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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona en su memoria información estadística según la cual la Dirección Nacional de Inspección detectó 18 casos de hostigamiento sexual en 2020 y 23 casos en 2021, e indica que espera poder dar información sobre los casos tratados por vía judicial en las próximas memorias. Asimismo, el Gobierno destaca dos reformas a la Ley núm. 7476 contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: i) el establecimiento de la obligación del empleador de llevar un registro actualizado sobre la cantidad de sanciones firmes impuestas en el centro de trabajo o institución por motivo de acoso u hostigamiento sexual (Ley núm. 9969 de 2021), y ii) la modificación del plazo de prescripción de los actos de hostigamiento o acoso sexual de 2 a 8 años (Ley núm. 10029 de 2021). La Comisión también toma nota de las observaciones de la UCCAEP, que destacan la Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o «mobbing» en el lugar de trabajo, aprobada en 2019 por el Consejo de Salud Ocupacional, una instancia tripartita. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de casos de acoso sexual identificados, el tratamiento dado a los mismos, las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que la discriminación por condición de salud se ha prohibido con la adopción de la Ley núm. 9797 de 2019 de reforma integral de la Ley General sobre el VIH-SIDA, que modifica el artículo 404 del Código del Trabajo (CT), y con la adopción de la Ley núm. 10156 de 2022, que modifica el artículo 380 del Código Penal. Asimismo, el Gobierno informa que la Ley núm. 9797 modifica también otros artículos del Código de Trabajo, en particular: 1) se prohíbe al patrono solicitar pruebas de VIH para efectos de contratación o permanencia laboral (artículo 70); 2) se prevé la posibilidad de despido por actos discriminatorios contra otra persona portadora del VIH (artículo 81), y 3) se considera causa justa de renuncia el hecho de que la parte patronal incurra en discriminación contra personas trabajadoras con VIH (artículo 83). Asimismo, el Gobierno indica que: 1) se elaboró la Norma Nacional para la Atención Integral del VIH en el Ámbito de la Salud, la cual fue declarada de interés público mediante el Decreto Ejecutivo 43055-S, vigente desde octubre de 2021; 2) la medición del impacto de las políticas de prevención y abordaje del VIH en el trabajo representa un reto pendiente, y 3) en el periodo 2018-2020, se presentaron 3 casos de discriminación por VIH ante la inspección de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UCCAEP expresa su preocupación respecto a la eliminación de los exámenes médicos del Código de Trabajo. La Comisión observa que tanto el nuevo artículo 70, j) CT como la sentencia de la Sala Constitucional No. 1874-2010, a la que se refiere el Gobierno, no eliminan la posibilidad de someter a los trabajadores a exámenes médicos, sino solamente a aquellos relativos a las pruebas VIH, cuando no haya ningún criterio médico que demuestre la necesidad de incluir exámenes hematológicos. La Comisión pide al gobierno que informe sobre i) toda medida adoptada o prevista para difundir el contenido del artículo 404 del Código del Trabajo y del artículo 380 del Código Penal, y ii) toda medida adoptada o prevista con miras a recabar información sobre la participación de las personas con VIH o sida en el mercado del trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier caso detectado o denuncia presentada basada en motivos de discriminación por VIH o sida, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre varias medidas adoptadas en el marco de las políticas públicas y planes de acciones nacionales en materia de género, entre ellas: 1) la firma en 2021 de una carta de entendimiento entre el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Mesa Sindical de Mujeres, con el fin de promover e impulsar acciones conjuntas en materia de condiciones de igualdad y no discriminación en el trabajo y el empleo, la participación femenina en las organizaciones sindicales, la corresponsabilidad familiar y laboral, y la no violencia en el trabajo y el hogar; 2) la adopción de la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Costa Rica (2018-2030), sobre la cual el Gobierno todavía no cuenta con indicadores claros de resultados al estar aun siendo ejecutada, y 3) la promoción de buenas prácticas empresariales para la igualdad de género por parte de la INAMU. La Comisión también toma nota de que en 2018 un 61,14 por ciento del total de personas beneficiarias del Programa Nacional de Empleo (PRONAE) fueron mujeres. La Comisión también nota la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las tasas de empleo de hombres y mujeres, incluidas las zonas francas. Asimismo, toma nota de que la crisis por la Covid-19 profundizó la brecha laboral entre hombres y mujeres, y que, según las estadísticas disponibles, la tasa de participación en el mercado laboral en 2020 fue del 46 por ciento para las mujeres y del 69 por ciento para los hombres, mientras que en 2019 estas tasas fueron del 52 por ciento y del 73,6 por ciento, respectivamente. La Comisión toma nota de las observaciones de la UCCAEP, según la cuales la adopción del Reglamento a la Ley núm. 8901, que establece el porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, no respetó el principio de participación ciudadana. El Gobierno indica al respecto que revisará el procedimiento llevado a cabo para su promulgación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluyendo en el marco de la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Costa Rica, y que monitoree e informe sobre su impacto. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación en el mercado de trabajo y la continuidad en el empleo de hombres y mujeres.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la inspección laboral atendió 6762 personas migrantes en el año 2021. La Comisión también toma nota de que actualmente la Dirección Nacional de Inspección se encuentra trabajando en la elaboración de una Política para la Atención Integral de las Migraciones Laborales, con el fin de brindar una mayor tutela efectiva a las personas trabajadoras migrantes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la Política para la Atención Integral de las Migraciones Laborales, así como sobre cualquier otra medida adoptada para proteger a los trabajadores migrantes contra la discriminación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a la aprobación de la Ley núm. 10120 de 2022 de Acciones Afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, que establece medidas para promover el acceso al empleo y a la educación de la población afrodescendiente, incluido el requisito de que toda institución pública destine al menos un siete por ciento de los puestos de trabajo vacantes al año a personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos (artículo 3). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se llevaron a cabo giras y actividades internacionales, institucionales y culturales bajo la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025 y su plan de acción; 2) se está realizando un nuevo censo que permita un mayor conocimiento de la población afrodescendiente, y 3) en 2021, el Consejo Directivo del INEC aprobó los lineamientos técnicos para el abordaje étnico-racial en la producción de estadísticas oficiales y su guía operacional, que son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Sistema de Estadística Nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para promover este principio del Convenio en el marco de la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025 y su plan de acción. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso para abordar los indicadores étnico-raciales en las estadísticas oficiales y las eventuales estadísticas resultantes.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la inspección del trabajo tramitó 41 casos por discriminación en 2019, 23 en 2020 y 10 en 2021, pero que no cuenta con el desglose de los motivos de discriminación. La Comisión toma nota de que actualmente se está trabajando en la renovación del sistema de control que permita generar mayor detalle de los casos tramitados. El Gobierno informa que el poder judicial también se encuentra realizando gestiones internas para actualizar la categorización de sus expedientes de conformidad con la especificidad de cada supuesto de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los eventuales avances en la categorización de los expedientes tramitados ante la inspección de trabajo y en sede judicial, y espera que en su próximo informe podrá proporcionar información estadística de los casos de discriminación en el empleo en el sector público, privado y en las zonas francas de exportación, desglosada por motivos de discriminación.
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