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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Democratic Republic of the Congo (RATIFICATION: 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trabajo forzoso y esclavitud sexual en el marco del conflicto armado. El Comité instó anteriormente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para poner fin a la violencia sexual contra la población civil, especialmente contra las mujeres sometidas a explotación sexual, y a tomar medidas inmediatas para garantizar que se imponen las sanciones penales adecuadas a los responsables de esclavitud sexual y el trabajo forzoso.
El Gobierno afirma en su memoria que ha tomado debida nota de las observaciones de la Comisión y que se están tomando medidas urgentes para poner fin a estas graves violaciones. El Gobierno se refiere en particular al establecimiento de un nuevo programa de desarme, desmovilización, rehabilitación comunitaria y estabilización en 2021 y a la adopción, el 4 de abril de 2022, de la estrategia nacional para aplicar este programa. Señala que se ha registrado una disminución de los asesinatos de civiles y de la inseguridad, así como de la desmovilización de combatientes.
La Comisión también toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la República Democrática del Congo, de 4 de marzo de 2019, en el contexto del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, según el cual la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó que la mayoría de los grupos armados utilizaban a mujeres y niños en las hostilidades, o bien como esclavos sexuales, o los sometían a matrimonios forzosos o a trabajos forzosos. Las mujeres y los niños también eran víctimas de secuestros, en particular con fines sexuales. La violencia sexual se utilizó como táctica de guerra, y era perpetrada de forma sistemática y particularmente brutal (A/HRC/WG.6/33/COD/2, párrafo 45).
La Comisión también señala que el Secretario General de la ONU, en su informe sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos del 29 de marzo de 2022, destacó que en 2021, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo confirmó 1 016 casos de violencia sexual relacionada con los conflictos por parte de grupos armados y actores estatales. El Secretario General menciona casos de violencia sexual cometidos por el grupo armado Unión de Patriotas para la Defensa de los Ciudadanos en el contexto de matrimonios forzados o de esclavitud sexual. Destaca que se ha avanzado en la lucha contra la impunidad, y que 118 miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, 28 de la Policía Nacional Congoleña y 10 de distintos grupos armados fueron condenados en 2021 por tribunales militares por casos de violencia sexual relacionada con el conflicto (S/2022/272, párrafos 27-29). La Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 28 de marzo de 2022, según las cuales, si bien el país ha decidido poner en marcha mecanismos de justicia de transición para hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos cometidos en el pasado, en particular los actos de violencia sexual, estas graves violaciones siguen cometiéndose con impunidad (E/C.12/COD/CO/6, párrafo 6).
La Comisión debe expresar su preocupación por el uso continuado de la esclavitud sexual y el trabajo forzoso de las mujeres en el contexto del conflicto armado. Aunque reconoce la complejidad de la situación en el país y la presencia de grupos armados, el Comité insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para poner fin a la esclavitud sexual y al trabajo forzoso de civiles en el contexto del conflicto armado y para prevenir e impedir estas graves violaciones de la Convención. La Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para luchar contra la impunidad, dotando a los organismos competentes de los medios necesarios para llevar a cabo las investigaciones necesarias, llevar a los autores de estos delitos ante la justicia y garantizar que las víctimas de estos actos reciban plena protección y reparación. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 25.Sanciones penales. En respuesta a la petición de la Comisión de que se adopte una legislación adecuada para garantizar que se puedan aplicar efectivamente sanciones penales efectivas y disuasorias a quienes imponen el trabajo forzoso, el Gobierno indica que el proyecto de ley de derogación del trabajo forzoso, que prevé sanciones penales más efectivas, sigue pendiente de aprobación por el Parlamento. Recordando que es fundamental que la ley establezca sanciones penales adecuadas para castigar a los responsables de todas las formas de trabajo forzoso, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces a este respecto en el contexto del proyecto de ley sobre la abolición del trabajo forzoso. La Comisión confía en que el proyecto de ley se apruebe lo antes posible, que prevea sanciones penales suficientemente disuasorias y proporcionadas a la gravedad de este delito, y que sea objeto de una amplia campaña de difusión y sensibilización entre las autoridades competentes. La Comisión solicita al Gobierno que le facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y una copia de la ley aprobada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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