador, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Quebec y Yukón.
Artículo 20. Vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores al asbesto. Ante la falta de información actualizada sobre esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar pleno efecto: i) al artículo 20, 2) (conservación de los registros de la vigilancia durante un plazo prescrito por la autoridad competente), en Nuevo Brunswick, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Nunavut, Nueva Escocia, Ontario, Saskatchewan y Yukón; ii) al artículo 20, 3) (tendrán acceso a dichos registros los trabajadores interesados, sus representantes y los servicios de inspección) en Nuevo Brunswick, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste, Nunavut, Nueva Escocia, Ontario, Saskatchewan y Yukón, y iii) al artículo 20, 4) (derecho a solicitar controles del medio ambiente de trabajo y de impugnar los resultados de los controles) a nivel federal, en Alberta, Columbia Británica, Nuevo Brunswick, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste, Nunavut, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan y Yukón.
Artículo 21. Notificación de las enfermedades profesionales causadas por el asbesto y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que, en el periodo 2018-2020, hubo 555 muertes por mesotelioma, y 233 por asbestosis. El Gobierno indica que, para el periodo 2018-2020, la asbestosis y el mesotelioma fueron responsables del 83 por ciento de las lesiones con pérdida de tiempo relacionadas con el asbesto, y responsables de alrededor del 73 por ciento de las 1 083 víctimas mortales relacionadas con el asbesto registradas. Según el Gobierno, no todas las lesiones y muertes vinculadas con el asbesto se notifican a las Juntas y Comisiones de Indemnización de los Trabajadores canadienses, por lo que las cifras reales de las lesiones y muertes relacionadas con el asbesto pueden ser más elevadas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 21, 2), en Columbia Británica, Nuevo Brunswick y Terranova y Labrador (medidas para garantizar que la vigilancia de la salud de los trabajadores sea gratuita y, en la medida de lo posible, durante las horas de trabajo). La Comisión también pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 21, 3), en Columbia Británica, Manitoba, Nuevo Brunswick, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan y Yukón (información a los trabajadores, de forma adecuada y suficiente, de los resultados de sus exámenes médicos). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 21, 4), en Columbia Británica, Nuevo Brunswick, Territorios del Noroeste, Nunavut, Isla del Príncipe Eduardo y Yukón (medidas para ofrecer a los trabajadores afectados otros medios de mantener sus ingresos cuando no sea aconsejable desde el punto de vista médico la asignación permanente a un trabajo). Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 21, 5), en Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y Ontario (medidas para elaborar un sistema de notificación de las enfermedades profesionales causadas por el asbesto).
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