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Artículo 14, a) del Convenio.Restricciones al empleo y a la movilidad geográfica dentro del país. La Comisión observa que el Gobierno afirma una vez más que, si bien el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se reglamenta la circulación de los extranjeros, exige una autorización especial para que los trabajadores extranjeros salgan de su ciudad de residencia en Benin, en la práctica esto ya no se aplica y, de hecho, los extranjeros circulan libremente por todo el territorio nacional. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome medidas para derogar formalmente la restricción a la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes establecida en el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, y a que indique también los obstáculos para la derogación de dicho Decreto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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