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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Motivos de discriminación. Legislación. Sector público. La Comisión toma nota de que, por lo que respecta al Estatuto General de los Funcionarios de la Polinesia Francesa, el Gobierno indica que: 1) no se opone a revisar la lista de motivos de discriminación sobre la base de la que figura en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, y 2) dado que el motivo de «origen» mencionado en el artículo 5 de dicho estatuto puede referirse, entre otras cosas, al origen geográfico, social, étnico o cultural de una persona, añadir la expresión «origen social» podría parecer innecesario. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade que está prevista una revisión completa de las disposiciones reglamentarias, que conducirá a la adopción de un código de la función pública para la Polinesia Francesa. También señala que el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa se modificó en 2019 para especificar que la palabra «origen» abarca «en particular, el origen social». Con el fin de permitir que los funcionarios públicos estén protegidos contra toda discriminación basada en su origen social y puedan reclamar dicha protección ante las autoridades competentes, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la ocasión que ofrece la refundición de las disposiciones aplicables al sector público para incluir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos, con el fin de abarcar todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. También pide al Gobierno que, en el marco de esta reforma, equipare las disposiciones antidiscriminatorias aplicables al sector público con las aplicables al sector privado y, de forma más general, con las disposiciones aplicables en la Francia metropolitana, que amplían la protección de los trabajadores contra la discriminación a muchos otros motivos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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