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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Ethiopia (RATIFICATION: 1991)

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Artículos 13 y 19, f) del Convenio.Protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo por un peligro inminente y grave. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 93 de la Proclamación del Trabajo establece la obligación de los trabajadores de informar al empleador de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro, pero que la legislación no se refiere a la protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo por dicho peligro.
La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, de que examinará en el futuro el artículo 93 con vistas a su enmienda. Tomando nota del proceso en curso para revisar el marco legislativo nacional de la SST, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que interrumpen una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, estén protegidos de las consecuencias indebidas y no se les pueda exigir que vuelvan a una situación de trabajo en la que sigue existiendo un peligro inminente y grave para la vida o la salud.
Artículo 17.Colaboración entre dos o más empleadores en el mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior relativa a la ausencia de disposiciones legislativas que den efecto al artículo 17 del Convenio, de que la colaboración entre dos empleadores en el mismo lugar de trabajo no está prescrita por la Proclamación del Trabajo. El Gobierno indica que dos o más empresas que trabajan en el mismo lugar de trabajo suelen tener un acuerdo de subcontratación o de trabajo conjunto entre ellas, que incluye los deberes y las responsabilidades en materia de seguridad y salud. El Gobierno indica que los inspectores de trabajo que se ocupan de estas situaciones suelen examinar las circunstancias y las operaciones específicas de las dos empresas que realizan actividades en el mismo lugar de trabajo en el curso de las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, cuando dos o más empresas realicen actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo, colaboren en la aplicación de medidas de SST. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas prescritas en el contexto del proceso en curso para reforzar el marco legislativo nacional de la SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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