ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C159

Observation
  1. 2006
Direct Request
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2011
  4. 2000
  5. 1995

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 2 y 3 del Convenio.Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas implementadas con miras a acelerar la inserción laboral de las personas con discapacidad. Entre otras, el Gobierno se refiere a la implementación del Plan Nacional de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad para los periodos 2017-2018 y 2019-2022. Dicho Plan incluye medidas en materia de formación, empresas inclusivas, intermediación laboral y gobernanza, con la finalidad de mejorar las oportunidades de participación económica de las personas con discapacidad entre los 15 y 35 años de edad y fomentar el acceso a un trabajo decente para la población con discapacidad en general, desde la perspectiva de igualdad y equidad de género. Además, el Gobierno informa de la adopción de un Plan de articulación nacional para acelerar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y en especial de las mujeres con discapacidad a través de la implementación de la normativa vigente, así como de la promoción de empresas inclusivas y de emprendimiento que permitan a las personas con discapacidad aumentar su capacidad de integración en el mercado de trabajo. El Gobierno se refiere también a la implementación de la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS 2011-2030), que prevé la adopción de medidas en materia de acceso a la educación, el empleo y el trabajo, tales como incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con discapacidad, fortalecimiento de los mecanismos de intermediación laboral y de las acciones de formación para el trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de la implementación de diversas medidas y servicios por parte del Departamento de intermediación, orientación y prospección de empleo de la Dirección Nacional de Empleo de manera articulada con el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Estos servicios incluyen la atención personalizada a personas con discapacidad respecto a procesos de orientación e intermediación laboral, así como asesoría y acompañamiento a las empresas. El Gobierno informa de que, en 2019, tan solo 17 personas con discapacidad que recibieron tales servicios lograron obtener un puesto de trabajo. Asimismo, a través del Programa «Empléate» en su versión inclusiva, se proporciona capacitación, subsidios económicos y acompañamiento a personas con discapacidad en los procesos de intermediación e inserción laboral. Por otro lado, el Gobierno indica que en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) (2019-2022), se incluyó la meta de incluir 320 personas con discapacidad en el mercado laboral. Además, se creó el Índice de Gestión sobre Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA), como herramienta virtual que permite a las entidades públicas autoevaluar su nivel de cumplimiento en gestión e implementación de acciones en beneficio de la población con discapacidad. En lo que respecta al cumplimiento de la legislación relativa al cumplimiento de la cuota del 5 por ciento de contratación de personas con discapacidad en el sector público, el Gobierno indica que tan solo 140 instituciones de las 213 encuestadas cumplieron la misma. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 43024-MP-MTSS por el que se modifica el Reglamento a la Ley de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público, con miras a que las instituciones cumplan la obligación de crear comisiones especiales de trabajo y responsabilidad que tienen como responsabilidad la elaboración de las políticas de reserva de plazas en sus instituciones y presentar informes anuales a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad (CNETPcD) sobre la implementación de dichas políticas. Por último, la Comisión toma nota también de la que, tras la aprobación del Decreto núm. 40.955/2018 relativo al establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el sistema educativo costarricense, se han implementado diversas medidas para transformar de manera progresiva los centros de educación especial en centros de recursos de apoyo a la educación, la conversión de las aulas integradas en servicios de apoyo y trasladar al estudiantado de estas a la educación regular. La Comisión toma nota además de las diferentes iniciativas llevadas a cabo para transformar el sistema educativo con miras a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de la educación general básica pública, como universitario estatal, así como en la educación técnica pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas de empleoy de transformación del sistema educativo, incluidas las medidas de ajustes razonables, que se han adoptado para ayudar a las personas con discapacidad a conseguir empleos sostenibles y decentes en el mercado regular de empleo.
Artículo 5.Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 41761-MTSS de 28 de mayo de 2019, por el que se crea la CNETPcD con el objetivo de diseñar, implementar, incidir y dar seguimiento a políticas públicas inclusivas dirigidas a promover la empleabilidad, el empleo, el empresariado y el trabajo de personas con discapacidad (en los sectores público y privado) (artículo 1). La CNETPcD está conformada por representantes de organizaciones de personas con discapacidad, del sector productivo o empresarial, así como de diversos ministerios e instituciones nacionales (artículo 2). El Gobierno indica además que el coordinador o coordinadora de la CNETPcD tiene la competencia para convocar en audiencia a los actores y entidades públicas y privadas que incidan en los procesos nacionales de empleabilidad, empresariedad, empleo y trabajo para personas con discapacidad, cuando así se estime pertinente (artículo 4), con lo cual se abren las posibilidades de consulta a organizaciones o instituciones que pueda no sean parte de la CNETPcD. La Comisión observa, no obstante, que si bien el CNETPcD incluye representantes del sector productivo y empresarial, el Gobierno no proporciona información sobre la participación de representantes de los trabajadores en este órgano. Además, el Gobierno no proporciona información específica sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobiernoque proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las copias de decisiones aportadas por el Gobierno relativas a la obligación del empleador de reclasificar puestos de trabajo y/o realizar ajustes razonables con miras a asegurar la continuidad y promoción laboral de personas con discapacidad, así como a la implementación de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. La Comisión observa que en dichas decisiones se incluyen como criterios legales el presente Convenio, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando copias de decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer