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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Lithuania (RATIFICATION: 1994)

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Observation
  1. 2022

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Artículo 3, 1) y 2) del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito del trabajo irregular. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas por la Inspección de Trabajo y las autoridades judiciales para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones con respecto a los derechos legales de los trabajadores que, en el transcurso de las inspecciones, se descubra que trabajan de forma irregular. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre una serie de actividades destinadas a la prevención y el control del trabajo ilegal, el trabajo no declarado, el trabajo por cuenta propia no declarado y las infracciones del procedimiento de contratación de nacionales de terceros países. La Comisión toma nota a este respecto de que, en 2020, la Inspección de Trabajo del Estado realizó 4 161 inspecciones centradas en el trabajo ilegal, que dieron lugar a la detección de 1 794 trabajadores que trabajaban de forma ilegal. El Gobierno indica que, en 2020, la Inspección de Trabajo del Estado realizó una serie de consultas con los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones representativas sobre la cuestión del trabajo ilegal, centrándose en las actividades de las pequeñas y medianas empresas y los establecimientos de primer año. El Gobierno también proporciona información detallada sobre las inspecciones de establecimientos en las zonas de mayor riesgo de incumplimiento de los requisitos de la legislación laboral y en materia de seguridad y salud en el trabajo, e informa de la creación de grupos de inspección especializados en el control del trabajo ilegal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre los casos en los que se han restablecido los derechos legales de los trabajadores que se detectó que trabajaban de forma irregular. Además, la Comisión observa que el artículo 56 de la Ley de Empleo prevé las medidas que deben tomar los inspectores del trabajo en los casos de trabajo ilegal. La Comisión también toma nota de que, según este artículo, cuando estos casos se refieren a trabajadores extranjeros, los inspectores del trabajo han de solicitar al empleador que ponga fin a las relaciones de trabajo y los notifique a las autoridades de inmigración. La Comisión recuerda que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78). A este respecto, la Comisión también recuerda que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos (véase Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo en relación con el trabajo irregular no interfieran con el objetivo principal de la inspección del trabajo de garantizar la protección de los trabajadores, de conformidad con las funciones principales de los inspectores de trabajo establecidas en el artículo 3, 1) del Convenio. Pide al Gobierno que facilite información sobre el tiempo y los recursos que se asignan a la prevención y el control del trabajo ilegal o no declarado como proporción del tiempo y los recursos totales de los inspectores.Pide una vez más al Gobierno que indique de qué manera la Inspección de Trabajo del Estado vela por que los empleadores cumplan sus obligaciones con respecto a los derechos legales de los trabajadores que se detecta que están trabajando de forma irregular, incluidos los trabajadores migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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