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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Rwanda (RATIFICATION: 1962)

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Artículos 1 y 3, 2) del Convenio.Mecanismo de fijación del salario mínimo.Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión lamentaque el Gobierno señale en su memoria que todavía no se ha adoptado el proyecto de orden ministerial que fija el salario, mínimo. El Gobierno también señala que : i) el proyecto de orden ministerial fue discutido en el seno del Consejo Nacional del Trabajo tripartito en 2018 y que actualmente sigue siendo objeto de consulta entre todas las partes interesadas pertinentes, y ii) el impacto negativo de la pandemia del COVID-19 sobre el mercado laboral y la economía también pide que se realicen las evaluaciones pertinentes. Recordando que el último ajuste de las tarifas de los salarios mínimos se realizó en 1980, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fijar nuevas tasas de salarios mínimos, incluso mediante la adopción de la orden ministerial que determina el salario mínimo, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 4.Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 23 de la orden ministerial núm. 001/19.20 de 17 de marzo de 2020, relativa a la Inspección del Trabajo, establece las modalidades de aplicación de las multas administrativas por obstrucción al trabajo de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 120 del Código del Trabajo. La Comisión observa que ni el Código del Trabajo ni la orden ministerial prevén sanciones en el caso de violaciones de las disposiciones relativas a los salarios mínimos. La Comisión una vez más pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer un sistema de sanciones, que garantice que los salarios que se paguen no sean inferiores a las tasas de salarios mínimos determinadas.
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