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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Nigeria (RATIFICATION: 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Marco jurídico y sanciones. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de sanciones eficaces a los casos de trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP) emprendió varias medidas para la aplicación efectiva de la Ley de ejecución y administración con miras a la prohibición de la trata de personas, de 2015 (Ley contra la Trata, de 2015). Entre estas, se encuentran las siguientes: i) aumentar los esfuerzos para investigar, enjuiciar y condenar a los autores de trata de personas e imponer sentencias suficientemente estrictas que impliquen penas de prisión; ii) promover la formación de jueces locales, estatales y federales en lo relativo a la Ley contra la Trata, de 2015, en especial sobre la disposición por la que se prohíbe emitir multas en lugar de imponer penas de prisión; iii) proponer que se cree un tribunal especial para los casos de trata de personas, y iv) promulgar el Reglamento sobre la Trata de Personas (control de las actividades de organizaciones y centros) de 2019. El Gobierno también indica que la Ley contra la Trata, de 2015, está siendo objeto de revisión para establecer sanciones más severas para los delitos relacionados con la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, según los datos recopilados por el NAPTIP, de 2018 a 2021, hubo un total de 901 casos relativos a la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y se rescató a un total de 3 485 víctimas. Asimismo, toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos judiciales y las condenas por delitos relacionados con la trata en virtud de la Ley contra la Trata, de 2015. Así, de 2013 a 2021 se registraron 492 condenas. De las diez condenas dictadas de enero a marzo de 2021, la Comisión observa que en tres casos los infractores fueron condenados a penas de prisión que iban de cinco a siete años con la posibilidad de optar al pago de multas. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, indicó en las declaraciones que formuló al concluir su visita de septiembre de 2018 que, habida cuenta de la magnitud del fenómeno en el país, es imprescindible que se refuercen las investigaciones y los enjuiciamientos de manera seria y contundente.
La Comisión subraya una vez más la relevancia de imponer sanciones penales adecuadas a los autores de este delito y recuerda que, cuando la sanción consiste únicamente en una multa o en una pena de prisión muy corta, no constituye una sanción eficaz si se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trata sean objeto de investigaciones exhaustivas y que se impongan penas de prisión suficientemente disuasorias a las personas que se dedican a la trata. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades del NAPTIP encaminadas a reforzar las capacidades en la materia de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Le pide también que proporcione datos estadísticos sobre los casos de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, así como información sobre las investigaciones realizadas, el resultado de los procedimientos judiciales iniciados y las sanciones impuestas a los infractores con arreglo a la Ley contra la Trata, de 2015.
2. Plan de acción. La Comisióntoma nota, en la memoria del Gobierno, de que el NAPTIP aprobó el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2022-2026). La Comisión toma nota de que este Plan nacional de acción se basa en los cinco pilares fundamentales de la acción contra la trata de personas, a saber: protección y asistencia; prevención; investigación y evaluación; enjuiciamiento; y asociación y coordinación. Entre los objetivos estratégicos esbozados bajo cada pilar, se encuentran los siguientes: i) proporcionar servicios específicos en función de la edad, el género y la diversidad para proteger a las víctimas de trata con el fin de cumplir con las normas mínimas en materia de derechos humanos; ii) mejorar la sensibilización del público acerca de la trata de personas y reforzar la protección social de las comunidades donde este fenómeno se ha hecho endémico; iii) desarrollar y llevar a cabo una investigación cualitativa transfronteriza y una gestión de datos sobre la trata de personas para averiguar cuáles son las tendencias, los patrones y la magnitud de la trata de personas a nivel nacional e internacional; iv) establecer políticas y marcos jurídicos adecuados para abordar la trata de personas, y v) reforzar la asociación y la coordinación entre el NAPTIP y otras entidades pertinentes, tanto a escala nacional como internacional, para garantizar la aplicación efectiva del Plan nacional de acción 2022-2026. La Comisión saluda este Plan nacional de acción integral y espera que el Gobierno continúe tomando las medidas necesarias para ejecutar sus diversos componentes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de los resultados alcanzados, los desafíos que se han enfrentado y las medidas previstas para superarlos.
3. Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la protección y los servicios prestados a las víctimas de trata de personas, en especial mediante el establecimiento de un fondo fiduciario en su beneficio y los refugios gestionados por el NAPTIP. Toma nota de la información del Gobierno según la cual el NAPTIP gestiona actualmente 13 refugios con una capacidad de más de 300 camas. Estos refugios están equipados para proporcionar un lugar seguro y apoyo psicosocial a las víctimas de trata. Asimismo, el Gobierno indica que un gran número de víctimas han participado en diversas formas de rehabilitación, programas de educación formal y formación profesional (3 víctimas de trata han obtenido un empleo en el NAPTIP y 17 terminaron su escolarización). El Gobierno señala que las medidas para la identificación de víctimas de trata están comprendidas en las directrices sobre el mecanismo nacional de derivación. Con arreglo a estas directrices, se proporcionarán varios servicios para proteger, rehabilitar y reinsertar a las víctimas de trata en función de sus necesidades individuales específicas. La Comisión alienta al Gobierno a seguir esforzándose por garantizar que se proteja y asista adecuadamente a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del mecanismo nacional de derivación, así como sobre el número de víctimas que se han identificado, que se han beneficiado de los servicios de protección y asistencia, y que han recibido indemnizaciones del fondo fiduciario. Dado que, según el Plan nacional de acción, el 35 por ciento de los casos de trata tienen carácter transfronterizo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger y reinsertar a las víctimas que regresan a Nigeria, así como sobre las medidas para informar a los migrantes nigerianos acerca de los riesgos de ser objeto de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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