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Night Work (Women) Convention (Revised), 1948 (No. 89) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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  1. 2022
  2. 2009

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) sobre el Convenio, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres en las empresas industriales. La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria según la cual el artículo 88, b) del Código de Trabajo que establecía la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres fue derogado mediante la Ley núm. 9758 de 29 de octubre de 2019. En relación con esto, la Comisión desea recordar que las mujeres embarazadas y lactantes pueden ser particularmente vulnerables al trabajo nocturno, y subraya la importancia de que se ofrezca a las trabajadoras nocturnas que se encuentran en esta situación una alternativa al trabajo nocturno (véase el Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafo 545). En tal contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a las trabajadoras nocturnas en lo relativo a la maternidad. Asimismo, tomando nota de que el país todavía está vinculado por el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948 (núm. 89), y de que la ventana para la denuncia de dicho Convenio estará abierta del 27 de febrero de 2031 al 27 de febrero de 2032, la Comisión invita al Gobierno a prever su denuncia en el momento oportuno.
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