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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Argentina (RATIFICATION: 1988)

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Observation
  1. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 23 de agosto de 2022, en las que alega que la legislación no regula todos los aspectos relativos a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y que existen disparidades respecto al acceso a las licencias por motivos familiares en el sector público y por parte de las trabajadoras de la economía informal.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación e impacto de varios planes y programas, en particular el programa de Asignación Universal por Hijo (AUH) y el programa Jóvenes, así como sobre la promoción desde la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades (CEGIOT) para que los convenios colectivos contengan disposiciones relativas a la equidad de género y a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2016 el programa AUH se extendió también a los trabajadores inscritos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes («monotributistas»). La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al Plan nacional de primera infancia (decreto núm. 574/2016), que se adoptó en 2016. La Comisión toma nota de que dicho plan se propone garantizar el desarrollo integral de niños y niñas desde los 45 días de su nacimiento hasta los 4 años de edad y, a tal fin, prevé la promoción y el fortalecimiento de espacios de cuidado. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT-RA indica que: 1) los trabajadores con responsabilidades familiares afrontan dificultades en lo que concierne, en particular, al cuidado de menores; 2) la normativa vigente no facilita la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, y las estrategias de cuidado y su articulación con el mundo laboral se basan en una organización social que reproduce las desigualdades sociales y de género; 3) es necesario abordar el tema del cuidado como problema público y no como responsabilidad del hogar y de la mujer, y 4) para poder reducir las desigualdades, debe modificarse el marco normativo existente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa, en respuesta a estas observaciones, que: i) en el marco de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades – Género (CTIO-Género) —que es una de las 11 comisiones temáticas de Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO)— se creó la Subcomisión conciliación trabajo y familia que tiene como objetivo analizar la problemática de las responsabilidades familiares de trabajadores y trabajadoras, y ii) a lo largo de 2016, entre otras actividades, dicha subcomisión llevó a cabo análisis comparativos de la legislación y los sistemas de cuidado de los países de la región y elaboró una serie de recomendaciones para tener en cuenta en posibles actualizaciones del marco normativo vigente.
La Comisión toma nota de que el informe «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» elaborado en 2015 por la Dirección de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (DEGIOT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), disponible en el sitio web del Ministerio, reconoce que la Ley de Contrato de Trabajo, núm. 20744 de 1974 (LCT) es insuficiente para dar respuesta a las necesidades actuales de cuidado de los trabajadores y de las trabajadoras e identifica una serie de avances por incluir en una futura modificación de la LCT, tales como la extensión de la licencia por paternidad, la inclusión de licencia y permisos parentales, la previsión de una licencia por familiar enfermo y el acceso al beneficio de la guardería sin distinciones de género. La Comisión toma nota además de que, según se indica en el informe «Trabajo y Familia» elaborado por la CTIO, es necesario establecer políticas y programas universales dirigidos al cuidado y las responsabilidades compartidas que abarquen también a los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal. La Comisión toma nota además de que, según surge del informe «Las Mujeres en el Mundo del Trabajo» del MTEySS: i) a fin de diseñar políticas públicas apropiadas, es importante el conocimiento de la distribución de las tareas de cuidado y su vinculación con el empleo, la subocupación y el trabajo no registrado, y ii) la tasa de participación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado (que incluye los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y las tareas de cuidado) era del 88,9 por ciento, mientras que la de los hombres era del 57,9 por ciento. Además, las mujeres destinan 6,4 horas promedio diarias a estas tareas, mientras que los hombres solo 3,4 horas. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la falta de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (documento CEDAW/C/ARG/CO/7, de 25 de noviembre de 2016, párrafo 30).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el proyecto de Ley de Equidad de Género (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018 y saluda el hecho de que dicho proyecto prevé: i) modificar al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo extendiendo la licencia especial por nacimiento de hijo a quince días; contemplando la licencia especial por adopción de hijo de la misma duración; disponiendo que el trabajador, cualquier sea su género, gozara también de licencias especiales para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas con fines de adopción (dos días corridos con un máximo de diez días por año), y ii) incluir el artículo 198bissobre jornada reducida para el cuidado de niños y niñas de hasta 4 años de edad, en virtud del cual los trabajadores, cualquier sea su género, podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de su hijos.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en el marco del Plan nacional de primera infancia con miras a fortalecer la oferta de espacios de cuidado. La Comisión pide también al Gobierno que brinde información sobre toda evolución en la modificación de la LCT encaminada a contemplar la extensión de licencias y permisos relacionados con el cuidado y con el ejercicio de responsabilidades familiares con miras a facilitar la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares. Sírvase igualmente continuar proporcionando información sobre la implementación de planes y programas destinados a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin discriminación, y los resultados obtenidos.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que: i) continuara informando sobre el funcionamiento de la red de servicios de empleo en particular las medidas concretas previstas en el marco del mismo para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, y ii) informara sobre todo avance en el proyecto de modificación del artículo 183 de la LCT con miras a extender a los padres los beneficios previstos para las madres de hijos menores discapacitados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de personas atendidas por los servicios de empleo durante 2014 y 2015. Respecto de la modificación del artículo 183 de la LCT, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que este artículo no fue enmendado. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 24716 de 1996 que prevé una licencia especial de seis meses para las mujeres trabajadoras luego del vencimiento de la licencia por maternidad para el caso del nacimiento de un hijo o una hija con síndrome de Down. La Comisión recuerda que, en sus comentarios de 2001, había observado con interés esta disposición pero había sugerido, sin embargo, que se considerara la posibilidad de revisarla, incorporando la posibilidad de que esta licencia pudiera ser tomada por la madre trabajadora o el padre trabajador. La Comisión subraya que el hecho de que solo se ofrezca a la madre la posibilidad de disfrutar de una licencia prolongada para cuidar un hijo puede perjudicar a la larga las posibilidades de avance profesional de las trabajadoras además de constituir una discriminación contra los trabajadores hombres, lo que es contrario a los principios del Convenio (Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafo 169). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ciertos convenios colectivos presentan notables avances con respecto a este tema, ya que amplían las posibilidades de licencia y las reconocen a ambos padres.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la red de servicios de empleo para fomentar el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y su impacto en la disminución de la tasa de desempleo de dichos trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo encaminado a extender las posibilidades de licencias y permisos a ambos padres y que informe sobre todo avance al respecto.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas concretas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, en particular para hacer extensibles a los padres aquellos beneficios y asignaciones de los que ya gozan las madres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la implementación del programa «Jardines Cosecha» en las provincias de Salta, Jujuy y Misiones que tiene como objetivo ofrecer centros de cuidado y asistencia a la infancia para los hijos de las trabajadoras rurales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que el programa «Buena Cosecha» destinado a los hijos menores de 16 años de los trabajadores rurales de temporada migrantes, durante los meses de la cosecha de la vid y otros frutales en Mendoza, actualmente cuenta con 135 centros de cuidado. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario adoptado por la ley núm. 26727 de 2011, prevé que en las explotaciones agrarias «el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencias en el cuidado de la infancia». Sin embargo, la Comisión toma nota de que quedan excluidos del alcance de la ley, entre otros, los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas (artículo 3).La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario y todo plan para extender este régimen a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas llevadas a cabo por la DEGIOT y la CTIO-Género con miras a lograr una mayor comprensión de la sociedad acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. Estas iniciativas incluyen, entre otras acciones: i) la realización de capacitaciones sobre trabajo y familia para los integrantes de las comisiones tripartitas de igualdad de oportunidades de las provincias; ii) la elaboración de una investigación sobre participación de hombres y mujeres en puestos de decisión de empresas, sindicatos y organismos del Estado, haciendo hincapié en la conciliación entre responsabilidades profesionales y familiares, y iii) la realización de campañas de sensibilización en las redes sociales para promover una mayor participación de los hombres en las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota igualmente de que el informe elaborado por la DEGIOT en 2015 sobre «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» está encaminado a sensibilizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre el tema.La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y alienten a los padres a hacer uso de los derechos reconocidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga enviando información al respecto.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre toda medida relacionada con la aplicación de este artículo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa «Empleo Joven» que brinda una asistencia económica a los jóvenes de entre 18 y 24 años para que se capaciten, terminen sus estudios, hagan entrenamientos laborales o generen su propio emprendimiento.Al tiempo que recuerda la importancia de adoptar medidas específicas de orientación y formación profesional para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, la Comisión pide al Gobierno que informe si el programa «Empleo Joven» incluye este tipo de medidas y proporcione información sobre todo otro programa pertinente.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las actividades realizadas por la CTIO, en particular las orientadas a la creación de una red de empresas y una red de sindicatos por el trabajo decente que se proponen generar prácticas laborales socialmente responsables y contemplan la creación también de redes temáticas como mesas de trabajo. El Gobierno informa igualmente que, en el marco de la CTIO-Género, los representantes de las cámaras empresariales y de las centrales sindicales emprenden el análisis de las cláusulas vinculadas a los temas de cuidado que podrán ser incorporadas en nuevos acuerdos y convenios colectivos que se firmen.La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su impacto.
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