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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guatemala (RATIFICATION: 1959)

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Artículo 1, a) del Convenio.Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuesto como castigo por manifestar oposición al orden político, económico y social establecido. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de 2019 del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) sobre la criminalización de la protesta social y la consecuente aplicación de sanciones penales de prisión que conllevan trabajo obligatorio (en virtud del artículo 47 del Código Penal), el Gobierno indica en su memoria que, entre 2016 y 2022, el Ministerio Público capacitó a 583 funcionarios de dicha institución en relación con la protección de defensores de derechos humanos. Indica también que la Comisión Presidencial por la Paz y Derechos Humanos (COPADEH) ha impulsado la formulación de propuestas de políticas públicas de defensores de derechos humanos y el programa de protección de periodistas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la existencia de procesos penales por el uso ilegal de estaciones radiales por parte de comunidades indígenas, el Gobierno informa que, entre 2017 y 2021, se registraron 287 denuncias por uso ilegal de frecuencias radioeléctricas, y en ninguno de los casos las personas sindicadas tenían registrado un pueblo de pertenencia. El Gobierno precisa que el espectro radioeléctrico puede ser utilizado y aprovechado por cualquier comunidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que estipula la Ley General de Telecomunicaciones. La Comisión pide al Gobierno que especifique bajo qué disposiciones del Código Penal o de la legislación nacional se sanciona el uso ilegal de frecuencias radioeléctricas, indicando si tales disposiciones prevén penas de prisión.
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