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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Russian Federation (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de la Federación de Rusia (KTR), comunicadas con la memoria del Gobierno, y que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión a continuación, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución de la aplicación de las propuestas de la KTR y de la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR), relativas a la discriminación antisindical, que el Gobierno y los representantes de los empleadores habían acordado examinar en el marco de la Comisión tripartita para la regulación de las relaciones sociales y laborales de la Federación de Rusia (RTK). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que considera eficaz la cooperación entre las autoridades federales competentes y los interlocutores sociales, en el marco del grupo de trabajo creado en el Ministerio de Trabajo para elaborar propuestas de mejora del actual marco jurídico regulador y del procedimiento de aplicación de la ley. La pandemia de COVID-19 ha incidido en la frecuencia y el formato de las reuniones del grupo de trabajo, y la última reunión presencial se celebró en julio de 2022. El Gobierno indica que la cuestión de la discriminación es uno de los principales temas de discusión incluidos en el orden del día por los sindicatos. La Comisión toma nota de la alegación de la KTR de que los mecanismos existentes son ineficientes e ineficaces para abordar los casos de discriminación antisindical. Observa también que el Gobierno no está de acuerdo con la KTR a este respecto. La Comisión lamenta profundamente que tras once años de que se hicieran las propuestas mencionadas, no ha habido ningún resultado concreto en su aplicación, e insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para examinar y aplicar las propuestas relativas a la discriminación antisindical sin más demora y a que proporcione información sobre todos los avances al respecto.
Artículo 4. Partes de la negociación colectiva. La Comisión pidió al Gobierno que modificara el artículo 31 del Código del Trabajo, que establece que cuando un sindicato de empresa representa a menos de la mitad de los trabajadores de dicha empresa, otros representantes no sindicados pueden representar los intereses de los trabajadores, a fin de garantizar que solo en ausencia de sindicatos en la empresa, la autorización para negociar colectivamente puede conferirse a otros representantes elegidos por los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su explicación anterior sobre el procedimiento de elección de un órgano de representación. La Comisión toma nota asimismo de que, si bien el Gobierno considera que la legislación vigente es equilibrada y va encaminada a proteger los intereses de los trabajadores y, por lo tanto, su modificación sería contraria a los intereses de estos, acogería favorablemente recibir información sobre las mejores prácticas internacionales de los sindicatos que representan los derechos e intereses de los trabajadores. La Comisión lamenta tomar nota de la alegación de la KTR de que el Gobierno no ha hecho nada para responder a esta antigua solicitud de los órganos de control de la OIT. Al mismo tiempo que saluda la solicitud del Gobierno de información sobre las mejores prácticas, la Comisión insta al Gobierno a colaborar con los interlocutores sociales a fin de revisar la legislación para asegurarse de que se establezca claramente que, solo en el caso de que no haya sindicatos en el establecimiento, se podría otorgar una autorización para negociar colectivamente a otros órganos representativos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la alegación de la KTR según la cual no se dispone de estadísticas sobre el número de convenios colectivos concertados ni sobre los trabajadores cubiertos por dichos convenios, especialmente a nivel regional. La Comisión también toma nota de los argumentos de la KTR sobre la insuficiencia de las sanciones que cabe imponer a los empleadores por el incumplimiento de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está preparando un nuevo proyecto de Código de Infracciones Administrativas, que ha sido sometido a discusión en dos ocasiones por el grupo de trabajo de la RTK, con la participación del KTR, y de que, a este respecto, proseguirán las consultas con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía y el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores afectados y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
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