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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - New Zealand (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de Business New Zealand (BusinessNZ) y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Parte II.Aplicación de los artículos del Convenio. La Comisión saluda la exhaustiva memoria presentada por el Gobierno. Toma nota de que el Gobierno indica que en este periodo se han producido algunos cambios en la aplicación del Convenio. La serie «Estadísticas del mercado de trabajo» se modificó a partir de junio de 2016, ya que se incluyeron preguntas adicionales en la Encuesta de hogares sobre la fuerza de trabajo. El Gobierno explica que el cambio se realizó para mejorar la pertinencia y la calidad de las estadísticas del mercado de trabajo recopiladas a través de la Encuesta, ya que el nuevo contenido recoge más información sobre la naturaleza de las condiciones y las modalidades de trabajo. El Gobierno también señala que, a partir de junio de 2019, el tamaño de la muestra de la Encuesta económica de hogares se amplió de 5 500 hogares a 28 500 para la recopilación de información sobre los ingresos de los hogares, los costos de la vivienda y la pobreza infantil. Con este cambio se pretende reducir los márgenes de error en cuanto a los datos, así como proporcionar información a nivel de subpoblación.
Artículos 7 y 8 del Convenio.Estadísticas en materia de empleo, desempleo y subempleo.Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue proporcionando estadísticas sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo al Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT) para su difusión a través del sitio web de ILOSTAT. A este respecto, las últimas cifras de la Encuesta de fuerza de trabajo se refieren a 2021. Además, el Gobierno indica, en respuesta al comentario anterior de la Comisión, que mediante los cambios introducidos en la serie «Estadísticas del mercado de trabajo» y en el cuestionario de la Encuesta de hogares sobre la fuerza de trabajo se aplican los avances relativos a la Resolución I adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo sobre las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la fuerza de trabajo (2013). Con respecto al artículo 8, la Comisión toma nota de que el Gobierno sigue proporcionando datos sobre la estructura y la distribución de la población económicamente activa a ILOSTAT, últimamente a través del cuestionario de ILOSTAT de 2021, para que este las publique. Señala que el Censo de población y vivienda se realizó por última vez en 2018 y los datos se suministraron a ILOSTAT para su difusión. El Gobierno señala que la participación en el censo de 2018 fue inferior a la de los censos anteriores. Como resultado, se utilizaron datos de fuentes alternativas y metodologías diferentes para producir un conjunto de datos adecuado al propósito. Añade que actualmente se está planificando el próximo censo de población y vivienda de Nueva Zelandia, que tendrá lugar en marzo de 2023. En este contexto, la Comisión toma nota de las observaciones de BusinessNZ, en las que indica que la información que se presenta en virtud del artículo 8 del Convenio está ahora considerablemente obsoleta, dado que el censo más reciente data de 2018. Según BusinessNZ, el censo de 2018 fue un censo en el que se dio prioridad a los medios digitales y que se esperaba que completara alrededor del 70 por ciento de los neozelandeses. Sin embargo, esta expectativa no se cumplió. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando datos estadísticos e información metodológica pertinente para la aplicación de los artículos 7 y 8 del Convenio, y a proporcionar información actualizada en relación con el censo de 2023 una vez que esté disponible. Asimismo, se solicita al Gobierno que siga aportando información acerca de toda novedad en relación con la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2013), así como con la Resolución sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo (Resolución I), adoptada por la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2018).
Artículo 9.Estadísticas continuas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo.Estadísticas de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las horas efectivamente trabajadas se siguen recogiendo en la Encuesta de hogares sobre la fuerza de trabajo y se presentan a ILOSTAT a través de su cuestionario anual. Las estadísticas más recientes suministradas se refieren a 2020. Las estadísticas actuales sobre las ganancias brutas medias por hora y por semana, el promedio de horas semanales pagadas y el correspondiente número de puestos de trabajo ocupados se siguen recopilando trimestralmente, mediante la Encuesta trimestral sobre el empleo realizada por la agencia nacional Statistics New Zealand (Stats Nz) en marzo, junio, septiembre y diciembre. En su respuesta a las observaciones del NZCTU, el Gobierno indica que la Encuesta trimestral sobre el empleo se ha revisado, pero que esta revisión no incluye medidas adicionales ni afecta al ámbito de la encuesta. Las revisiones relativas a la cobertura están relacionadas con el rediseño de la muestra y el aumento de los sectores cubiertos, más que con el ámbito de la cobertura o las definiciones. El Gobierno señala también que, para preparar estos cambios, consultó ampliamente a los principales usuarios de la Encuesta, así como a algunos proveedores de datos. Añade que se invitó a los interlocutores sociales a participar en el proceso de consulta. La Comisión toma nota de que BusinessNZ indica en sus observaciones que los cambios introducidos en la encuesta parecen responder a las preocupaciones planteadas por el NZCTU. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el NZCTU señala que el tamaño de la muestra de la Encuesta de hogares sobre la fuerza de trabajo es demasiado pequeño para permitir un desglose fiable de las estadísticas por origen étnico, o para la tabulación cruzada de los datos regionales por sector. Por lo tanto, el NZCTU considera que la disponibilidad y la fiabilidad de las estadísticas sobre las ganancias, las horas de trabajo, la estructura y la distribución de los salarios mejoraría si se llevara a cabo una encuesta más frecuente con una muestra de mayor tamaño. En respuesta a las observaciones del NZCTU que indican que las estadísticas oficiales disponibles sobre las tasas salariales en los convenios colectivos en Nueva Zelandia solo muestran los cambios en los salarios (incremento y disminución), basándose en la Encuesta trimestral sobre índices de costo de la fuerza de trabajo, el Gobierno señala que los índices de costo de la fuerza de trabajo no miden las ganancias medias ni las horas medias de trabajo y, por lo tanto, estos índices quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 9. El NZCTU también observa que actualmente existe cierta incertidumbre en torno a las disposiciones para la recopilación y el análisis de las estadísticas derivadas de los convenios colectivos, pero que se está debatiendo en estos momentos cómo se organizará y financiará este ámbito en el futuro. La Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en las estadísticas cubiertas por el artículo 9 del Convenio a ILOSTAT a través de su cuestionario anual, para su difusión. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga incluyendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 3 del Convenio, comunicando información sobre las consultas celebradas y la cooperación con los interlocutores sociales al elaborar y revisar esos conceptos, esas definiciones y esa metodología.
Artículo 14.Estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue proporcionando estadísticas sobre lesiones profesionales mortales y no mortales desglosadas por actividad económica a través del cuestionario anual de ILOSTAT sobre estadísticas laborales. Las últimas estadísticas se refieren a 2019 y figuran en el sitio web del Gobierno. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona información sobre las medidas que ha adoptado en este periodo para mejorar la calidad de las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. Además, el Gobierno señala que Stats NZ preside un grupo de trabajo sobre información relativa a las lesiones, que está trabajando en todas las dependencias gubernamentales para mejorar la calidad de los datos sobre lesiones (en particular, los datos sobre lesiones en el lugar de trabajo). Las series «Indicadores de resultados de lesiones graves» y «Estadísticas de investigación. Reclamaciones relacionadas con el trabajo» se publican en el sitio web de Stats NZ y cubren los años 2000 a 2019.
La Comisión toma nota con de la información proporcionada por el Gobierno sobre la evolución en relación con la calidad y la disponibilidad de los datos que se recopilan en virtud del artículo 14. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que se ha resuelto el problema señalado por el grupo de trabajo independiente sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo en relación con la falta de fiabilidad de los datos relativos a las muertes en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota también con interés de que la recomendación emitida por dicho grupo de trabajo independiente de «mejorar la calidad y la disponibilidad de los datos y la información sobre lesiones en el lugar de trabajo y el desempeño en materia de salud en el trabajo mediante el establecimiento de una función de búsqueda, evaluación y seguimiento líder en el sector dentro de la nueva agencia» ha sido recogida en la respuesta del Gobierno de 2013 a raíz del Informe del Grupo de trabajo independiente bajo el título «Working Safer: A blueprint for health and safety at work»(Por un trabajo más seguro: plan para la salud y la seguridad en el trabajo). Tras el informe de 2013, el Gobierno creó una función de búsqueda, evaluación y supervisión con WorkSafe. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que WorkSafe recopila y publica una serie de datos sobre sectores y tipos de trabajo seleccionados que abarcan datos anuales y mensuales sobre muertes, lesiones, tipos de accidentes, notificaciones y actividades de WorkSafe relacionadas con el cumplimiento de la ley, las investigaciones y la evaluación. Los datos proceden tanto de los propios registros de WorkSafe como del registro de reclamaciones de la Accident Compensation Corporation (ACC). Esta información se publica en la página web del centro de datos de WorkSafe. La Comisión señala que WorkSafe también encarga y publica investigaciones sobre determinados sectores y otros aspectos del sistema de salud y seguridad en el trabajo. Estas publicaciones figuran en la página web WorkSafe Research. Además, tanto WorkSafe como la ACC aportan datos al informe de seguimiento comparativo del desempeño, que publica Safe Work Australia. En sus observaciones, BusinessNZ indica que el informe de 2020 de WorkSafe ofrece información sobre los progresos realizados en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre toda evolución en relación con el acopio, la compilación y la publicación de estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales, y acerca de todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Grupo de trabajo independiente sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas actualizadas a ILOSTAT a través de su cuestionario anual, teniendo en cuenta la decisión tomada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión, celebrada en junio de 2022, de incluir «un entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo en virtud del párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
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