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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - North Macedonia (RATIFICATION: 1991)

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  1. 2004
  2. 2003

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La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Macedonia (KSS), de 2021, en las que se denuncian: i) los actos de discriminación antisindical, incluido el despido, contra los representantes sindicales; ii) la inaplicación de los convenios colectivos por parte del Ministerio de Educación, y iii) la incapacidad de la Comisión de representatividad para decidir sobre la representatividad de la KSS en el sector público. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que informara sobre el proceso de aprobación de la nueva Ley del Trabajo (Ley de Relaciones Laborales) y de una Ley especial sobre las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la negociación colectiva, que habían dado lugar a comentarios técnicos por parte de la Oficina. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proceso de elaboración de la nueva Ley de Relaciones Laborales, en el que han participado los interlocutores sociales, finalizará en un futuro próximo. El Gobierno informa que se ha decidido que los artículos relativos a la organización de los trabajadores y los empleadores, así como la negociación colectiva, se incluirán finalmente en el marco de la nueva Ley de Relaciones Laborales. Tomando debida nota de estas novedades legislativas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta los comentarios formulados anteriormente por la Oficina y que se apruebe en breve la nueva Ley de Relaciones Laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que indica que, en el sector privado, se concertaron el Convenio Colectivo General junto con nueve convenios colectivos específicos, mientras que en el sector público, además del Convenio Colectivo General se concertaron diez convenios colectivos específicos. La Comisión observa además que, según los datos de la Oficina Estatal de Estadística para el primer trimestre de 2021, el Convenio Colectivo General en el sector privado abarca a 449 822 asalariados, lo que supone el 68,7 por ciento de los 654 662 asalariados del país, y el Convenio Colectivo General en el sector público abarca a 204 840 asalariados, lo que representa el 31,3 por ciento del total de asalariados del país. Al tiempo que toma nota con interés de un acentuado aumento del número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos entre 2019 y 2021, la Comisión pide al Gobierno que indique los factores que han llevado a este aumento. La Comisión también le pide que suministre información sobre las disposiciones que reglamentan las relaciones entre los convenios colectivos generales y específicos en los sectores privados y público, y que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos los datos estadísticos relativos al número de convenios colectivos celebrados tanto en el sector público como en el privado y el número de trabajadores cubiertos.
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