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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - United Republic of Tanzania (RATIFICATION: 2002)

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Observation
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Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo.Anuncios de empleo. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la alta prevalencia de las prácticas de contratación y publicitarias discriminatorias por motivo de sexo en el país indicadas anteriormente, y se refiere simplemente a las disposiciones generales de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA) de 2019, capítulo 366, y al Reglamento sobre el Empleo y las Relaciones Laborales (Código de Buenas Prácticas), de 2007, sobre la prohibición de la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demora, en cooperación con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para garantizar que el principio de no discriminación por motivo de sexo se aplique efectivamente en las prácticas de contratación y publicitarias, también a través de actividades de sensibilización encaminadas a eliminar los supuestos estereotipados de los empleadores relativos a la idoneidad de las mujeres o de los hombres para ciertos empleos. Pide asimismo al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados sobre el porcentaje de puestos vacantes que siguen conteniendo una preferencia en cuanto al género.
Artículo 1, párrafo 1, b).Motivos adicionales de discriminación.Estado serológico respecto del VIH. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Reglamento de aplicación de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 se adoptó en 2010. Sin embargo, observa que el Reglamento mencionado por el Gobierno no se refiere específicamente al artículo 52, m) de la Ley núm. 28 de 2008, que prevé que «el Ministro puede dictar disposiciones reglamentarias que establezcan las circunstancias en las que puede considerarse que una persona estigmatiza o discrimina a una persona que vive con el VIH o el sida», sino al artículo 52, a) a e) sobre la orientación y las pruebas de detección, la utilización de medicamentos antirretrovirales y la revelación del estado serológico. Además, aunque el Gobierno no comunica información sobre la aplicación del tercer Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 2013-2014 hasta 20172018 en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida en los sectores público y privado, la Comisión observa que, en noviembre de 2018, la Oficina del Primer Ministro publicó un nuevo Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 20182019 hasta 2022-2023, que tenía por objeto acabar con el estigma y la discriminación contra las personas que viven con el VIH y el sida. La Comisión toma nota además de que, según la indicación del Gobierno, no se han presentado casos de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida ante los funcionarios del trabajo, los tribunales u otra autoridad. En relación con esto, señala a la atención del Gobierno que, cuando no se presentan casos o quejas, esto puede indicar la ausencia de un marco jurídico adecuado, la falta de concienciación acerca de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos o la falta de acceso a los mismos, o el temor a las represalias (véase HYPERLINK "https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174846.pdf" Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). Recordando que la aplicación efectiva del Convenio es un proceso en curso que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, supervisión, evaluación ulterior y ajuste, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) el impacto de las medidas e iniciativas adoptadas para aplicar el Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 2018-2019 hasta 2022-2023 con respecto a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida, en los sectores público y privado; ii) sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a vías de reparación para las víctimas de dicha discriminación, así como recursos suficientes y formación adecuada para las instituciones pertinentes, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida examinados por el sistema de inspección del trabajo, los tribunales u organismos pertinentes de promoción de la igualdad.
Artículos 2 y 3.Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno en relación con las disposiciones de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA), capítulo 366 de 2019, y el Reglamento de la Administración Pública, 2003, sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Sin embargo, observa que el Gobierno no comunica información sobre las medidas concretas adoptadas para promover el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso al empleo formal y para luchar contra la segregación vertical y horizontal entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Integrada de la Fuerza de Trabajo 2020-2021 llevada a cabo por la Oficina Nacional de Estadística (NBS) y por la Oficina Gubernamental de Estadística de Zanzíbar (OCGS), la tasa de desempleo es considerablemente más alta para las mujeres (el 12,7 por ciento) que para los hombres (el 5,8 por ciento). Además, el informe del Foro Económico Mundial sobre la Brecha Mundial de Género de 2021 muestra que las mujeres siguen concentrándose desproporcionadamente en el empleo informal, ya que el 93 por ciento de las trabajadoras están ocupadas en el sector informal. La Comisión toma nota asimismo de que, según la Encuesta Integrada de la Fuerza de Trabajo 2020-2021, persiste la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo, y las mujeres siguen estando excesivamente representadas en sectores tales como el trabajo en el hogar y el trabajo doméstico. A la luz de los estereotipos de género persistentes y de la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo, y de la ausencia de progresos sustantivos en los últimos años, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en la legislación como en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas, también en colaboración con los interlocutores sociales, a fin de luchar contra la segregación ocupacional vertical y horizontal por motivo de género, en particular: i) promoviendo el empoderamiento económico de las mujeres, y su acceso al empleo formal y a cargos de responsabilidad, y ii) sensibilizando, con miras a combatir los estereotipos relativos a las aspiraciones profesionales, las preferencias y las capacidades de las mujeres, y el papel y las responsabilidades que les corresponden en la familia y en la sociedad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre la participación de los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos profesionales, en los sectores público y privado, así como en la economía informal.
Acceso de las mujeres a la educación y la formación profesional. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas emprendidas por el Gobierno para aumentar la tasa de escolarización de los niños y adolescentes, fundamentalmente a través de la Estrategia Nacional sobre Educación Inclusiva (2018-2021) y del Programa de Mejora de la Enseñanza Secundaria (2020-2025). Toma nota asimismo de que, según las estadísticas de 2021 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la tasa de escolarización bruta en la enseñanza primaria y secundaria era más alta para las niñas (el 98,99 por ciento para la enseñanza primaria y el 29,81 por ciento para la secundaria) que para los niños (el 95,37 por ciento para la enseñanza primaria y el 27,54 por ciento para la secundaria). Sin embargo, los datos proporcionados por la UNESCO muestran que la tasa de matriculación en programas de educación y formación técnica y profesional sigue siendo más baja para las mujeres (el 0,6 por ciento) que para los hombres (el 3,1 por ciento), y que la tasa bruta de matriculación en la enseñanza superior es del 7,1 por ciento para las mujeres, en comparación con el 8,5 por ciento para los hombres. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, ordenó a todos los administradores de la educación que pusieran fin a la práctica de la realización de pruebas obligatorias de embarazo para las niñas como condición para su admisión en instituciones de enseñanza secundaria de nivel inferior y superior. El Gobierno añade que las niñas embarazadas pueden ser readmitidas en centros escolares informales, conocidos habitualmente como «Escuelas abiertas». Sin embargo, la Comisión observa que, en su Decisión núm. 002/2022, de 15 de septiembre de 2022, el Comité Africano de Expertos en Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) concluyó que la República Unida de Tanzanía violaba la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y recomendó al Gobierno que prohibiera inmediatamente las pruebas de embarazo obligatorias en las escuelas, que revisara el Reglamento sobre la Educación indicando que el motivo moral de expulsión no debería aplicarse en los casos de embarazo, y que readmitiera inmediatamente a las alumnas que habían sido expulsadas por motivo de embarazo. En relación con este punto, la Comisión recuerda que las pruebas obligatorias de embarazo y la discriminación por motivo de embarazo constituyen una forma grave de discriminación basada en el sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prohíba explícitamente las pruebas obligatorias de embarazo como condición para la admisión a todos los niveles de la enseñanza y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas (incluida toda sanción impuesta) para garantizar que esta prohibición se aplique efectivamente en la práctica, es decir, que todas las estudiantes expulsadas por motivo de embarazo sean readmitidas efectivamente en la escuela. La Comisión reitera además su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la formación profesional y la enseñanza superior, en particular a las profesiones en las que las mujeres están subrepresentadas. Le pide además que comunique información actualizada sobre el número de hombres y de mujeres matriculados en la educación y la formación profesional, incluida información sobre el porcentaje de mujeres y de hombres en las diferentes áreas de especialización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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