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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cameras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, b), y 2, párrafo 2, a) del Convenio.Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que: 1) la Ley núm. 9677 de 2019 reformó la Ley núm. 7142 de promoción de la igualdad social de la mujer, y que el artículo 14 en su tenor modificado establece que «las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con los hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un trabajo de igual valor bajo un mismo patrono, ya sea que se trate de un mismo puesto o de puestos diferentes de igual valor, o en funciones similares o razonablemente equivalentes»; 2) el artículo 167 del Código de Trabajo y la Ley núm. 9677 deben entenderse como correlacionadas y complementarias, y que la reforma del artículo 167 del Código de Trabajo se encuentra en proceso de tramitación ante la Asamblea Legislativa (proyecto de Ley núm. 22.522). La Comisión toma nota de las observaciones de la UCCAEP, según las cuales la propuesta de modificación del artículo 167 del Código de Trabajo, tal y como prevista en el proyecto de Ley núm. 22522, podría generar inseguridad jurídica al no establecer parámetros objetivos que permitan determinar si las tareas y funciones que se realizan son de igual valor. Al mismo tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno, la Comisión desea recordar que el principio del Convenio no se limita a la comparación entre los hombres y las mujeres en un mismo establecimiento o empresa, sino que permite una comparación mucho más amplia entre los empleos desempeñados por los hombres y las mujeres en distintos lugares o empresas, o para distintos empleadores (see Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 697). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para asegurar que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor permite comparaciones entre trabajos realizados para distintos empleadores. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre: i) el proceso de reforma del artículo 167 del Código de Trabajo, y ii) cómo prevé proceder a la evaluación objetiva de los empleos en los diversos sectores para la efectiva implementación del principio del Convenio.
Artículos 1 a 4.Brecha de remuneración y segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales: 1) Costa Rica ingresó a la Coalición Internacional en favor de la Igualdad de remuneración (EPIC), en cuyo marco ha solicitado asistencia técnica a la OIT para establecer una metodología de medición de la brecha de remuneración; 2) la Ley nº 9677 creó la Comisión Interinstitucional de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres y prevé que se incorpore el indicador de igualdad salarial en los estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censos, con miras a evaluar periódicamente las razones de la desigualdad salarial entre mujeres y hombres y establecer las medidas adecuadas; 3) se incluirá la perspectiva de género en los estudios de mercado laboral que se usan para definir los perfiles ocupacionales, con miras a clasificarlos y ubicarlos adecuadamente dentro de la estructura del Decreto de Salarios Mínimos; 4) el Consejo de Salarios aplicó incrementos adicionales en el salario mínimo de las trabajadoras domésticas remuneradas en comparación con el trabajo no calificado, reduciéndose la diferencia del salario mínimo entre ambos grupos del 31,92 por ciento en 2014 al 24,23 por ciento en 2022, y 5) se continúa implementando el Sello de Igualdad de Género. La Comisión también toma nota de las observaciones de la UCCAEP, según las cuales los sellos de igualdad de género resultan onerosos, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y que proporcione información estadística que permita evaluar los progresos realizados. Asimismo, la Comisión pide información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para abordar la segregación ocupacional.
La Comisión recuerda que, en su observación anterior, tomó nota de que el Gobierno informó que el Consejo Nacional de Salarios acordó de manera tripartita modificar la propuesta de las listas de salarios mínimos para que contengan vocabulario inclusivo y un enfoque de género, sin confundir actividades con puestos. La Comisión observa sin embargo que la lista de salarios mínimos de 2022 sigue estando marcada por estereotipos de género ya que usa una denominación de profesiones y empleos con connotaciones de género (por ejemplo, los términos «cerrajero», «conductor», «operario en construcción», «limpiador de piscinas», «costurera», «empleada doméstica» y «secretaria»). Por consiguiente, la Comisión alienta de nuevo al Gobierno a modificar las denominaciones de las profesiones y empleos en la lista de salarios mínimos para eliminar las connotaciones de género y para usar terminología neutra en cuanto al género.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre el número de casos de discriminación salarial detectados por la Dirección Nacional de Inspección (DNI), desglosada por región y sector. Asimismo, el Gobierno subraya diversas medidas para fortalecer las capacidades de la inspección, entre ellas: 1) la elaboración de las Guías de inspección con enfoque de género, 2) la inclusión en el Catálogo de Infracciones de 18 infracciones en materia de género, y 3) la capacitación de un equipo de inspectoras especializadas en género. La Comisión también toma nota del proyecto de ley para la modificación del artículo 69(a) del Código de Trabajo (expediente núm. 21170), que busca instaurar la obligación de los empleadores de informar sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres; y establecer sanciones para las discriminaciones salariales basadas en el género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo las herramientas con enfoque de género adoptadas abordan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, y ii) los casos detectados y las denuncias recibidas por discriminación salarial, así como las eventuales sanciones adoptadas y reparaciones otorgadas.
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