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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3, b) y 7, 1) del Convenio.Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, ysanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto núm. 11-2022 que contiene reformas al Código Penal en relación con delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos. Toma nota con interés que dicho Decreto adiciona el artículo 190 bis al Código Penal a fin de criminalizar el uso de medios tecnológicos para contactar a niños, niñas y adolescentes con el propósito de solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, estableciendo una sanción de 6 a 12 años de prisión por la comisión de tal delito. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, durante el periodo comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2022, el Ministerio Público registró 4 casos de producción de pornografía infantil. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 190 bis del Código Penal, indicando el número de infracciones registradas, los enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas.
Artículos 3, d) y 5.Trabajos peligrosos y mecanismos de vigilancia.Producción y manipulación de materiales y productos explosivos.La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han seguido realizado acciones de sensibilización a nivel departamental enfocadas a velar por que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en la producción o manipulación de materiales y productos explosivos (considerada por el artículo 7, a)del Acuerdo Gubernativo 250-2006como una actividad peligrosa prohibida para menores de 18 años). La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, ha participado en distintas mesas de trabajo instaladas para supervisar la fabricación y expendio de cohetería en los municipios de San Raymundo y San Juan Sacatepéquez donde está la mayor producción de tales objetos. El Gobierno informa además que, entre 2018 y 2021 se han llevado a cabo un total de 2 205 inspecciones focalizadas a la detección de trabajo infantil en la fabricación y manejo de sustancias explosivas, encontrándose a solo dos personas menores de edad ocupadas en esa actividad en 2018. Tomando nota de la disminución considerable de casos de empleo de personas menores de 18 años en la producción y manipulación de materiales explosivos, la Comisión a pide al Gobierno que indique si en el contexto de las visitas de la inspección de trabajo en dicho sector se han encontrado aún menores de edad trabajando y las sanciones impuestas en dichos casos.
Artículo 6.Programas de acción. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Pública para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 2017-2032, la cual contempla, en su Eje 3 (Protección Especial), la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación y la trata, para lo cual se contempla el fortalecimiento de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) como ente coordinador de las acciones de prevención, atención y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de esta naturaleza. La Política también contempla la creación de un Centro Especializado de Atención y Restitución de Derechos a Niñez y Adolescencia víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas bajo el Eje 3 de la Política Pública para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 2017-2032 para prevenir y eliminar la trata de niños.
Artículo 7, 2).Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la implementación de la estrategia «Entre» con el fin de promover la transición exitosa de niños y niñas de sexto grado a primero de básico, y prevenir la deserción escolar. Se han implementado programas de alimentación escolar y dotación de material educativo, incluyendo materiales en idiomas de los pueblos indígenas Maya, Garífuna y Xinca. También se han entregado becas para educación media y ciclo básico a un total de 91 115 estudiantes entre 2017 y 2020. La Comisión toma nota que, de acuerdo con la información contenida en el Anuario Estadístico de la Educación del Ministerio de Educación la tasa neta de cobertura para educación primaria fue de 95,04 por ciento en 2021; mientras que para educación secundaria básica fue de 47,87 por ciento. Para la educación primaria, se registró una tasa de repitencia de 1,10 por ciento y una tasa de deserción de 3,13 por ciento. Para la educación secundaria básica, la tasa de repitencia alcanzó el 2,30 por ciento y la tasa de deserción 8,94 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños y niñas, y en particular para aumentar la tasa de cobertura de educación secundaria básica. Así mismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de matrícula, retención y finalización escolar de niños y niñas hasta la educación secundaria básica, diferenciando el sector urbano y rural.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgo.Niños de la calle. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas del Gobierno sobre las acciones enfocadas en la inserción social de niños de la calle en distintos departamentos del país. Entre enero de 2018 y marzo de 2022 se rescataron 122 niños en situación de calle víctimas de mendicidad y se atendieron 29 casos de inserción social de niños de la calle. A abril de 2022, un total de 120 niñas y 164 niños de 12 a 14 años de edad gozaban de atención especial de acogimiento familiar y residencial. También se encuentra en ejecución el Programa de Reforzamiento Escolar y Prevención de la «callejización» el cual brinda acompañamiento a niñas y niños de 7 a 12 años, en el horario de 12.30 a 16 horas, para reducir el riesgo social al que están expuestos los niños sin supervisión de padres o encargados. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones para liberar a los niños y niñas de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación y reintegración social, indicando el número de niños y niñas que han sido retirados y rehabilitados.
Niños pertenecientes a pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CODEPETIS) cuentan con una Guía de Funcionamiento con enfoque de pertinencia cultural con lo cual se contempla implementar acciones construidas en conjunto con los pueblos indígenas para la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la población infantil indígena. Entre 2018 y 2021 se llevaron a cabo además 107 talleres en distintos departamentos del país encaminados a prevenir que los niños pertenecientes a pueblos indígenas estén expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir la ocupación de niños pertenecientes a pueblos indígenas en las peores formas de trabajo infantil.
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