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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Afghanistan (RATIFICATION: 1969)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2019. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 2 y 3 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Restricciones en el acceso de las mujeres a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que, desde agosto de 2021, los órganos de alto nivel de las Naciones Unidas han expresado su más profunda preocupación en relación con el creciente deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el país (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, Declaración, Debate Urgente sobre la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, 1.º de julio de 2022; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración sobre la situación en el Afganistán, 24 de mayo de 2022, y Alta Comisionada para los Derechos Humanos, A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022). Según estos órganos, como resultado de las políticas y prácticas adoptadas, se han impuesto graves restricciones a la libertad de movimiento de las mujeres y las niñas, y a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión observa, en particular, que: 1) desde agosto de 2021, se ha excluido a las mujeres de la fuerza de trabajo. También están ausentes de la administración pública, en la que solo hay hombres; 2) desde septiembre de 2021, se niega el acceso a la educación secundaria y superior a mujeres y niñas. Incluso en los casos en los que se ha permitido a las niñas asistir a las escuelas, la enseñanza se ha visto limitada debido a la falta de maestras; 3) se han disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, y 4) también se han eliminado los tribunales especializados que se ocupan de la erradicación de la violencia contra las mujeres, y las fiscalías, lo que deja a las mujeres sin acceso a la justicia. La Comisión observa que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Afganistán, adoptada el 8 de julio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos, específicamente: 1) condenó en los términos más enérgicos posibles todas las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos contra todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas, en el Afganistán, entre ellas todas las formas de discriminación y violencia, incluida la violencia sexual y de género; 2) a los talibanes, en particular, a que reviertan las políticas y prácticas que actualmente restringen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas afganas, a que se aseguren de que las mujeres y las niñas tienen oportunidades y acceso a una educación inclusiva y de calidad a todos los niveles, igual que la que se ofrece a los hombres y a los niños, y que, tal como han prometido, abran inmediatamente escuelas para niñas de todas las edades, y 3) pidió que se tomen medidas para asegurar a las víctimas de la violencia sexual y de género el acceso a la justicia y a un recurso y reparación efectivos (Consejo de Derechos Humanos, Resolución 50/14, A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). Además, la Comisión observa en el reciente informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, que: 1) las restricciones impuestas a las mujeres afganas están afectando de manera desmesurada su capacidad para mantenerse a sí mismas, lo que les impide aún más disfrutar de otros derechos básicos; 2) a principios de 2021, unas 17 369 empresas que pertenecían a mujeres habían creado más de 129 000 puestos de trabajo, más de tres cuartas partes de los cuales estaban ocupados por mujeres, y muchas más empresas no registradas propiedad de mujeres operaban en la economía informal y, en marzo de 2022, el 61 por ciento de las mujeres habían perdido su empleo o tenido que cesar las actividades que generaban sus ingresos; 3) en el sector informal, las mujeres ya no pueden llevar los productos al mercado debido a las restricciones de movimiento y el cierre de muchos mercados de mujeres; 4) las mujeres que siguen trabajando a menudo se enfrentan al acoso y a abusos; 5) se ha excluido a las mujeres del sistema de justicia de facto, y 6) se ordenó a las funcionarias, excepto las que realizan trabajos en el ámbito de la salud, la seguridad y la educación que no pueden ser realizados por hombres, que se quedaran en casa hasta que las condiciones les permitieran volver a trabajar de acuerdo con la sharía, aunque se llamó a sus colegas varones para que volvieran al trabajo (A/HRC/51/6 (versión en inglés), 9 de septiembre de 2022, párrafos 38 y 39). La Comisión deplora enérgicamente las prohibiciones, las restricciones y los vetos discriminatorios basados en el sexo que se imponen a las niñas y las mujeres, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, y a su permanencia en ellos, tanto en el sector público como en el privado, y al disfrute de sus otros derechos humanos y libertades fundamentales, así como su exposición a la violencia sexual y de género. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente a que se tomen todas las medidas necesarias para: i) eliminar sin demora todas las prohibiciones, las prácticas discriminatorias y la desigualdad de trato por razón de sexo impuestas a las niñas y las mujeres con objeto de vetar, limitar o impedir su acceso a la enseñanza secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores, y ii) prevenir y combatir la violencia y el acoso contra las niñas y las mujeres.
La Comisión pide información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados obtenidos en cuanto a la participación igualitaria de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como información estadística, desglosada por sexo y ocupación, sobre la participación de las niñas y las mujeres en la educación, la formación profesional y el empleo, tanto en el sector público como en el privado.
Artículos 1, 2 y 3. Protección contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que, en el informe de 2020 que presentó ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto de ley contra la discriminación, en el que se define la discriminación directa e indirecta y se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación (CERD/C/AFG/2-16, 27 de julio de 2020, párrafos 28 y 47). Al tiempo que recuerda que la prohibición de la discriminación que recoge el artículo 9 de la Ley del Trabajo está formulada en términos muy generales, la Comisión pide que se tomen todas las medidas necesarias para definir y prohibir explícitamente en la ley la discriminación directa e indirecta basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social), así como en cualquier otro motivo especificado previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b), que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión solicita información sobre los avances realizados a este respecto.
Artículo 1, párrafo 1, b).Discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas. La Comisión recuerda que, si bien en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidad se establece la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en términos de participación social, económica y educativa, en la práctica, los niveles de educación y empleo entre las personas con discapacidad son muy bajos. La Comisión toma nota de que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Afganistán, el Consejo de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por la situación a la que se enfrentan actualmente las niñas y las mujeres con discapacidad, que a menudo están sometidas a formas múltiples, agravadas o interseccionales de discriminación y desventajas (A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). La Comisión pide una vez más que seadopten medidas específicas para facilitar el acceso a la educación y la formación profesional, y para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, tanto en el sector privado como en el público.
Seguimiento y control del cumplimiento. La Comisión toma nota de que, en su informe de marzo de 2022 sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación específica por el hecho de que, en agosto de 2021, dejaron de funcionar el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia, sin que se entienda muy bien cuál es la legislación aplicable ni las razones por las que se ha excluido al personal del Poder Judicial. Desde entonces, las autoridades de facto han tratado de reanudar gradualmente el funcionamiento del sistema de justicia y los tribunales en todo el país con arreglo a la ley islámica, han decidido numerosos nombramientos en el Ministerio de Justicia y los tribunales defacto y han emprendido un examen, que está en curso, de la conformidad de la legislación oficial tanto con la ley islámica como con los objetivos y políticas de la nueva administración de facto. Entretanto, las autoridades de facto siguieron administrando justicia en lugar del antiguo Poder Judicial de forma descentralizada en consulta con los líderes religiosos, los ancianos y las comunidades locales (A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022, párrafo 60). La Comisión recuerda que el Afganistán tiene la obligación legal vinculante de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los tratados de derechos humanos de los que el país es signatario, incluido el Convenio, que ha ratificado. Por consiguiente, la Comisión insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a recursos efectivos, y a que se organicen actividades dirigidas a sensibilizar a la población sobre los principios de no discriminación y de igualdad.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la reiterada falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión desde 2019. La Comisión también debe expresar su profunda preocupación por el deterioro significativo desde 2021 de la situación de las mujeres y las niñas, incluida la situación de los grupos vulnerables de mujeres. En este contexto, deplora los numerosos actos de discriminación por razón de sexo contra las mujeres y las niñas, lo que menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y su acceso y permanencia en la educación a todos los niveles, la formación profesional y el empleo en todos los sectores de la economía, y aumenta su exposición a la violencia sexual y de género. La Comisión también deplora la falta de un marco jurídico que defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enunciados en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como la falta de acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a medios de recurso y reparación efectivos. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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