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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a las observaciones de 2020 de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA) y del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP), respaldadas por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y por la Internacional de Servicios Públicos (ISP). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre el cierre de la sede de la CGATA en Argel y niega las acusaciones de persecución alegadas por un centenar de sindicalistas. El Gobierno afirma: i) que el Sr. Maaza Belkacem y la Sra. Lalia Djaddour fueron condenados por razones no relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales, y ii) que no se ha emprendido ninguna acción judicial contra el Sr. Kaddour Chouicha, coordinador del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior Solidarios (SESS). En cuanto a las observaciones de septiembre de 2020 de la Confederación Sindical des Fuerzas Productivas (COSYFOP), respaldadas por las organizaciones sindicales internacionales (UITA, ISP e IndustriALL Global Union), la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a impugnar la legalidad de la asamblea general de la COSYFOP, señalando que el Sr. Mellal Raouf no tenía derecho a convocarla, y no aporta ninguna respuesta a las alegaciones de acoso judicial contra otros líderes de la COSYFOP, ni al cierre de la sede de esta organización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación de todos los líderes mencionados por la COSYFOP en su comunicación del 30 de septiembre de 2020. Recordando el derecho de las organizaciones a tener pleno acceso a todos sus bienes muebles e inmuebles, así como su derecho a la inviolabilidad de sus locales que es la condición necesaria para el libre ejercicio de sus derechos sindicales, la Comisión insta al Gobierno a que indique las razones que han llevado al cierre de las sedes de la COSYFOP y la CGATA.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGATA, de 24 de marzo de 2021, según las cuales el Consejo Paritario de la Función Pública y la Comisión Nacional de Arbitraje no están compuestos por auténticos representantes del SNAPAP, sino por una organización clónica creada con el apoyo del Gobierno. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 27 de abril de 2021, que esencialmente niega los hechos alegados. El Gobierno afirma que las organizaciones sindicales han designado libremente a sus representantes en el seno de estos organismos y recuerda que, aunque en el pasado el SNAPAP ha vivido un conflicto de liderazgo interno, en la actualidad existe un único SNAPAP, representado por su secretario general, el Sr. Felfoul Belkacem, como atestiguan los distintos congresos celebrados por dicho sindicato, el último de los cuales se remonta a enero de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CGATA, de 2 de mayo de 2021, que denuncian la persecución de la que sigue siendo objeto el Sr. Kaddour Chouicha, coordinador del SESS, y que también afecta a los miembros de su familia. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, en relación a cuestiones legislativas ya examinadas por la Comisión y en las que se afirma que, en la práctica, siguen produciéndose graves violaciones del Convenio. En particular, la CSI denuncia: i) el arresto por parte de la gendarmería el 19 de febrero de 2022 del Sr. Faleh Hammoudi, miembro de la junta directiva del SNAPAP y presidente de la Oficina de la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos (LADDH), y la imposición de una condena a tres años de prisión así como a una multa mediante una procedimiento de juicio rápido ante el Tribunal de Primera Instancia de Tlemcen, y ii) el arresto y la detención arbitraria del Sr. Mourad Ghedia, presidente del SNAPAP/CGATA, en abril de 2021. La CSI precisa que, tras una importante campaña internacional, este último fue liberado tras dos meses y diez días de detención. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las citadas alegaciones, de 27 de octubre de 2022, el Gobierno afirma que el Sr. Faleh Hammoudi fue juzgado por un tribunal soberano y que «a la vista de las pruebas presentadas en este caso, [el interesado] no puede ocultar ni negar su pertenencia a un grupo terrorista que actúa para cambiar el régimen democrático de la sociedad argelina por medios ilegales». El Gobierno añade que corresponde al interesado recurrir la decisión. Por lo que respecta al Sr. Mourad Ghedia, el Gobierno afirma que presentará sus observaciones en cuanto reciba información de la administración correspondiente. Ante la gravedad de los hechos denunciados, la Comisión desea recordar que el derecho de los sindicatos a desarrollar libremente sus actividades constituye un elemento esencial del derecho de sindicación y que las medidas de privación de libertad adoptadas contra dirigentes sindicales o sindicalistas suponen un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y, cuando se basan en motivos de índole sindical, constituyen una violación de los principios de libertad sindical. En estas circunstancias, corresponde al Gobierno garantizar que, en cualquier circunstancia, todos los defensores de los derechos sindicales puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a represalias y sin restricciones. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar sus comentarios en respuesta a las observaciones anteriores y a transmitir cualquier información en relación con el resultado de los procedimientos judiciales en cuestión.

Cuestiones legislativas

La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 22-06, de 25 de abril de 2022, que modifica y completa la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación.
Artículo 2 del Convenio.Derecho de constituir organizaciones sindicales. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley núm. 22-06, de 25 de abril de 2022, suprimió la condición de nacionalidad prevista en el artículo 6 de la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, lo que permite ahora a los trabajadores y empleadores extranjeros fundar organizaciones sindicales y, a condición de que tengan tres años de residencia y sean miembros de los órganos directivos o administrativos de un sindicato, según las modalidades establecidas en los estatutos (artículo 13 bis de la Ley núm. 90-14). Por otra parte, refiriéndose a las observaciones de la CSI, la Comisión observa que se han reforzado las sanciones penales en caso de participación en una organización que se haya declarado disuelta (nuevos artículos 60 y 61 de la Ley núm. 90-14), lo que supone un riesgo de entorpecer el ejercicio de la libertad sindical, en particular en caso de impugnación de las circunstancias que han dado lugar a la disolución de un sindicato (véase más adelante la situación del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y del Gas (SNATEG)), teniendo en cuenta asimismo las denuncias recurrentes de «clonación» de organizaciones sindicales y las alegaciones de cierre de las sedes de organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
Artículo 5.Derecho de constituir federaciones y confederaciones. La Comisión toma nota con satisfacción que el nuevo artículo 4 de la Ley núm. 90-14 permite ahora a las organizaciones sindicales constituir federaciones, sindicatos y confederaciones «independientemente de la profesión, rama o sector al que pertenezcan».
Artículo 3.Limitación del acceso al ejercicio de las funciones sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que consultara urgentemente a los interlocutores sociales sobre las medidas que debían adoptarse para modificar los requisitos resultantes de la aplicación del artículo 2 de la Ley núm. 90-14, de modo que el ejercicio de las funciones sindicales en una empresa deje de estar limitado a los trabajadores asalariados de la misma, o para suprimir la cuestión de la pertenencia a una ocupación o a la condición de asalariado para al menos una proporción razonable de los representantes sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que el artículo 2 de la Ley núm. 90-14 no ha sido modificado. La Comisión recuerda que considera que la obligación de pertenecer a una ocupación o a una empresa para ejercer una función sindical puede entorpecer el derecho de las organizaciones a elaborar libremente sus estatutos y a elegir libremente a sus representantes. Esta limitación priva a los sindicatos de la posibilidad de elegir a personas calificadas (jubilados o dirigentes sindicales que trabajan a tiempo completo) como cargos sindicales o priva a estas organizaciones de la experiencia de contar con determinados dirigentes cuando estas no disponen entre sus miembros de un número suficiente de personas debidamente capacitadas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación plenamente en conformidad con el Convenio, de acuerdo con los principios expuestos anteriormente.

Registro de organizaciones sindicales

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de sindicatos ha aumentado de 117 en 2019 a 160 en 2022, lo que, según el Gobierno, demuestra su voluntad de concluir los expedientes de registro pendientes, implicando a los interesados en el proceso de cumplimiento. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha desplegado todos los medios disponibles para acercarse a las organizaciones pendientes de registro, pero que sus esfuerzos han sido en vano. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la siguiente información: i) el expediente de registro de la CGATA no cumple con las condiciones establecidas en la Ley núm. 90-14, ya que no está integrada por ningún sindicato legalmente constituido, tal y como exige la ley, que requiere que toda confederación se forme a partir de una agrupación de sindicatos registrados o que tengan entidad jurídica; ii) el expediente de registro del Sindicato Argelino de Empleados de la Administración Pública (SAFAP) está pendiente, debido a un conflicto entre los miembros fundadores que debe resolverse por conciliación o por sentencia, y iii) con respecto al registro de la Confederación de Sindicatos Argelinos (CSA), el Gobierno está a la espera de que los miembros interesados se presenten en el departamento competente del Ministerio de Trabajo para actualizar su expediente a la luz de los cambios que se han producido tras la adopción de la ley de 25 de abril de 2022. La Comisión toma nota de la información de seguimiento proporcionada por el Gobierno y le pide que siga facilitando información actualizada sobre la tramitación de las solicitudes de registro de sindicatos.
En lo que respecta a la situación del SNATEG, en cuyas observaciones hacían referencia a numerosas trabas al derecho de organizar libremente sus actividades, la Comisión recuerda que, en el marco de su último examen de la queja que se le había presentado (392.º informe, octubre de 2020, caso núm. 3210), el Comité de Libertad Sindical formuló recomendaciones en las que pedía al Gobierno, entre otras cosas, que: i) procediera a una investigación independiente para determinar las circunstancias que han dado lugar a la decisión administrativa de disolver el SNATEG, y ii) revisara sin demora la decisión de disolver el SNATEG. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a repetir que ha proporcionado toda la información relativa a la disolución voluntaria del SNATEG, incluido el informe del agente judicial que levantó acta de la disolución voluntaria. El Gobierno subraya que no puede sustituir la voluntad de los afiliados de este sindicato de disolverlo. Expresando su preocupación por la falta de progresos en esta cuestión, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para hacer efectivas las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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