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Maternity Protection Convention, 2000 (No. 183) - Netherlands (RATIFICATION: 2009)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 9, 1).Discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo. En relación con su solicitud anterior de tomar medidas para abordar efectivamente los problemas que plantea la aplicación en la práctica de la prohibición de la discriminación por motivo de maternidad, la Comisión toma nota de la adopción en 2017 del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo, que tiene por objeto fortalecer las inspecciones del trabajo, aumentar el conocimiento y la conciencia de las mujeres embarazadas sobre sus derechos, y aumentar la disposición a denunciar casos de discriminación por motivo de embarazo. Según el Gobierno, las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo comprendían la creación de un número de teléfono gratuito por el Instituto Holandés para los Recursos Humanos a fin de notificar casos de discriminación, y la realización de una campaña contra la discriminación en el mercado de trabajo. El Gobierno indica asimismo que, de conformidad con el informe de 2020 del Instituto Holandés para los Derechos Humanos sobre el impacto del embarazo y la paternidad en las oportunidades de empleo de las mujeres, la incidencia de la discriminación por motivo de embarazo es persistente. En relación con esto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CNV y de la FNV que indican que el 43 por ciento de las mujeres embarazadas experimentan alguna forma de discriminación y que las mujeres que tienen un empleo temporal son particularmente vulnerables al trato discriminatorio. Al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo de 2017, la CNV y la FNV alegan la falta de sanciones impuestas a los empleadores por discriminación basada en motivos de embarazo y de maternidad. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas encaminadas a garantizar que la maternidad no constituya una fuente de discriminación en el empleo, de conformidad con el artículo 9 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el impacto del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo de 2017 en la reducción de la discriminación en el empleo por motivo de maternidad. Pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de casos de discriminación en el empleo por motivo de maternidad detectados por los inspectores del trabajo o los tribunales o notificados a los mismos, así como sobre las sanciones impuestas a los empleadores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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