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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Kuwait (RATIFICATION: 1968)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Protección de los trabajadores migrantes contra el trabajo forzoso. 1. Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión tomó con anterioridad de la Ley núm. 68/2015 sobre el Empleo de los Trabajadores Domésticos que establece las obligaciones específicas de los empleadores con respecto a la contratación, salarios, horas de trabajo, tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores domésticos, así como los mecanismos de reclamación y solicitó al Gobierno que garantizara su aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de la adopción de la Decisión Ministerial núm. 22/2022 sobre el reglamento ejecutivo de la Ley núm.68 de 2015, que regula además la contratación, condiciones de trabajo, transferencia de empleo y repatriación de los trabajadores domésticos migrantes.
Apartado a).Retención de pasaportes. La Comisión saluda que, en virtud del artículo 23, 7) de la Decisión Ministerial núm. 22/2022, los empleadores deben abstenerse de mantener en su poder cualquier documento o identificación personal perteneciente al trabajador doméstico, excepto con el consentimiento del trabajador. La Comisión recuerda que, en el pasado, tomó nota de casos de confiscación de los pasaportes de los trabajadores domésticos por sus empleadores. La Comisión considera que dada la situación intrínseca de vulnerabilidad y dependencia en la que pueden encontrarse los trabajadores domésticos migrantes, no puede excluirse que el consentimiento para entregar al empleador la custodia de sus documentos de identificación pueda obtenerse bajo presión o amenaza. La Comisión recuerda que la retención del pasaporte es un elemento que aumenta el riesgo de no poder abandonar el empleo cuando se es víctima de prácticas que podrían constituir trabajo forzoso. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que asegure adopte las medidas necesarias para garantizar que el contenido del artículo 23, 7) de la Decisión Ministerial núm. 2/2022 sea implementado en la práctica con el fin de garantizar que en ningún caso los empleadores pueden retener los documentos de identidad sin el libre consentimiento del trabajador doméstico, y que dichos trabajadores puedan ser informados sobre mecanismos de reclamación para denunciar situaciones de retención ilegal por parte del empleador y acceder a los mismos. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes a este respecto y las correspondientes sanciones impuestas a los empleadores.
Apartado b).Cambio de empleo y trabajadores fugados. La Comisión toma nota de que el artículo 38 de la Decisión Ministerial núm. 22/2022 establece que, por razones de interés público, la Autoridad Pública de Recursos Humanos (PAM) puede emitir una orden de traslado de un trabajador doméstico de un empleador a otro si: el empleador muere; el trabajador doméstico solicita ser transferido al esposo o esposa del empleador en caso de separación; el empleador deja el país definitivamente ; si la mujer trabajadora doméstica se casa en el país; la mujer trabajadora doméstica solicita ser transferida a la residencia de su marido; el empleador no cumple las condiciones de elegibilidad o una sentencia firme lo/la condena a prisión; y se demuestra que el empleador o las personas que conviven con él cometen actos, declaraciones o gestos de connotación sexual contra el trabajador doméstico. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la transferencia debe realizarse con la aprobación de la autoridad competente del Ministerio del Interior, que certificará que el trabajador está de acuerdo con el traslado. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el artículo 38 de la Decisión Ministerial núm. 22/2022 establece circunstancias restrictivas y limitadas para que la PAM pueda autorizar la transferencia del empleo sin el consentimiento del empleador. Por otra parte, dicha disposición no cubre otras situaciones de prácticas laborales abusivas como motivo de un cambio de empleo sin el consentimiento del empleador tales como el impago de los salarios, el incumplimiento de los horarios de trabajo o de los periodos de descanso establecido, o las situaciones de violencia sin connotación sexual. La Comisión también observa que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley núm. 68/2015, el trabajador doméstico no podrá rescindir voluntariamente el contrato antes de su finalización (mediante notificación de su terminación con dos meses de antelación).
La Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales en 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, manifestó su preocupación por los continuos informes sobre la explotación y el abuso de los trabajadores migrantes por parte de los empleadores, y se refiere a la persistencia del delito de «fuga» (abandono injustificado del trabajo), que hace a los trabajadores migrantes vulnerables a los abusos y al trabajo forzoso (E/C.12/KWT/CO/3 párrafos 20 y 22). A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 51 de la Ley núm. 68/2015 establece que, en caso de que un trabajador doméstico se fugue de su puesto de trabajo, el Ministerio del Interior tomará medidas para deportarlo/la a su país. Además, toma nota de que, según el artículo 35 de la Decisión Ministerial núm. 22/2022, un empleador no puede presentar una denuncia por fuga contra un trabajador doméstico después de que este presente una denuncia ante el departamento competente, siempre que el trabajador doméstico esté registrado entre los residentes del centro de acogida de trabajadores migrantes. Según el artículo 36 de la Decisión ministerial, el permiso de residencia de los trabajadores domésticos puede prorrogarse hasta que se resuelva la reclamación y el trabajador/a reciba todos los derechos que le correspondan. Además, según el Decreto Ministerial núm. 27/2021, el empleador de un trabajador que se ausente sin justificación deberá informar a la PAM una vez transcurridos siete días desde la fecha de la ausencia del trabajador. El aviso presentado a la PAM debe exponerse en un lugar visible en el lugar de trabajo para que el trabajador tenga conocimiento del aviso, y el empleador que presenta el aviso de ausencia injustificada del trabajador tiene prohibido permitir que este se reincorpore a su trabajo hasta que concluya la investigación del incidente (artículos 49 y 50). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2021, los tribunales examinaron 994 denuncias relacionadas con el abandono del trabajo.
La Comisión observa que la Ley núm. 68/2015 no prevé la terminación de la relación laboral por parte del trabajador doméstico antes de la expiración del contrato de trabajo inicial (la duración máxima del contrato no está prevista en la Ley) sin la aprobación del empleador. Además, como se ha indicado anteriormente, la Decisión Ministerial núm. 22/2022 prevé la posibilidad de que el trabajador doméstico cambie de empleo sin el consentimiento del empleador solo en algunos casos muy concretos. La Comisión considera que estas dos circunstancias aumentan la dependencia de los trabajadores domésticos migrantes y los exponen a situaciones de abuso que pueden constituir un trabajo forzoso. La Comisión recuerda en este sentido que las disposiciones legales que impiden a un trabajador contratado por larga duración de terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable tienen por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por ley y son, por tanto, incompatibles con el Convenio núm. 29.
Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir a los trabajadores domésticos migrantes el cambio de empleo a ciertos intervalos y tras haber dado un preaviso razonable durante la duración del contrato. También solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas que aseguren, tanto en la legislación como en la práctica, que los trabajadores domésticos migrantes puedan acceder fácilmente a los mecanismos necesarios para defenderse contra las denuncias de fuga en situaciones en que sus derechos no han sido respetados, y que indique cuántos casos de fuga han presentado los empleadores de conformidad con el artículo 51 de la Ley núm. 68/2015 y cómo han sido fallados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores domésticos que han dejado su empleo y han sido repatriados a su país de origen.
Apartado c).Aplicación de la Ley. En respuesta a la solicitud de la Comisión de información sobre la aplicación de la Ley núm. 68/2015, el Gobierno señala que desde 2019, la PAM es la identidad responsable de los trabajadores domésticos. La PAM tiene la responsabilidad de sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y obligaciones derivados del empleo de un trabajador doméstico, y concienciar a los trabajadores domésticos sobre sus derechos mediante folletos informativos en varios idiomas. También realiza inspecciones periódicas de las agencias de contratación y las oficinas de los trabajadores domésticos y hace un seguimiento de las denuncias para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley núm. 68/2015. El Gobierno agrega que, desde 2020, los empleadores que desean contratar a un trabajador doméstico extranjero deben utilizar los contratos de trabajo normalizados que han sido aprobados por la autoridad competente.
El Gobierno subraya que la PAM trata de resolver las quejas de manera amistosa. Si las quejas/denuncias no pueden resolverse de forma amistosa, la PAM las remite al tribunal competente. En los casos de infracción o violación de los derechos de los trabajadores domésticos confirmados por la PAM, se impedirá al empleador obtener visados de entrada durante un periodo de seis meses. La queja/denuncia se remitirá al tribunal competente para la imposición de nuevas sanciones correspondientes a la magnitud y al tipo de la infracción. En 2021, un total de 1 487 quejas se presentaron por trabajadores domésticos contra un empleador (1 150 de ellas fueron resueltas amigablemente) y tres en contra de una oficina de contratación o agencia.
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes puedan gozar de sus derechos establecidos en la legislación, y para facilitar su acceso a los mecanismos para defenderse en situaciones de explotación y abuso que pueden considerarse de trabajo forzoso, así como frente a situaciones de represalias. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes que son víctimas de trabajo forzoso reciban la asistencia psicológica, social, médica y legal necesaria. Por último, solicita al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el tipo de sanciones impuesto por la Autoridad Pública de Recursos Humanos (además de la suspensión de la concesión de visados de entrada a los empleadores por seis meses) y los tribunales nacionales a los empleadores y/o agencias de contratación que vulneren los derechos laborales de los trabajadores migrantes, y 2) investigaciones y procesamientos realizados en relación con situaciones de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes.
2. Trabajadores migrantes en las empresas privadas. La Comisión toma nota de que, según el artículo 48 de la Ley núm. 6/2010 sobre el trabajo en el sector privado, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo sin previo aviso si: el empleador no respeta los términos del contrato ni las disposiciones legales; el trabajador fue agredido por el empleador o por su adjunto; continuar trabajando pondría en peligro su seguridad y salud; el empleador o su adjunto han cometido un acto de engaño o fraude en relación con las condiciones de trabajo; el empleador ha acusado al trabajador de cometer un acto punible y la sentencia final ha absuelto al trabajador; o si el empleador o sus sustituto han cometido un acto que atenta contra la moral pública del trabajador.
Además, la Comisión señala que, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión Administrativa núm. 712/2017 sobre el cambio de empleo de los trabajadores en pequeñas y medianas empresas, la transferencia solo se permite dentro del sector de las pequeñas y medianas empresas, después de tres años de empleo y con la aprobación del empleador. También señala que, de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión Administrativa núm. 842/2015, los trabajadores del sector privado que trabajan en proyectos contratados por el Gobierno solo pueden transferir a otro proyecto contratado por el Gobierno y ejecutado por el mismo patrocinador y solo después de la finalización del contrato. La transferencia sin autorización del empleador solo se permite después de tres años desde la expedición del permiso de trabajo. Si el trabajador desea transferir antes de finalizar este periodo sin el consentimiento del empleador original, él o ella deberá presentar una denuncia ante la PAM (artículo 6 de la Decisión Administrativa núm. 842/2015).
La Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores migrantes en las empresas privadas que tienen derecho a rescindir el contrato de trabajo en las circunstancias establecidas en la Ley núm. 6/2010 pueden también cambiar de empleo sin el permiso del empleador, y sin que se les pida que abandonen el país. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de reclamaciones presentadas ante la Autoridad Pública de Recursos Humanos por los trabajadores migrantes del sector privado que trabajan en proyectos contratados por el Gobierno, y que desean cambiar de empleo antes de que finalice el contrato laboral, así como el resultado de dichas reclamaciones. Le pide que indique si este procedimiento de traslado también se aplica con respecto a los trabajadores migrantes en las pequeñas y mediana empresas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.
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