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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Colombia (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, así como las de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas con la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), del 31 de agosto de 2022, en las que se refiere al marco normativo vigente y a varias decisiones judiciales en el país.
Artículo 2.Madres comunitarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria de 2018 que, tras las medidas de formalización laboral adoptadas en 2013 y 2014, las madres comunitarias se encuentran vinculadas de manera laboral a las Entidades Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y reciben un salario mínimo mensual legal vigente. Indica, asimismo, que en los contratos de aporte que suscribe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con dichas Entidades Administradoras, se establece el deber de las mismas de garantizar la vinculación laboral de las madres comunitarias. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 3.Evaluación objetiva del empleo. La Comisión observa que el Gobierno indica en sus memorias de 2018 y 2022 que el proyecto de ley núm. 177/2014 para la modificación de la Ley núm. 1496 de 2011 sobre la igualdad de remuneración fue archivado. El Gobierno también explica que: 1) otra propuesta legislativa fue presentada en 2018 ante la Subcomisión de Género de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (cuyo texto incluía, como elementos de evaluación del empleo, las cualificaciones relacionadas con la educación, formación y/o experiencia adquirida, el esfuerzo físico, mental y psicológico, las responsabilidades asumidas sobre personas y recursos, y las condiciones físicas y psicológicas en las que se realiza el trabajo), pero no fue aceptada, y 2) en una reunión de la Subcomisión de Género se trató la importancia de contar con criterios objetivos de valoración del empleo mediante la reglamentación de la ley, así como sobre las posibles implicaciones económicas y de recursos humanos que puede tener la realización de una evaluación objetiva del empleo en pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de que la CGT, la CTC y la CUT indican que el Gobierno no ha expedido todavía el decreto reglamentario que requiere su implementación, y que sería adecuado incluir indicadores que puedan dar cuenta de manera objetiva de la experiencia, habilidad y esfuerzo dentro de la actividad desarrollada. En respuesta a dichas observaciones, el Gobierno indica que en 2018 la Subcomisión de Género decidió modificar la Ley núm. 1496 de 2011 antes de proceder a su reglamentación, ya que los factores de valoración objetivos dispuestos inicialmente resultaban de difícil reglamentación. El Gobierno afirma que es importante reactivar la subcomisión de género para avanzar de manera tripartita al respecto, e indica en ambas de sus memorias que está trabajando en la elaboración de una propuesta de decreto reglamentario que tenga en cuenta factores de valoración salarial objetivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances realizados hacia la modificación de la Ley núm. 1496 de 2011 y la elaboración y adopción de su decreto reglamentario con miras al establecimiento de criterios objetivos que permitan una evaluación objetiva del empleo en concordancia con el principio del Convenio.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno sobre las competencias y potestades de la inspección del trabajo en casos de discriminación, así como de los datos estadísticos relativos a casos de discriminación examinados. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de fortalecer la inspección del trabajo mediante el diseño de herramientas de inspección, la asignación de recursos y la capacitación especializada, como una de las posibles rutas para superar la brecha salarial. La Comisión toma nota, asimismo, de que la CGT, la CTC y la CUT indican en sus observaciones que los inspectores, los sindicatos y el comité que tenga por mandato prevenir la discriminación deberían tener acceso a los registros de perfiles, asignación de cargos, funciones y remuneraciones establecidos en el artículo 5 de la Ley núm. 1469. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre todas las medidas adoptadas para suministrar capacitación y recursos a la inspección de trabajo con el objetivo de identificar casos de discriminación salarial. Asimismo, pide al Gobierno que comunique toda información disponible sobre sobre los casos de discriminación salarial detectados por los inspectores y sometidos a las autoridades administrativas y judiciales, y el tratamiento otorgado a los mismos.
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