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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 23 de agosto de 2022, en las que se alega que, si bien ha habido avances positivos en la legislación, la discriminación persiste en la práctica y se ve exacerbada, entre otros, por la falta de una evaluación de puestos de trabajo que tenga en cuenta las consideraciones de género.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 31 de agosto de 2018, en las cuales: i) se refiere a los últimos datos sobre Evolución de la Distribución del Ingreso del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) según los cuales los ingresos de las mujeres son entre un 27 y un 30 por ciento más bajos que los hombres, y la brecha crece a medida que las mujeres avanzan en la jerarquía de una compañía; ii) subraya que el principal componente explicativo de esta brecha resulta ser la cantidad de horas que las mujeres destinan al trabajo no asalariado; iii) considera como un avance que un número considerable de sindicatos hayan incluido, desde hace mucho tiempo, en sus estatutos societarios la inclusión de secretarias de género e igualdad de oportunidades, y iv) se refiere a datos del INDEC relativos al primer trimestre de 2017, que el Gobierno incluye igualmente en su memoria y que se presentan a continuación. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, en las que la CTA Autónoma: i) indica que el país no tiene una política que tienda a abordar la desigualdades salariales entre hombres y mujeres; ii) informa que la brecha salarial asciende al 35 por ciento en el sector informal; iii) indica que el salario promedio para el trabajo doméstico, donde se desempeñan casi totalmente mujeres, se encuentra por debajo del salario mínimo vital y móvil aplicable a los trabajadores del sector privado en general; iv) indica que en ocasión del Día Internacional de la Mujer, las autoridades del Poder Ejecutivo anunciaron el envío al Congreso de un proyecto de ley para «lograr el salario igualitario», pero que sin embargo no se está debatiendo en dicho ámbito ningún proyecto sobre el tema, y v) subraya que uno de los principales obstáculos que encuentran las mujeres es la posibilidad de conciliar las tareas domésticas con las demandas laborales y los prejuicios existentes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 11 de septiembre de 2018.La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Legislación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa sobre el proyecto de ley de equidad de género (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018. La Comisión toma nota de que dicho proyecto está dirigido a modificar la Ley de Contrato de Trabajo y, entre otros, su artículo 173, disponiendo que en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio de igual remuneración por «igual tarea». La Comisión recuerda que el principio del Convenio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor» incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», o por «igual tarea», y también engloba tareas y trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de «igual valor».En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con las características señaladas se refleje plenamente en las modificaciones previstas a Ley de Contrato de Trabajo y le pide que informe sobre toda evolución al respecto. Además, tomando nota de la información mencionada en la memoria del Gobierno que se propone constituir una comisión para el tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control de la OIT, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco de dicho ámbito los mandantes encontrarán el camino adecuado para abordar las cuestiones planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género y segregación ocupacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y para dar tratamiento a la segregación ocupacional existente en el mercado de trabajo. La Comisión también pidió al Gobierno que enviara información al respecto, incluyendo información estadística que permita observar la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo información sobre las remuneraciones percibidas desglosadas por sexo, sector económico y ocupaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se propone, entre otros, elaborar informes acerca de la evolución de indicadores laborales y llevar a cabo análisis y seguimiento de las brechas de género en el trabajo; también tiene previsto diseñar acciones y programas tendientes a visibilizar y disminuir las condiciones que determinan la segregación ocupacional horizontal y vertical, y promover la incorporación de mujeres en oficios no tradicionales a través de la diversificación de la oferta de formación profesional. A este respecto, el Gobierno informa sobre el Programa de oficios no tradicionales para mujeres (Res. MTEySS 1553/2010) que está encaminado a promover el acceso de mujeres al empleo, superando los estereotipos de género existentes en el ámbito laboral mediante proyectos de formación profesional sobre, por ejemplo, conducción de vehículos de mecánica ligera, albañilería y reparación de moto vehículos. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre: i) varias actividades de capacitación realizadas por el MTEySS en favor de delegados sindicales sobre género y negociación colectiva con miras a incluir la perspectiva de la corresponsabilidad de los cuidados en los convenios colectivos; ii) la mesa de género del Plan 111 000, desarrollado por el Ministerio de Producción, el Ministerio de Educación y Deportes y el MTEySS para cubrir la demanda laboral de las industrias basadas en conocimiento, y iii) las campañas de comunicación realizadas para remover estereotipos de género. En cuanto a la información estadística sobre la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según datos del INDEC, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha crecido del 36,8 por ciento en 1990 al 48,1 por ciento en el primer trimestre de 2017, mientras que la de los varones era del 66,3 por ciento en 2017. El Gobierno también informa de que la tasa de empleo de las mujeres en el sector no registrado es superior que la de los hombres. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que las mujeres están excesivamente representadas en una serie limitada de sectores y ocupaciones, a saber confección, comercio al por menor, servicios de hotelería y restaurantes, actividad financiera y de seguros, e investigación y desarrollo, siendo, sin embargo, el trabajo en casas particulares (98,7 por ciento son mujeres), la enseñanza (73,6 por ciento) y los servicios sociales y de salud (71,2 por ciento) sus principales fuentes de empleo. El Gobierno informa además que, según datos del INDEC relativos al primer trimestre de 2017, la brecha entre el ingreso promedio de las mujeres y el de los hombres era de 23,5 por ciento. La Comisión toma nota igualmente de que el sector con mayor brecha salarial entre hombres y mujeres en el tercer trimestre de 2016 era el sector de pesca y servicios conexos (44,5 por ciento), seguido del sector de intermediación financiera y otros servicios financieros (24,2 por ciento), mientras que el sector con menor brecha salarial de género era el sector de construcción (–23,1 por ciento), lo que se explicaría por el hecho de que las mujeres aunque solo representan el 3,4 por ciento de los trabajadores de esta rama realizan tareas más calificadas. El Gobierno señala además que, mientras las mujeres trabajan en promedio 32 horas semanales, los hombres lo hacen durante 43,5 horas, lo que se debe a que las mujeres ocupan el doble de tiempo que los hombres en tareas domésticas no remuneradas en su hogar. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre varias medidas adoptadas en temas de licencias por cuidado respecto de las cuales la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).La Comisión toma buena nota de la información comunicada y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas para abordar la brecha salarial existente y dar tratamiento a sus causas subyacentes e informe sobre toda medida tomada al respecto y su impacto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y las remuneraciones percibidas desglosadas por sexo, sector económico y ocupaciones, que permita observar su evolución en el tiempo.
Artículos 2 y 3. Sector público. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas con miras a promover una mayor representación de las mujeres en los ministerios y entidades públicas donde están menos representadas así como en los cargos de dirección de la administración pública, y que proporcione información estadística al respecto.
Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) continuara tomando medidas en todos los sectores de ocupación y de la economía con miras a aumentar la participación laboral de las mujeres y para eliminar los estereotipos de género en la sociedad, y ii) enviará información sobre el modo en que las empresas certificadas en el marco del programa «Red de entidades no gubernamentales» implementan el principio de igual salario para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a varios informe sobre licencias por cuidado así como al informe «Las mujeres en el mundo del trabajo» elaborado por el MTEySS, el cual incluye, entre otros, información sobre la participación de mujeres en programas de promoción del empleo y formación profesional del MTEySS. El informe indica que las acciones de capacitación o sostenimiento del empleo realizadas en el sector privado concentran una proporción mayor de hombres y que la Dirección de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (DEGIOT) está impulsando el Programa de Formación para la Equidad de Género con miras a diversificar las posibilidades de inserción laboral de las mujeres a partir de la incorporación de nuevos saberes y competencias. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistente desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado, que afecta sobre todo a las mujeres con un alto nivel educativo (documento CEDAW/C/ARG/CO/7, 25 de noviembre de 2016, párrafo 30).La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionado información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el sector privado, y su impacto. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre el modo en que las empresas certificadas en el marco del programa «Red de entidades no gubernamentales» implementan el principio de igual remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la práctica.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la valoración objetiva de los puestos de trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor como establece el Convenio. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas para promover la incorporación del principio del Convenio en los convenios colectivos y el impacto de las mismas en los convenios colectivos celebrados. La Comisión toma nota del ejemplo de cláusula pactada en la negociación colectiva proporcionado por el Gobierno y observa que dicha cláusula dispone que a «igual trabajo, igual remuneración». La Comisión recuerda que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor» consagrado en el Convenio incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba tareas y trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de «igual valor».La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la valoración objetiva de los puestos de trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor como establece el Convenio. La Comisión pide igualmente al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada o prevista para fomentar una mejor comprensión de los interlocutores sociales del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor así como sobre toda medida adoptada para promover la incorporación del principio del Convenio en los convenios colectivos. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones puestas de relieve en esta solicitud directa.
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