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Holidays with Pay Convention (Revised), 1970 (No. 132) - Czechia (RATIFICATION: 1996)

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Observation
  1. 2022
  2. 2013
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 9 del Convenio. Aplazamiento o acumulación de las vacaciones anuales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la ley núm. 365/2011 Recop., se enmendaron los artículos 218 y 222 del Código del Trabajo, y ahora dispone que, cuando no pueden tomarse vacaciones incluso hasta finales del año natural siguiente, debido a que se ha reconocido que el empleado tiene una incapacidad laboral transitoria, el empleador concederá esas vacaciones después de finalizar la incapacidad laboral. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales la ley núm. 365/2011 Recop., se adoptó con miras a mejorar la posición de los empleados en los casos en los que no pueden tomarse las vacaciones pagadas en el año natural en el que tengan derecho a ellas, y garantiza que el derecho a vacaciones no expire por el mero transcurso del tiempo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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