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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Central Sindical Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 5 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones, así como de las observaciones conjuntas de la CTRN, la CMTC, la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2022, sobre el Convenio núm. 129. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1º. de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núm. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UCCAEP de 2022 comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 81.
Legislación. La Comisión toma nota de la existencia de un proyecto de ley sobre el fortalecimiento de la inspección general del trabajo (expediente legislativo núm. 21.706). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT indican que, según un informe jurídico elaborado por el departamento de estudios, referencias y servicios técnicos de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley propone reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al Código de Trabajo y al Código de la Niñez y la Adolescencia, con el fin de dotar a la Inspección General de Trabajo de potestades suficientes para hacer cumplir la legislación laboral, ordenar medidas correctivas e incluso imponer sanciones en sede administrativa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución legislativa de dicho proyecto de ley y confía en que la nueva legislación que se adopte esté en plena conformidad con las disposiciones de los Convenios en cuestión.La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo estima necesario, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en el marco de este proceso legislativo.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129.Funciones de los inspectores del trabajo en el ámbito de la resolución de conflictos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, con la implementación de la Ley de Reforma Procesal Laboral de 2017, algunas Direcciones del MTSS experimentaron cambios importantes en su estructura y funciones. En particular, el Gobierno indica que, con la adopción del Decreto 41059-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 81 de 10 de mayo de 2018, se estableció una nueva estructura organizacional mediante la cual el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales (DAL) se subdivide en ocho unidades regionales de Resolución Alternas de Conflictos, las cuales funcionan de forma independiente de las oficinas de la inspección del trabajo de cada región. El Gobierno indica que, si bien las labores de conciliación antes se encontraban entre las funciones que asumían los inspectores de trabajo en las oficinas regionales, esta práctica ya no sucede. Indica también que, a pesar de que existen situaciones particulares en las oficinas regionales en las que los inspectores colaboran en labores de conciliación y administrativas, las labores de inspección tienen carácter prioritario. Asimismo, con la creación de esta nueva estructura, el Gobierno informa que se ejecutó un proceso de reclutamiento y selección de personal para llenar las 40 nuevas plazas de árbitros, conciliadores, notificadores, asesores legales y personal de apoyo. La Comisión toma nota de que, para la implementación de la Reforma Procesal Laboral, se publicó el Reglamento para la solución de conflictos jurídicos laborales No. 40875 - MTSS -JP que concede al MTSS la competencia de integrar una lista de árbitros para atender los procesos arbitrales, así como la potestad de reglamentar el funcionamiento de los Centros de Resolución Alterna de Conflictos.
La Comisión toma nota, asimismo, de que, en sus observaciones, la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT indican que los inspectores realizan otras actividades como conciliadores y atención de las oficinas, por lo que resulta impensable que pueda darse una tutela a los derechos laborales y sociales. La Comisión toma debida nota del Decreto núm. 41059-MTSS de 2018 y pide al Gobierno que se asegure de que en virtud de la aplicación del Decreto en cuestión los inspectores del trabajo no asumirán tareas que entorpezcan el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudiquen de manera alguna el cumplimiento efectivo de estas últimas.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129.Adecuación del número de inspectores del trabajo y medidas necesarias a la inspección. El Gobierno indica que, como consecuencia de la implementación de la Reforma Procesal Laboral, el recurso humano y el presupuesto de la Dirección Nacional de Inspección (DNI) se han reforzado, aumentando su personal en un 40 por ciento y su presupuesto en casi un 20 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones de la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT, el número de inspectores de trabajo en 2021 era de 115, mientras que en 2015 eran 98. El Gobierno indica también que el MTSS inició, en diciembre de 2021, el proceso de concursos internos para que decenas de personas trabajadoras en calidad de interinas puedan pasar a estar en propiedad en sus puestos, incluso en la inspección laboral. El Gobierno indica que, si bien es cierto que la Ley de Reforma Procesal Laboral en su momento implicó un fortalecimiento de la DNI en cuanto al recurso humano, en los últimos dos años, producto del contexto fiscal nacional y la política de contención del gasto público, hubo plazas que, al encontrarse desocupadas, sea por jubilación o por traslados, se congelaron y posteriormente se eliminaron. Adicionalmente, en el transcurso de los últimos dos años se ha jubilado un importante número de personas. También se han aplicado acciones en sus sedes regionales para un mejor desempeño de sus labores incluyendo mejoras en infraestructura como salas de inspección y salas para la resolución alterna de conflictos, equipos de audio y video, así como equipo de protección y accesorios especiales para las labores de campo del personal de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha suscrito el Convenio comodato de vehículos entre el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el MTSS, de 13 de enero de 2017, el cual facilita el apoyo logístico para la inspección de centros de trabajo.
Por su parte, la Comisión toma nota de que, a este respecto, la CTRN, la CMTC y la CSJMP señalan que i) los inspectores no cuentan con los materiales e instrumentos de trabajo, ni los medios de transporte para realizar sus funciones de inspección, y ii) el número de inspectores sigue siendo insuficiente en vista de las nuevas funciones que ha asumido la DNI tras la Reforma Procesal Laboral, incluyendo la intervención en el procedimiento, seguimiento, y tutela de trabajadores afectados por actos de discriminación. Además, indican que, pese a que el MTSS nombró 30 nuevos inspectores desde la entrada en vigor de dicha reforma hasta principios de septiembre de 2018, se jubilaron aproximadamente los mismos. En vista del reducido número de inspectores, expresan que es materialmente imposible que puedan vigilar que en los centros de trabajo se cumpla con la no discriminación salarial entre hombres y mujeres, las normas de higiene y seguridad en el trabajo a efectos de prevenir accidentes y enfermedades laborales, y el pago del salario mínimo por parte de los patronos, entre otras garantías laborales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el anuario estadístico del MTSS de 2021, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras fue del 22,1 por ciento en 2018; 30,1 por ciento en 2019; 8,9 por ciento en 2020, y 10,9 por ciento en 2021.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 129 en relación con la programación de visitas de inspección en los establecimientos de producción estacional, el Gobierno indica que las oficinas regionales realizan las programaciones de las inspecciones según la época de cosecha y siembra. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores de trabajo sea suficiente para dar cumplimiento efectivo a las funciones de la inspección, incluso en el sector agrícola, y que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y rigor necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones de estos Convenios. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas, el número de personas empleadoras y trabajadoras cubiertas por las inspecciones, y los medios materiales puestos a disposición de los inspectores de trabajo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) del Convenio núm. 129.Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota una vez más de que el derecho de libre entrada por la noche a los establecimientos sujetos a inspección está limitado por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social únicamente a los establecimientos donde se efectúa un trabajo nocturno. La Comisión recuerda que según el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el articulo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión insta al Gobierno a velar por que se adopten las medidas pertinentes con el fin de poner la legislación nacional en plena conformidad con las exigencias de los Convenios a este respecto, de tal manera que los inspectores de trabajo sean autorizados a ingresar durante la noche en todos los establecimientos sujetos a la inspección, sin que esto dependa de los horarios de trabajo de dichos establecimientos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto, incluso en el marco del proyecto de ley de fortalecimiento de la inspección de trabajo mencionado.
Artículos 12, 2), y 15, c) del Convenio núm. 81 y artículos 16, 3) y 20, c) del Convenio núm. 129.Notificación de la presencia del inspector al empleador al efectuar una visita y principio de confidencialidad. En el marco de la notificación de la presencia del inspector del trabajo al empleador al efectuar una visita, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el MTSS existe una comisión liderada por el viceministro del área de laboral que trabaja en la actualización del Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo (Directriz DMT-014-2014). LaComisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129 y que informe de los avances realizados al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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