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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Paraguay (RATIFICATION: 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones enviadas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) recibidas el 30 de agosto de 2021.
Artículo 1 del Convenio. Identificación de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han puesto en marcha programas para el registro y cedulación de personas pertenecientes a comunidades indígenas con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos civiles y políticos. También, en coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) se están otorgando carnés de pertenencia étnica a comunidades de todo el país, con el fin de que el INDI cuente con datos que le permitan planificar y ejecutar iniciativas para aumentar el acceso de los pueblos indígenas a servicios públicos básicos y programas sociales. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con información publicada en la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística (de 1.º de septiembre de 2022), se ha planificado un nuevo censo nacional de población y vivienda con el objetivo de recolectar información sobre la cantidad y composición de la población, así como su distribución espacial, a fin de mejorar los planes, programas y proyectos impulsados por el Gobierno.
La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para identificar y registrar a las personas pertenecientes a pueblos indígenas como un paso fundamental para asegurar el goce de los derechos reconocidos por el Convenio y la efectividad de las políticas nacionales dirigidas a dichos pueblos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas que se han beneficiado de los programas de registro y cedulación llevados a cabo, así como sobre los resultados del nuevo censo nacional de población y vivienda, indicando las zonas en donde la población indígena se encuentra más concentrada.
Artículo 3. Derechos humanos. Discriminación. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Pueblos Indígenas (PNPI) prevé la elaboración y ejecución de una política de protección de pueblos y personas indígenas contra toda forma de discriminación en todos los ámbitos (incluyendo el laboral, educativo, de salud y acceso a servicios básicos), así como la elaboración de una ley contra la discriminación que incluya normas para la protección de los pueblos indígenas. Toma nota también de que el Ministerio de Justicia ha realizado procesos de consulta para la elaboración del tercer plan de acción de derechos humanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas para luchar contra la discriminación de los pueblos indígenas, incluyendo información sobre los avances en la adopción de: i) una política de protección de pueblos y personas indígenas contra toda forma de discriminación; ii) una ley contra la discriminación, y iii) un nuevo plan de acción de derechos humanos que aborde la situación de los pueblos indígenas.
Artículo 18. Protección contra la intrusión en las tierras. Pueblos en aislamiento voluntario. En relación con la situación del pueblo indígena Ayoreo Totobiegosode en aislamiento voluntario, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde el año 2017, se han celebrado varias reuniones con representantes de dicho pueblo, tanto plenarias como ad-hoc, para llegar a una solución amistosa respecto a la protección de su territorio ancestral y la implementación de salvaguardas ambientales. Como resultado de dichas negociaciones, se logró: i) la transferencia de 18 000 hectáreas a favor de la comunidad; ii) investigaciones y monitoreo de posibles intervenciones de terceros en bosques ubicados en los territorios de la comunidad, y iii) provisión de servicios de salud y educación al asentamiento Totobiegosode de Chaidi. Además, se aprobó el Protocolo de actuación, prevención y contingencia para pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial en el patrimonio natural y cultural Ayoreo Totobiegosode (PNCAT), situado en el Departamento de Alto Paraguay, Chaco Paraguayo. El Protocolo contempla la implementación de acciones destinadas a evitar y/o mitigar cualquier impacto o afectación sobre el PNCAT que ponga en riesgo la sobrevivencia cultural y física del pueblo Ayoreo, y la creación de un sistema de vigilancia que permita contar con información oportuna de lo que ocurra en el PNCAT.
Artículos 20 y 21. Acceso al empleo y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Agricultura ha venido desarrollando planes e inversiones de apoyo a familias indígenas en emprendimientos agrícolas, beneficiando a 77 411 familias. También, en 2019, se firmó un acuerdo entre dicho Ministerio y el Crédito Agrícola de Habilitación para el mejoramiento de la agricultura familiar campesina e indígena en la región oriental del país con el fin de lograr su inserción en la cadena de valor. En materia de capacitación profesional el Gobierno informa que entre los años 2016 y 2019 se lograron capacitar y certificar a 1 610 personas pertenecientes a comunidades indígenas. Las ofertas de cursos de capacitación están adaptadas a las necesidades laborales de la región. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los programas llevados a cabo para promover el acceso al empleo y a la formación profesional de las personas pertenecientes a comunidades indígenas adaptada a sus necesidades, indicando de qué manera dichas comunidades cooperan en el diseño de estos programas.
Artículo 26. Educación. La Comisión tomó nota anteriormente de los esfuerzos del Gobierno por reducir la tasa de analfabetismo en las poblaciones indígenas, incluyendo a través de medidas para fomentar la educación intercultural. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el PNPI, el analfabetismo aún afecta al 37,6 por ciento de las personas indígenas mayores de 15 años (42,7 por ciento de mujeres indígenas y 32 por ciento de hombres indígenas). Toma nota de que el Gobierno indica que se han establecido perfiles y funciones de educadores comunitarios de escuelas indígenas para garantizar el funcionamiento educativo en las comunidades indígenas que mantenga el rasgo identitario de los pueblos. El PNPI contempla además la entrega de una asignación presupuestaria para poner en funcionamiento la Dirección General de Educación Escolar Indígena y para desarrollar programas de capacitación docente con enfoque intercultural. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para reducir el analfabetismo entre personas indígenas mayores de 15 años, y que informe sobre los resultados de las medidas tomadas al respecto. La Comisión espera que la Dirección de Educación Escolar Indígena tendrá un efecto positivo en asegurar el acceso de los niños y jóvenes indígenas a una educación que tenga en cuenta su identidad cultural y pide al Gobierno que informe sobre su funcionamiento.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. El Gobierno indica que en mayo de 2018 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI). En 2019, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se socializó la importancia y alcance de la Ley 5468/15 de Salud Indígena. La Comisión toma nota de que la CUT-A indica en sus observaciones que el sistema de ayuda mutua hospitalaria «AMH» perteneciente a la población indígena del Chaco (creado mediante la Ley 3050 de 2006) cada vez ofrece menos servicios y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen no tienen cubiertas sus necesidades primarias de salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el funcionamiento de la Dirección Nacional de Salud de Pueblos Indígenas, indicando las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, con miras a garantizar su acceso a servicios adecuados de salud. Pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para asegurar que los pueblos indígenas se beneficien de regímenes de protección que cubran sus necesidades básicas de salud.
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