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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Paraguay (RATIFICATION: 1964)

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Observation
  1. 1996
  2. 1994

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Segregación ocupacional y brecha salarial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, si bien es cierto que la legislación dispone la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, en la práctica se nota una clara diferencia entre los ingresos masculinos y femeninos, a favor de los primeros. El Gobierno señala la aprobación e implementación de diversas políticas y estrategias con miras a reducir la brecha salarial, incluidos: 1) la Estrategia Emplea Igualdad, cuyos ejes principales de trabajo abordan el acceso de las mujeres a cursos de alta productividad y oficios no tradicionales, así como el fomento de capacidades emprendedoras; 2) el IV Plan Nacional de Igualdad (2018-2024), cuyo objetivo general es avanzar hacia la igualdad real y efectiva, incluido a través de la promoción del emprendedurismo femenino; 3) el II Plan de igualdad, inclusión y no discriminación de la función pública 2020-2024, cuyo objetivo específico 2.3 persigue la adopción de una política salarial equitativa en la función pública, y 4) el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, que reconoce la división sexual del trabajo y establece en su estrategia 1.1 medidas para el desarrollo social equitativo con perspectiva de género (1.1.3). La Comisión también toma nota de la información estadística enviada por el Gobierno, que muestra los ingresos promedios de trabajadores y trabajadoras en diversas categorías ocupacionales y ramas de actividad económica y expone las desigualdades salariales entre hombres y mujeres en los distintos sectores. Al tiempo que saluda todas estas iniciativas, la Comisión pide al Gobierno que i) informe sobre el impacto de las medidas adoptadas en la reducción de la segregación educativa y ocupacional entre hombres y mujeres, y ii) envíe información estadística al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión observa que el Ministerio de la Mujer indica que la falta de una normativa específica sobre igualdad salarial dificulta la realización de una evaluación objetiva de la igualdad salarial en los sectores y señala, a su vez, que en noviembre de 2019 se presentó el proyecto de ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres en el sector público y privado, el cual fue sometido a audiencia pública virtual en septiembre de 2020. La Comisión también toma nota de la promulgación de la Ley N.º 6338/19, según la cual las trabajadoras y trabajadores domésticos se benefician del régimen de salario mínimo legal. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera prevé proceder a la evaluación objetiva de los empleos con miras a la plena aplicación del principio del Convenio.
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