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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cyprus (RATIFICATION: 1966)

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Observation
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias laborales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las tendencias del empleo y del desempleo, extraída de las encuestas sobre la fuerza de trabajo realizadas por el Servicio estadístico de Chipre en 2018, 2019 y 2020. El Gobierno indica que la situación del mercado laboral se ha deteriorado aún más en el periodo transcurrido desde el inicio de la pandemia de COVID-19. En este contexto, la Comisión observa que, según la encuesta de la fuerza de trabajo de 2020, la tasa de desempleo aumentó del 7,1 por ciento en 2019 al 7,6 por ciento en 2020. La tasa de empleo (para el grupo de edad de 20 a 64 años) se redujo del 75,7 por ciento al 74,9 por ciento durante el mismo periodo. El Gobierno se refiere a la puesta en marcha de una serie de medidas activas de empleo, entre las que se encuentran el Plan de incentivos a la contratación de desempleados (20202024) y el nuevo Plan de subvenciones para incentivar la contratación de personas con enfermedades crónicas (2019-2024). El Gobierno también se refiere a otras medidas de fomento del empleo, como las medidas adoptadas para reforzar los servicios públicos de empleo y un programa para colocar a los beneficiarios de la renta mínima garantizada en un empleo durante seis meses, con el fin de ofrecerles la oportunidad de adquirir experiencia laboral en el sector público. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2014 y 2019, el Departamento de Trabajo siguió aplicando planes de subvención que ofrecen incentivos para promover el empleo de diversas categorías de solicitantes de empleo y que el Gobierno también sigue ofreciendo incentivos para promover el empleo en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, incluida información estadística, desglosada por sexo y edad, sobre la naturaleza, el alcance y los efectos de las medidas de empleo aplicadas, incluida información sobre los diversos planes de subvención en vigor, y, en particular, sobre el número de puestos de trabajo creados y el número de beneficiarios colocados en el empleo. También pide al Gobierno que describa cómo se utiliza la información recopilada en las encuestas de la fuerza de trabajo en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la revisión de las políticas de empleo a nivel nacional.
Categorías específicas de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el desarrollo y la aplicación de medidas de empleo específicas para grupos concretos de personas en situación de vulnerabilidad. En particular, toma nota con interés de que el Gobierno sigue proporcionando formación específica e incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a trabajadores pertenecientes a los grupos beneficiarios desfavorecidos, incluidos los desempleados de larga duración, los jóvenes, los trabajadores de edad, los que padecen enfermedades crónicas, los detenidos y las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, así como por los grupos beneficiarios señalados, sobre la naturaleza, el alcance y los efectos de las medidas activas del mercado de trabajo aplicadas para aumentar la empleabilidad de las personas en situación vulnerable y promover su acceso a oportunidades de empleo sostenibles y duraderas.
Empleo de las mujeres. La Comisión observa que, en 2020, la tasa de desempleo de los hombres pasó del 6,3 por ciento al 7,6 por ciento, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó, pasando del 8 por ciento al 7,6 por ciento. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de las mujeres, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, que a menudo sufren una doble discriminación. Al tiempo que toma nota de que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó en 2020, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información indicando las razones de dicha disminución, en particular tomando en consideración que la misma se produjo durante la pandemia. La Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo y su acceso a un empleo sostenible y a un trabajo decente, en particular en lo que respecta a aquellas mujeres que se enfrentan a una discriminación múltiple e intersectorial, como las mujeres con discapacidad. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas a este respecto.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno se refiere a los planes de subvenciones para el empleo de los jóvenes, como el plan de incentivos a la contratación de jóvenes desempleados de hasta 25 años, que funcionó entre 2016 y 2019. También se refiere a los nuevos planes que se están aplicando (2020-2024), que siguen ofreciendo incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a jóvenes de entre 15 y 29 años que no tienen empleo ni educación ni formación. La Comisión también toma nota de la información proporcionada sobre los diversos planes de empleo para los jóvenes aplicados por la Autoridad de desarrollo de los recursos humanos. En particular, la Comisión observa que la tasa de desempleo juvenil disminuyó en 2019, pasando del 20,2 por ciento en 2018 al 16,6 por ciento en 2019 y al 18,2 por ciento en 2020. Al mismo tiempo, el empleo juvenil aumentó del 31,3 por ciento en 2018 al 32,4 por ciento en 2019; sin embargo, la tasa de empleo juvenil disminuyó posteriormente al 31,3 por ciento en 2020. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de los incentivos y otras medidas adoptadas para promover el empleo y la integración duradera de los jóvenes en el mercado laboral, incluidas las medidas de apoyo a las mujeres y los hombres jóvenes durante la transición de la escuela al trabajo.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de las medidas en materia de educación y formación aplicadas por la Autoridad para el desarrollo de los recursos humanos, incluidos los programas de formación en el puesto de trabajo en empresas de Chipre o en el extranjero, los puestos de trabajo de seis meses acompañados de subsidios de formación, los puestos de trabajo con ingresos mínimos garantizados para conseguir experiencia laboral en el sector público, así como los planes de formación para categorías específicas de trabajadores que tienen dificultades para acceder al mercado laboral, incluidos los jóvenes, los desempleados de larga duración y las personas con discapacidad. En particular, la Comisión toma nota del plan de pequeñas unidades para el emprendimiento, que ha permitido a 48 personas con discapacidad crear sus propias pequeñas empresas, así como del plan de formación profesional para personas con discapacidad, que ha proporcionado competencias profesionales específicas a 41 solicitantes para ayudarles a mantener sus puestos de trabajo o mejorar su empleabilidad y que de esta forma puedan mejorar su acceso a nuevas oportunidades de empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la educación y la formación, así como sobre la relación de estas medidas con las posibles oportunidades de empleo, y en lo que respecta al número de personas colocadas como resultado de dichas medidas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre la aplicación del artículo 3. Pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada a este respecto.
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