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Fishermen's Competency Certificates Convention, 1966 (No. 125) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1972)

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Legislación de aplicación de los certificados de competencia de los pescadores. Tomando nota de la ausencia de leyes y reglamentos que den efecto a los requisitos del Convenio, la Comisión instó al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para regular los certificados de competencia de los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que procura abordar estas cuestiones en el nuevo proyecto de Ley de la Marina Mercante, que se completó en 2020 y que actualmente se encuentra ante un Comité especial conjunto del Parlamento. El proyecto de ley establece específicamente en la cláusula 135 (tal y como está numerado actualmente) la expedición de certificados de competencia para todos los marinos en todos los buques de Trinidad y Tabago, incluidos los buques pesqueros. La cláusula prevé asimismo el modo de solicitud, las pruebas de experiencia y los requisitos de formación necesarios para los solicitantes, y las condiciones y anotaciones que puede expedir la Administración Marítima en el momento de su expedición. El Gobierno añade que, con la aprobación del proyecto de ley, esta cláusula de habilitación constituirá la base sobre la que se podrán redactar y promulgar formalmente los reglamentos de aplicación de las disposiciones del Convenio. Por último, el Gobierno indica que, al examinar recientemente el proyecto de ley, se ha observado que, si bien se previó de manera general la figura del «capitán», es decir, «la persona que está al mando o a cargo de un buque», no se hace ninguna referencia específica al «patrón», siendo los términos utilizados en el Convenio «toda persona encargada del mando de un barco de pesca». En este sentido, se recomendará al Comité especial conjunto del Parlamento que la definición de «capitán» se amplíe para incluir al patrón de un buque pesquero. La Comisión toma nota de esta información y espera que se adopten sin más demora todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de las disposiciones pertinentes una vez adoptadas.
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