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Observation
  1. 2022
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  1. 2000
  2. 1995
  3. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Empresas de Finlandia (SY), la Confederación de Industrias de Finlandia (EK), la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK) y la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 7 del Convenio. Promoción de la readaptación profesional y de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno indica que la Ley sobre las prestaciones de readaptación profesional y las prestaciones del subsidio de readaptación profesional de la Institución del Seguro Social de Finlandia (1097/2018) fue enmendada en enero de 2019. La enmienda introdujo un nuevo artículo 7 (a) a la Ley relativo a la organización de la readaptación profesional para los jóvenes adultos. De conformidad con la nueva disposición, las personas aseguradas de edades comprendidas entre los 16 y los 29 años tienen derecho a readaptación profesional si su capacidad funcional está materialmente limitada y la readaptación es adecuada para apoyar o promover su capacidad funcional y sus competencias para gestionar su vida, así como su capacidad para estudiar o para obtener un empleo. El Gobierno añade que la Institución del Seguro Social organizará servicios de readaptación profesional orientados a los jóvenes adultos que determinen y evalúen sus necesidades y oportunidades de readaptación profesional, y sus oportunidades de estudio y empleo, junto con servicios de orientación (apartado 4 del artículo 7(a)). Los jóvenes adultos ya no necesitan presentar formularios o certificados médicos cuando solicitan readaptación profesional, y se orientan más activamente hacia la readaptación de la Institución del Seguro Social a través de sus propias redes, tales como los Centros de Orientación de Ventanilla Única Ohjaamo y el trabajo juvenil de sensibilización. El Gobierno indica que el número de personas desempleadas con discapacidad y enfermedades de larga duración disminuyó hasta el inicio de la pandemia de coronavirus, en abril de 2020, y que el impacto negativo de la pandemia en el desempleo fue mucho menor para estas personas. La Comisión toma nota de que se han adoptado diversas medidas y se han llevado a cabo nuevos proyectos, tales como el Programa de Capacidad Laboral y las «Oportunidades de carrera para las personas con capacidad laboral parcial» (OTE), a fin de mejorar las oportunidades en el mercado de trabajo de las personas con capacidad laboral parcial. La Comisión toma nota de que, durante el proyecto OTE (2015-2018), el número de personas desempleadas con capacidad laboral parcial disminuyó un 30,2 por ciento, y las personas con capacidad laboral parcial hallaron un empleo fundamentalmente en el mercado de trabajo abierto y en todos los sectores. El Gobierno indica que, tras el proyecto clave OTE, el número de solicitantes de empleo desempleados con capacidad laboral parcial disminuyó en 12 000 en comparación con el principio de este proyecto clave, que generó un ahorro directo de 100 millones de euros al año, ya que se redujeron los costos de desempleo. La Comisión toma nota de que, de 2015 a 2020, el número de personas desempleadas con discapacidad y con enfermedades de larga duración disminuyó de 52 654 a 46 799. El Gobierno se refiere asimismo al proyecto «IPS - Sijoita ja valmenna!» (proyecto de Apoyo y Colocación Individual), que se emprendió en diferentes regiones de Finlandia a principios de 2021 para garantizar que los servicios que apoyan la capacidad laboral estén igualmente disponibles y sean igualmente accesibles para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de los planes gubernamentales para extender el modelo operativo del proyecto «IPS - Sijoita ja valmenna!» a un total de seis distritos hospitalarios para apoyar a las personas con trastornos de salud mental en pie de igualdad, a fin de ayudarles a acceder y reincorporarse al mercado de trabajo y a permanecer en él. También prevé aumentar el número de coordinadores de capacidad laboral en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y del Empleo, con objeto de respaldar a las personas con capacidad laboral limitada. En lo tocante a las personas con capacidad laboral parcial, el Gobierno indica que se ha establecido una empresa de tareas especiales («Välittäjä Oy») con miras a promover el empleo de las personas con capacidad laboral parcial que tienen una posición débil en el mercado de trabajo. Välittäjä Oy ofrece un empleo en el que se presta apoyo, así como formación y otro respaldo necesario para que las personas con capacidad laboral parcial obtengan un empleo en el mercado de trabajo abierto. El Gobierno hace referencia asimismo al apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre las prestaciones de readaptación profesional y las prestaciones del subsidio de readaptación profesional de la Institución del Seguro Social de Finlandia (566/2005), que regula un subsidio empresarial para la readaptación profesional. En relación con esto, la SY observa que los subsidios salariales para promover el empleo de las personas con discapacidad no deberían utilizarse como una solución permanente para emplear a grupos desfavorecidos. Además, la EK observa que la utilización de subsidios salariales para el empleo de las personas con discapacidad está justificada; sin embargo, considera que los subsidios salariales no deben utilizarse de una manera que distorsione la competencia, y deben limitarse a medidas que apoyen el empleo de las personas con discapacidad que están experimentando más dificultades relacionadas con el empleo. La SAK, la STTK y la AKAVA observan que las actitudes de los empleadores hacia el empleo de las personas con capacidad laboral parcial son más positivas actualmente. Observan además que el informe de 2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Empleo pone de relieve que los empleadores requieren más información y apoyo en relación con la contratación de personas con capacidad laboral parcial y en la planificación de las adaptaciones que estas personas pueden requerir con fines laborales. Observan asimismo que la readaptación profesional de las personas ya empleadas debe comenzar en una fase suficientemente temprana, mientras el trabajador siga siendo capaz de trabajar. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad y ocupación relativas al impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y para las personas con discapacidad, con respecto a la aplicación, la supervisión y el examen de la política de empleo y de readaptación profesional para las personas con discapacidad.
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